BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OIEREGI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos

La Junta del Concejo de Oieregi, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora sobre promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial, en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 19 de agosto de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Oieregi, 27 de enero de 2022.–El presidente, Jose Javier Nosellas Zabalegi.

ORDENANZA REGULADORA SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las zonas de baño durante el espacio estival de junio a octubre, ambos inclusive, así como el del fomento de la convivencia y conductas cívicas a fin de proteger los bienes y espacios públicos e instalaciones del patrimonio concejil tales como calles, plazas, parques, jardines y puentes y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Artículo 2. Siendo la conservación y mantenimiento de estas parcelas utilizadas como zona de baño competencia del Concejo, se hace necesario establecer una regulación de su uso. Los ciudadanos tienen el derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del pueblo, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas que utilicen la zona de Reparacea, en las orillas del Bidasoa, para el baño estarán obligados a respetar el entorno de la zona de baño que rodea el puente así como cuantas instalaciones ordene el Concejo de Oieregi al respecto, quedando prohibido efectuar saltos desde el puente de Reparacea al rio Bidasoa.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterior o degradación o menoscabe su estética.

Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines del pueblo; queda prohibido dejar excrementos sobre el césped y jardines y caminos públicos y encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

Las personas que conduzcan animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento.

El poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que estos depositen en la vía pública.

Artículo 4.Señalización.

La Junta Concejil de Oieregi ordenará la colocación de la correspondiente señal y cartel indicando dicha prohibición.

Las personas usuarias están obligadas a obedecer las citadas señales y a adaptar su comportamiento al mensaje de las mismas.

El Concejo de Oieregi no será responsable de los posibles daños personales que los saltos pueda ocasionar a a persona que se lance por el puente.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Asimismo, dará lugar a sanciones el incumplimiento de las indicaciones ordenadas por el Concejo.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (150,00 euros).

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos se podrán interponer los recursos correspondientes.

Articulo 6. Pago de multas.

Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

1.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

2.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2202153