BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 12/2022, de 16 de febrero, por el que se regula el Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece que el Consejo Social de Política Territorial de Navarra es el órgano de la Comunidad Foral, de carácter participativo y deliberante en materias relacionadas con el territorio.

El Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, reguló el Consejo Social de Política Territorial de Navarra y está compuesto tanto por representantes de la Administración de la Comunidad Foral como por agentes económicos y sociales con incidencia en materia de ordenación del territorio. Procede ahora la actualización del citado órgano, acorde con las nuevas estructuras administrativas, y con empleo de lenguaje más inclusivo desde el punto de vista de género.

Asimismo, se hace preciso desarrollar con más detalle las funciones de los órganos del Consejo, así como su régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular el régimen, organización y normas de funcionamiento del Consejo Social de Política Territorial en desarrollo de las previsiones contenidas en la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Social de Política Territorial es el órgano colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relacionadas con el territorio.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Social de Política Territorial se regirá por lo dispuesto en el presente decreto foral, en la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y supletoriamente por lo dispuesto por las normas generales de aplicación a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Social de Política Territorial:

1. Conocer acerca de las líneas de actuación que establezca la Administración de la Comunidad Foral en materia de política territorial.

2. Elaborar informes de carácter preceptivo y no vinculante sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la ordenación del territorio, la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación Territorial y los Planes Directores de Acción Territorial.

3. Formular propuestas al Gobierno de Navarra, a las entidades locales y a los agentes económicos, sociales e institucionales en materias relacionadas con el territorio.

4. Informar acerca de los asuntos relacionados con el territorio que se sometan a su consulta.

5. Elaborar estudios e informes sobre cuestiones sociales, económicas o ambientales de interés para el desarrollo territorial de Navarra.

6. Servir de cauce permanente de diálogo y encuentro entre los interlocutores sociales, haciendo posibles escenarios de consenso y acuerdo para abordar problemas de interés común.

CAPÍTULO III

Composición y organización

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Social de Política Territorial se integrará por las siguienpersonas:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

c) Vocales:

c.1) Dos personas designadas por la Comisión Parlamentaria de Ordenación del Territorio.

c.2) La persona titular del departamento competente en materia de obras públicas.

c.3) La persona titular del departamento competente en materia de transportes.

c.4) La persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural.

c.5) La persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

c.6) La persona titular del departamento competente en materia de administración local.

c.7) La persona titular del departamento competente en materia de industria.

c.8) La persona titular del departamento competente en materia de comercio.

c.9) La persona titular del departamento competente en materia de trabajo.

c.10) La persona titular del departamento competente en materia de vivienda.

c.11) Una persona en representación de la Administración del Estado.

c.12) La persona que ostente la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c.13) La persona que ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña.

c.14) Cuatro personas en representación de los consorcios y asociaciones de desarrollo de zonas de Navarra, designados por dichas entidades, a razón de un representante por cada uno de las cuatro que cuenten con mayor población total dentro de los términos municipales administrados por los Ayuntamientos participantes en las mismas.

c.15) Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Navarra.

c.16) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales, una por cada una de las dos con mayor representatividad en Navarra.

c.17) Dos personas en representación de colegios y asociaciones profesionales, designados por el departamento competente en materia de ordenación del territorio, entre las personas candidatas propuestas por dichas entidades.

c.18) Una persona designada por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de entre sus integrantes representantes de las organizaciones o asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza.

c.19) Una persona designada por el Consejo Navarro de Cultura y las Artes, de entre quienes no representen a ninguna Administración Pública y tenga especialización en el área del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y etnográfico.

c.20) Una persona designada por el Consejo Navarro de Turismo, de entre quienes no representen a ninguna Administración Pública.

c.21) Una persona designada por la Universidad Pública de Navarra, especializada en materia de ordenación del territorio.

c.22) Una persona designada por la Universidad de Navarra, especializada en materia de ordenación del territorio.

c.23) Dos personas expertas de reconocido prestigio en las materias propias de la actividad del Consejo, designadas por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) Secretaría, que actuará como vocal con voz y sin voto: la persona titular de la dirección de servicio competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Para la composición del Consejo Social de Política Territorial se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de representación equilibrada establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes se procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Duración del mandato.

1. El Consejo Social de Política Territorial se renovará totalmente con cada legislatura, dentro de un plazo no superior a los nueve meses desde la constitución del nuevo Gobierno de Navarra. Las personas que integran el Consejo serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, a propuesta de las entidades u organizaciones citadas en el artículo 5 en los casos que proceda.

Por cada vocal deberá designarse una persona titular y otra suplente, que actuará en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Las personas integrantes del Consejo a las que se refiere el artículo 5 cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Estructura.

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Pleno.

e) Comisión Permanente.

f) Comisiones Específicas.

2. Tanto el Pleno, como la Comisión Permanente y las Comisiones Específicas podrán constituir grupos de trabajo a cuyas reuniones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas territoriales o sectoriales objeto de estudio y análisis, así como las personas funcionarias o representantes del sector privado que estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Representar al Consejo Social de Política Territorial.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates que se produzcan, ejerciendo su voto de calidad.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y acuerdos del Consejo y del buen funcionamiento de sus servicios.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa por la que se rige el Consejo y, en concreto, por la observancia de este Reglamento.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia o le estén atribuidas por la normativa vigente.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo.

Artículo 9. Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

b) Ejercer la presidencia de la Comisión Permanente.

c) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la persona que ostente la Presidencia del Consejo, por el Pleno o por las Comisiones del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 10. Secretaría.

1. Son funciones de la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

b) Realizar, por orden de la Presidencia, la convocatoria a las sesiones del Consejo, así como las citaciones a las personas que integran el mismo.

c) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno del Consejo y levantar actas de las mismas.

d) Expedir certificaciones de las actas, los acuerdos y asistencias a las sesiones del Consejo.

e) Recibir los actos de comunicación de quienes integren el Consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

g) Velar por la legalidad de las actuaciones del Consejo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean encomendadas por la Presidencia.

2. En el supuesto de ausencia, vacación o enfermedad, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por otra persona adscrita al departamento competente en materia de ordenación del territorio, designada por la Presidencia.

Artículo 11. Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social de Política Territorial está integrado por la totalidad de sus miembros, señalados en el artículo 5 del presente decreto foral.

2. Son funciones del Pleno:

a) Aprobar el Programa de Actividades y la Memoria de Gestión Anual del Consejo Social de Política Territorial.

b) Conocer y debatir la Memoria anual sobre las actividades de la ordenación del territorio en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aprobación de los informes preceptivos.

d) Evaluar la admisión de las propuestas de sus miembros, consultas o estudios solicitados al Consejo Social de Política Territorial.

e) Constituir las Comisiones específicas que en su caso se consideren necesarias.

f) Formular propuestas al Gobierno de Navarra, a las entidades locales y a los agentes económicos, sociales e institucionales en materias relacionadas con el territorio.

g) Encomendar a personas o entidades externas al Consejo la elaboración de estudios e informes en los casos en que se considere necesario.

3. Las funciones señaladas en el apartado anterior podrán ser delegadas en la Comisión Permanente mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

Artículo 12. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está integrada por las siguientes personas:

a) La persona que ostente la presidencia del Consejo Social de Política Territorial, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

c) La persona que ostente la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

d) La persona designada por la Confederación de Empresarios de Navarra.

e) Las personas designadas como vocales a propuesta de las Universidades.

f) Las personas designadas como vocales como expertas de reconocido prestigio.

g) Las personas designadas como vocales a propuesta de las organizaciones sindicales.

h) La persona que ejerce la secretaría del Consejo.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones sociales, económicas o ambientales de interés para el desarrollo de Navarra.

b) Confeccionar el programa de actividades del Consejo.

c) Proponer al Pleno la creación de Comisiones Específicas.

d) Solicitar al Pleno la convocatoria de sesiones extraordinarias.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

f) Cuantas otras funciones le encomiende o delegue el Pleno del Consejo, y cuantas no se encuentren atribuidas a otro órgano del propio Consejo.

Artículo 13. Comisiones Específicas.

1. El Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, podrá constituir Comisiones Específicas para la realización de estudios, informes o proyectos sobre cuestiones específicas relacionadas con las actividades propias del Consejo.

2. La creación de comisiones específicas requerirá acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta. El acuerdo plenario de creación determinará como mínimo los siguientes aspectos:

a) El asunto sometido a su consideración, detallando las cuestiones que en su caso se consideren más relevantes.

b) Los componentes de la misma, sin que en ningún caso sea inferior a tres personas ni superior a cinco, respetando, dentro de lo posible y en consideración al asunto a tratar, los criterios de representatividad del órgano plenario.

c) El plazo para la finalización de las conclusiones.

3. La Comisión específica designará entre sus miembros, por mayoría de los mismos, a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría, designaciones que deberán comunicarse a la presidencia del Consejo Social de Política Territorial.

4. La Comisión específica establecerá su calendario de trabajo, teniendo siempre en cuenta el plazo fijado por el Pleno, sin perjuicio de la solicitud de ampliación del mismo cuando las circunstancias lo justifiquen.

5. Las Comisiones Específicas se extinguirán con la presentación de sus conclusiones o cuando lo decida motivadamente el Pleno.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 14. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Presidencia, lo soliciten, mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de sus miembros o la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.

2. La Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia de la Comisión o lo soliciten, mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de sus miembros. En el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.

3. Las Comisiones Especificas se reunirán con la periodicidad que establezca su acuerdo de creación.

4. El Pleno y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria, con la asistencia de la Presidencia, Secretaría, o de quienes les sustituyen, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la señalada para la primera, bastará con la presencia de la Presidencia, junto con la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y además siete vocales, en el caso del Pleno, y tres vocales en el caso de la Comisión Permanente.

Artículo 15. Convocatorias.

1. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente las realizará la persona que ejerza la secretaría del Consejo, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión, excepto cuando se trate de convocatorias de sesiones extraordinarias, que se harán con un plazo mínimo de 48 horas.

Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse por razones de urgencia apreciadas por la Presidencia.

2. En la convocatoria, que será remitida por medios electrónicos a través de la dirección de correo electrónico facilitada por cada integrante, se fijará la fecha, la hora y el lugar de celebración de la sesión, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.

Artículo 16. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes con voz y voto.

2. Será necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Delegación de funciones en la Comisión Permanente.

b) Constitución de Comisiones Específicas.

c) Apertura al público de las sesiones.

d) Cualesquiera otros señalados en el presente reglamento para los que se exija la citada mayoría.

3. Las votaciones, cuando sean precisas, podrán ser ordinarias, nominales y secretas.

4. Quienes discrepen dentro del Consejo del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto del acuerdo aprobado y al acta de la reunión.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Pleno o las Comisiones, se levantará acta por la Secretaría, que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y en su caso, y a solicitud de quien lo ejerza, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este decreto foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo, y en particular:

–El Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, por el que se regula el Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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