BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 6/2022, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2018 se aprobó el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecieron las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin tanto de adecuar la regulación en esta materia a distintas normas que se habían ido aprobando desde la entrada en vigor del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, como de regular nuevos requisitos de las instalaciones de las piscinas.

El plazo de 1 de enero de 2021, establecido en la disposición transitoria primera, para el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre y siempre que la adaptación supusiera la modificación de las instalaciones o elementos constructivos y se tratara de deficiencias que no comprometieran de forma importante la salud o seguridad de las personas usuarias, se mantuvo. A esta fecha, todas las instalaciones de las piscinas del ámbito de aplicación de la norma citada debían cumplir los nuevos requisitos recogidos en la misma.

Los problemas económicos derivados de la grave situación económica y financiera de los Ayuntamientos y de otras entidades públicas y privadas, titulares de piscinas, que se ha venido sufriendo en los últimos años, ha supuesto que muchos de los titulares de las instalaciones de piscinas no hayan podido asumir el gasto que conlleva la adaptación de sus instalaciones a las exigencias recogidas en la normativa actual y para la fecha establecida en la misma.

Algunos de dichos titulares de las instalaciones tenían previsto acometer sus obras durante el año 2020. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria originada por COVID-19 y a la situación del estado de alarma y suspensión de plazos administrativos, muchas de ellas se han visto imposibilitadas para realizar las obras necesarias para la adecuación de las instalaciones a los requisitos normativos, para el 1 de enero de 2021.

Ante esta situación, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra propone el establecimiento de un nuevo plazo para la adaptación a determinados requisitos exigidos en el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, ampliando el plazo de adecuación de las instalaciones hasta el día 1 de enero de 2025, siempre que los requisitos que no se adecúen a la normativa vigente no comprometan la salud o la seguridad de las personas usuarias.

En consecuencia, y dado que muchas de las instalaciones de piscinas no han podido cumplir todos los requisitos de la normativa vigente, a 1 de enero de 2021, se hace necesario otorgar un nuevo plazo de adecuación de las mismas, con la finalidad de que sus titulares dispongan de tiempo suficiente para realizar las obras y no incurran en incumplimientos de la citada normativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Se añade una nueva disposición transitoria cuarta. Plazos para el cumplimiento de requisitos, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria cuarta.–Plazos para el cumplimiento de requisitos.

1. Se establece el día 1 de enero de 2025 como fecha límite para que las piscinas cumplan los nuevos requisitos establecidos en el presente decreto foral, siempre que tal adaptación suponga modificación de las instalaciones o elementos constructivos y se trate de deficiencias que no comprometan de forma importante la salud o seguridad de las personas usuarias.

2. Todas las personas titulares de piscinas deben presentar en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una declaración responsable firmada por estas en la que indiquen si cumplen o no todos los requisitos de esta norma, incluidas las normativas sectoriales recogidas en el mismo. En caso de no cumplirlos, deberán justificar los motivos excepcionales por los cuales no ha sido posible su cumplimiento.

3. Si se solicita acogerse al nuevo plazo, se adjuntará a la declaración responsable un certificado suscrito por técnico competente en el que se realice una descripción detallada de las deficiencias detectadas en la instalación en relación al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, (incluyendo las normativas sectoriales recogidas en el mismo), justificando que las mismas requieren una reforma estructural, las medidas adicionales que se van a adoptar para minimizar riesgos derivados de las deficiencias en tanto no se realice la reforma, y, en su caso, la forma de informar a las personas usuarias, de dichas medidas.

4. Las solicitudes deberán presentarse según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto foral para la presentación de las declaraciones responsables y documentación a las que se refiere el artículo 35 bis.

Segunda.–Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de febrero de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués. La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2201870