BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria concurso de méritos para seleccionar plaza en régimen funcionarial de encargado de brigada

El alcalde del Ayuntamiento de Castejón, con fecha 8 de febrero de 2022, ha dictado la resolución número 49/2022 que se transcribe a continuación:

Resolución 49/2022 por la que se aprueba la convocatoria concurso de méritos para seleccionar plaza en régimen funcionarial de encargado de la brigada:

Visto expediente instruido para la provisión, mediante traslado, por concurso de méritos, de una plaza de encargado/a de brigada municipal, identificada con el número 14, con carácter funcionarial.

Teniendo en cuenta la plantilla orgánica aprobada por el Pleno de fecha de 29 de octubre de 2020 en la que se encuentra recogida la plaza como vacante, así como la oferta pública de empleo aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2021, en la que igualmente se refleja esta plaza de personal funcionarial para cubrir por concurso de méritos. Vista la modificación de la plantilla, que afecta a esta plaza, operada por acuerdo de pleno 25 de enero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 25 de enero de 2022.

Contando con la preceptiva consignación presupuestaria para hacer frente al gasto que la contratación supone en los presupuestos municipales en vigor.

Vistas las bases elaboradas para regular las condiciones en las que se llevará a efecto la provisión de la plaza, que han sido objeto de consulta y valoración en la Comisión de Personal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 del Estatuto de Personal, 1 7 y 8 del Decreto Foral 215/85 modificado por Decreto Foral 59/2005 y a tenor del procedimiento establecido en la sección 2.ª de este, artículos 23 y siguientes, y en uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante traslado, por concurso de méritos, de una plaza de encargado /a de brigada, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

Segundo.–Ordenar el inicio del procedimiento de selección, mediante la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y página web municipal, así como determinar, por la urgencia de su tramitación, la necesidad de que los servicios municipales prioricen el impulso de la gestión de este expediente.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a Secretaría General y delegados y delegadas sindicales a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Castejón, 8 de febrero de 2022.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE TRASLADO, POR CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE BRIGADA MUNICIPAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

Bases

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de encargado de la brigada, al servicio del Ayuntamiento de Castejón, identificada en la plantilla orgánica con el número 14 mediante concurso de méritos.

1.2. El régimen de jornada de trabajo será completa, la distribución se acordará por resolución de alcaldía y vendrá determinada por las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.3. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 33 Decreto Foral Legislativo 251/1993 del Estatuto de Personal, 1 7 y 8 del Decreto Foral 215/85 modificado por Decreto Foral 59/2005, y según el procedimiento de la sección 2.ª de este, artículos 23 y siguientes.

1.4. La nombrada será la persona responsable directa de todo el personal adscrito al Área de Brigada, incluyéndose dentro de la misma Servicios Múltiples, Mantenimiento, Gestión del Cementerio, Conserjerías, y mantenimiento de instalaciones y edificios municipales, independientemente de su modelo de contrato o forma de acceso.

Se entiende por Área de Brigada aquélla destinada al mantenimiento y conservación de edificios municipales, infraestructuras, calles e instalaciones de servicio público existentes en el término municipal. Se incluyen así mismo las actuaciones destinadas a la gestión, control, mantenimiento, revisión e inspección de los todos los servicios prestados directamente por el Ayuntamiento, propios e impropios.

1.5. Las funciones a desempeñar por la persona titular de la plaza, serán las propias de su categoría profesional, e inherentes a su puesto de trabajo, entre las que se encuentran a título enunciativo las siguientes:

Aspectos relativos a la gestión del servicio:

–Planificará, organizará, distribuirá, ordenará y controlará todos los trabajos y tareas entre las personas adscritas al Área de Brigada, incluyendo control de horarios, calendario laboral, bajas, permisos, etc.., dando cuenta diariamente a la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.

–Controlará y supervisará el trabajo y funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de servicios municipales, en dependencias municipales.

–Organizará junto a las Concejalías responsables, Alcaldía y personal técnico, todos los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y finalización de actos festivos, culturales, sociales, deportivos y similares, siendo responsable de que se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.

–Priorizará, junto con el personal técnico y político del área de urbanismo y obras, el orden de los trabajos a realizar.

–Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, vehículos, etc. pertenecientes a su servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.

–Será la persona responsable de llevar el control de los contratos de mantenimiento de las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos de los edificios e instalaciones municipales.

–Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.

–Organizará y supervisará las labores de jardinería urbana en general y de edificios e instalaciones públicas municipales (patios interiores, zonas exteriores, campos de fútbol, etc.), mantenimiento de las zonas ajardinadas, parques y arbolado de calles, paseos y espacios o fincas públicas, siempre con técnicas respetuosas con el medio ambiente y ecológicas.

–Organizará y supervisará las labores de mantenimiento y conservación del entorno rural de la localidad. Mantenimiento de caminos, parcelas, ríos de riego, etc., siempre con técnicas respetuosas con el medio ambiente y ecológicas.

–Organizará y supervisará las labores de mantenimiento y conservación de las vías públicas de la localidad.

–Organizará y supervisará las labores de mantenimiento y conservación de todos los edificios e instalaciones municipales, incluyendo los Centros de Transformación, centros de bombeos de riegos, etc.

–Organizará las labores del servicio integral del abastecimiento de agua de la localidad, y en consecuencia, deberá realizar y/o dar instrucciones de ejecución, entre otros, del control y seguimiento de los depósitos e instalaciones municipales en todos sus parámetros, la toma de muestras para análisis de agua, el control del nivel de cloro para consumo, localizar descubrir y arreglar averías, así como reposición y arreglos de pozos y desperfectos, alumbrado público, abastecimiento eléctrico, limpieza viaria, jardinería, albañilería, carpintería, pintura, fontanería, electricidad, soldadura y cualquier otra correspondiente al Área de Brigada y a su puesto, responsabilidad, nivel y categoría.

–Organizará y supervisará el servicio integral de cementerio, velando por su correcto funcionamiento.

–Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.

–Realizará documentos e informes, en formato digital, tanto con programas específicos de funcionamiento, office, etc., que le soliciten, propios de su ámbito de competencia.

–Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes de él, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.

–Será la persona responsable de relacionarse con todas las empresas que presten servicios al Ayuntamiento, directa o indirectamente, y afecten a su área o competencia, gestionando, en su caso, la solicitud de presupuestos bajo la supervisión de la Concejalía correspondiente o Alcaldía.

–Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los edificios y recintos municipales.

–Actuará en calidad de Oficial de Mantenimiento en cualquier momento que el servicio lo requiera. Asimismo, colaborará con el resto del personal del servicio en sus tareas en situaciones de acumulación de tareas, ausencias, enfermedades, necesidades, incidencias, imprevistos o urgencias.

–Revisará y controlará junto a la Concejalía correspondiente o Alcaldía los gastos anuales de acuerdo con las partidas presupuestarias.

Aspectos relativos a la gestión de personal:

–Coordinará los diferentes equipos de trabajo que se puedan formar dentro del Área de Brigada, para una mejor gestión y eficacia del servicio.

–Propondrá y supervisará acciones de formación técnica y específica de los puestos de trabajo así como la relativa a la prevención de riesgos laborales.

–Propondrá a la Concejalía correspondiente o a Alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.

–Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, siendo la persona responsable de cumplir y hacer cumplir el horario establecido, el calendario y las funciones y tareas de cada puesto a su cargo, comunicando de forma inmediata a la persona responsable cualquier incidencia que se pudiera producir.

–Controlará las necesidades de personal y propondrá posibles contrataciones para atender excesos de carga de trabajo, cobertura de vacaciones, bajas, permisos, etc., elaborando el correspondiente expediente de solicitud de contratación; informe de necesidad y justificación y propuesta de gasto de la misma.

–Participará en los posibles procesos de selección de personal adscrita a su área o relacionada con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.

–En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata a la Concejalía responsable o Alcaldía e incoar junto con la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.

–Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área y del resto de edificios municipales junto con las Concejalías encargadas o personal técnico de cada edificio.

–Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.

–Atenderá todos los aspectos de las relaciones del equipo a su cargo, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.

–Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en la localidad o en cualquier servicio que sean de su ámbito de competencia, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.

1.6. La persona que acceda a la plaza percibirá las retribuciones correspondientes al nivel C y los complementos que le correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento establecidas en plantilla orgánica municipal.

2. Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes pretendan concurrir a la provisión del puesto de trabajo en traslado por concurso de méritos, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo, laboral o funcionario, del Ayuntamiento de Castejón, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel C y estar en posesión de la titulación, como mínimo, de formación profesional de grado superior (o equivalente) de electromecánica, electricidad, electrotecnia, mantenimiento o rama similar y equivalente acorde con el puesto de trabajo y tareas a desempeñar.

3. Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I de la convocatoria y se registrarán en el Ayuntamiento de Castejón o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración de plazo para la presentación de instancias.

Cuando las instancias se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Castejón, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica secretaria@castejon.com copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

3.2. Se adjuntará con la instancia, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en el punto 2 de la presente convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. A la instancia, se acompañará la documentación original o copia compulsada que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, salvo la relativa a los servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Castejón que será facilitada directamente al Tribunal calificador por el Órgano convocante.

Los y las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

4. Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: David Álvarez Yanguas, alcalde del Ayuntamiento de Castejón.

–Suplente: concejal/a en quien delegue.

Vocal 1.º: Javier Vaquero, aparejador municipal del Ayuntamiento de Castejón.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal 2.º: responsable de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Castejón.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal 3.ª: Idoya Gurucelain Izco, designada por la representación sindical del Ayuntamiento de Castejón.

–Suplente: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento de Castejón.

Secretario: secretario del Ayuntamiento de Castejón o persona en quien delegue.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas que forman parte del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6. Desarrollo del concurso de traslado.

El concurso de traslado se desarrollará en una única fase, la de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas concursantes y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con los siguientes elementos y puntuaciones:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 15 puntos.

b) Formación, titulación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 35 puntos.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en relación con los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

Al término de esta fase, el Tribunal calificador publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos de la baremación de méritos.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de los y las concursantes se resolverán a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se solucionará a favor del aspirante de mayor edad.

7. Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.

7.1. El Tribunal calificador elevará al Órgano convocante, junto con el expediente completo, la relación de personas aspirantes ordenadas por orden de puntuación obtenida en el concurso.

7.2. Mediante Resolución de Alcaldía se realizará el nombramiento a favor del/la concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

7.3. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. El/la concursante que resulte nombrado/a deberá tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Encargado de Brigada del Ayuntamiento de Castejón.

8. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo Órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Castejón dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Solicitud de admisión al proceso de selección

Se indicará en la instancia que la solicitud es para participar en el concurso de méritos para seleccionar plaza en régimen funcionarial de encargado de brigada del Ayuntamiento de Castejón.

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/PNA/022_PNA_solicitud_concurso_C.pdf

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de Encargado/Responsable de Brigada: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo encuadrados en el nivel C y relacionados con servicios de aguas, mecánico, oficial de construcción, fontanero, electricista, mantenimiento de plantas, etc. : por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados a cualquier administración pública en otros puestos encuadrados en el nivel C: por cada año 0,50 puntos.

4. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto objeto de la presente convocatoria: por cada año 0,30 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona funcionaria haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª Se tendrán en cuenta los servicios prestados a las Administraciones Públicas tanto con carácter fijo como interino.

7.ª La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 15 puntos.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (mínimo 10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 0,50 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Estar en posesión de titulación de grado universitario, además del exigido como requisito para acceso, de arquitectura, ingeniería de cualquier especialidad, biología, medio ambiente: hasta un máximo de 2,5 puntos.

5. Estar en posesión de titulación de nivel de formación profesional de grado superior, en especialidades relacionadas con mantenimiento de edificios e instalaciones, además de la titulación exigida como requisito de acceso: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en Órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 1 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª No se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 35 puntos.

Código del anuncio: L2202051