BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29/2022, de 11 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas en el ámbito de la familia, para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y las familias monoparentales para el año 2022. Identificación BDNS: 610305.

Mediante la Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo de la consejera de Derechos Sociales se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el periodo 2020-2023 para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2020 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y tratamientos de ortodoncia que se produzcan en el año 2022, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo de la consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 400.000 euros con cargo a la partida 920006 93300 4809 231509, denominada “Ayudas a familias numerosas”, del Presupuesto de gastos del año 2022.

El impmáximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:

  • 10.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.
  • 150.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.
  • 240.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la 920006 93300 4809 231503, denominada “Aplicación ley familias monoparentales” del Presupuesto de gastos de 2022.

El importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:

  • 5.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.
  • 45.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.
  • 50.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos, tanto en ayudas a familias monoparentales como en ayudas a familias numerosas, no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.

4.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención para familias numerosas y familias monoparentales que para el año 2022 serán los siguientes:

a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:

  • 500 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM).
  • 350 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM e inferior a 15.401,93 euros (1,9 IPREM).

b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:

  • 160 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM).
  • 120 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM) e inferior a 15.401,93 euros (1,9 IPREM).

c) La subvención para los tratamientos de ortodoncia será de:

  • 600 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM).
  • 300 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 12.159,42 euros (1,5 IPREM) e inferior a 15.401,93 euros (1,9 IPREM).

5.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 100.000 euros en cada una de las partidas, a través de los correspondientes incrementos presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

6.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

8.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de febrero de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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