BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LATASA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Latasa, en batzarre celebrado el día 30 de enero de 2022, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Latasa, tras someterla a aprobación inicial, en batzarre realizado el día 28 de mayo de 2021, y no haberse presentado alegaciones al texto. Se procede a ordenar la publicación de este acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza.

Latasa, 1 de febrero de 2022.–El alcalde, Aritz Gorostiaga Eskubi.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE LATASA (IMOTZ)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Latasa.

Artículo 2. Son bienes comunales son aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Latasa, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Latasa, en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en el Decreto Foral 280/1990 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Latasa, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión, en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Latasa como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Latasa velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Latasa podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Latasa dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Latasa en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Latasa en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Latasa interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Aprovechamiento de las huertas comunales.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 14. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares titulares que tenga el ganado dado de alta en el registro de riqueza pecuaria, con la condición de empadronamiento en el Concejo de Latasa y cumpla los siguientes requisitos:

Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Latasa.

c) Residir efectiva y continuadamente en Latasa, empadronado al menos durante un año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Latasa.

Personas particulares:

Personas que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad mínima de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal, al menos durante nueve meses al año.

d) En el caso de empadronados y no residentes de continuo durante 9 meses al año, pero sí entre tres y nueve meses, podrán solicitar lote, los años impares.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.

Artículo 15. Las personas particulares que deseen instalarse en la agricultura, en cultivos plurianuales, deberán solicitar autorización al Concejo y este estudiará cada caso particular y concederá permiso si así lo estima.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de pastos

Artículo 16. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14. de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 17. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 18. El plazo de adjudicación será por 2 años, pudiéndose ampliar previa solicitud razonada, por otros 2 años, tras lo cual saldrá a subasta.

Artículo 19. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 20. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Latasa fijará anualmente los plazos de entrada y salida del ganado de los pastos.

Artículo 21. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de 30 días, para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de pastos mediante subasta, previo edicto en el tablón de anuncios del concejo.

Artículo 22. Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días, para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 23. Los pastos vacantes o declarados desiertos del reparto vecinal, se adjudicarán al público en general, mediante subasta pública una vez resuelta las reclamaciones vecinales, por espacio de 2 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación. Una vez trascurrido este periodo, saldrá de nuevo a subasta vecinal.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Se aplicar la ordenanza específica, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 122, de 8 de octubre del 2010.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de las huertas comunales

Artículo 24. La concesión de huertas para el disfrute familiar, mediante subasta vecinal en base a los criterios establecidos en la base 14, serán adjudicadas por un plazo de 5 años. Pasado ese plazo saldrá nuevamente a subasta. En los casos que se queden huertas sin adjudicar, podrán ser solicitadas en el plazo entre subastas, para adjudicarlas por parte del concejo, según la lista de licitadores en reserva, para el plazo restante hasta la siguiente subasta.

Artículo 25. Las parcelas tendrán que estar debidamente ordenadas y limpias; se permitirá la instalación de invernaderos y depósitos de agua; el cierre se ajustará a la normativa. Se requerirá autorización para la instalación de edificaciones provisionales destinadas al alojamiento de los aperos de labranza y que deberán de ser en cualquier caso desmontables una vez finalizada la adjudicación.

Artículo 26. En los casos de la no utilización de la concesión, y abandono del lugar, al menos durante dos años, el concejo previo aviso, podrá rescindir dicha concesión.

Artículo 27. La delimitación de los comunales destinados a huertas, será definido en función de las solicitudes recibidas, en el plazo del anuncio de las normas de subasta, partiendo de la parcelación histórica, ajustándose en la medida de lo posible a cubrir todas las demandas, siempre y cuando sea una superficie mínima razonable.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 28. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Latasa. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 29.

1. El Concejo de Latasa podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La mejora comunal.

b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad, en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasiones, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 30. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución del concejo de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 31. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata, en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación o autorización, aunque fueren terrenos no cultivados.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Tirar árboles de la masa forestal comunal.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

m) Las fincas que no se encuentre en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.

Artículo 32. Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

Código del anuncio: L2201697