BOLETÍN Nº 4 - 7 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 343/2021, de 29 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se corrigen los errores advertidos en los anexos IV y V de la Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Mediante Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

En los anexos IV y V de la citada Resolución se han advertido errores de redacción que pueden llevar a confusión a las personas aspirantes a la hora de diferenciar de una manera clara entre “especialidad de Educación Primaria” y “Etapa de Educación Primaria”. Por tanto, procede corregir la redacción de modo que se clarifiquen ambos conceptos y, asimismo, se clarifiquen las diferencias en la realización de la programación para la Etapa de Educación Primaria y la Etapa de Educación Infantil.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Corregir los errores advertidos en los anexos IV y V de la Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo, en el siguiente sentido:

En el anexo IV, punto 3, donde dice:

“La programación especifica los objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de las competencias básicas, tanto transversales como disciplinares, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de Educación Primaria, la programación específica, además, los estándares de aprendizaje, tanto de la adquisición de competencias clave como del logro de los objetivos”.

Debe decir:

“La programación especifica los objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de la Etapa de Educación Primaria, la programación especifica, además, los estándares de aprendizaje, tanto de la adquisición de competencias clave como del logro de los objetivos”.

En el anexo V, punto 2, donde dice:

“2. Programación didáctica:

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o ámbito (en el caso de Educación Infantil) relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, la metodología didáctica, las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los criterios de calificación, así como la contribución de la misma a la adquisición de las competencias y logro de los objetivos de la etapa y, en Educación Primaria, se hará referencia también a los estándares de aprendizaje evaluables y a los criterios de calificación”.

Debe decir:

“2. Programación didáctica:

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área (ámbitos o áreas en el caso de la Etapa de Educación Infantil) relacionadas con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, la metodología didáctica y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de la Etapa de Educación Primaria, además, deberá especificarse la contribución de la misma a la adquisición de las competencias y logro de los objetivos de la etapa, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de calificación”.

2.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a los efectos oportunos, indicando a las personas interesadas que contra la misma pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

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