BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LATASA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de caminos vecinales y pistas forestales

El Concejo de Latasa, en batzarre celebrado el día 30 de enero de 2022, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de utilización de caminos vecinales y pistas forestales del Concejo de Latasa, tras someterla a aprobación inicial, en batzarre realizado el día 28 de mayo de 2021, y no haberse presentado alegaciones al texto. Se procede a ordenar la publicación de este acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza.

Latasa, 1 de febrero de 2022.–El alcalde, Aritz Gorostiaga Eskubi.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula el uso de la red de caminos vecinales y pistas forestales del término concejil de Latasa (Imotz).

Artículo 2. Categorización.

Los caminos vecinales y pistas forestales del Concejo de Latasa se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en los mismos o sea contrario a la seguridad del tráfico.

Artículo 3. Fincas lindantes.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpios cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos a motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor, por terreno abierto y fuera de los caminos y pistas.

Esta prohibición no será aplicable al acceso de los propietarios a sus fincas, ni a la circulación motorizada, relacionada con el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 5. Autorización para circular con vehículos a motor por las pistas de acceso controlado.

A) Quedan autorizados:

a) Los vehículos de todos los vecinos registrados en el concejo. b) Los entes públicos en el ejercicio de su función.

B) Estarán obligados a solicitar autorización al Concejo, en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Concejo de Latasa.

Artículo 6. Cierre de caminos y pistas

El Concejo de Latasa podrá cerrar los caminos y pistas de su competencia.

A) Todos y todas las vecinas del concejo tendrán derecho a disponer de llave de los cierres, así como los propietarios y arrendados de las propiedades afectadas por los cierres de caminos y pistas.

B) Se dotará de llave de los cierres de caminos y pistas, a los servicios públicos de gestión ganadero-forestal, municipal, pudiendo solicitarlo el resto.

C) El concejo de Latasa procurará tener todos los cierres de caminos y pistas con la misma llave para facilitar el acceso a los usuarios.

D) Se les brindará derecho a llave de cierre del camino, a las bordas de Mandategia, al Concejo de Urritza, porque se entiende que pueden utilizar los caminos al ser lindantes.

Artículo 6. Actividades que requieren autorización expresa del Concejo.

A.–La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor, excepto en el caso de la leña para hogares.

B) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúe con vehículos de motor.

C) El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo de Latasa.

D) La circulación por las pistas de acceso controlado, por los cazadores arrendatarios de los cotos del Concejo de Latasa.

E) El tránsito con vehículos a motor por las pistas, para usos de recreo u otros.

F) El acopio de cualquier tipo de material en vía o terreno público.

G) Cualquier otro tipo de actividad o uso, no especificado anteriormente.

Queda terminantemente prohibido, el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por las pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados, en un vehículo adecuado.

Las infracciones a esta prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa, del doble del valor del producto forestal o material de construcción transportado.

Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar la autorización.

A) En el caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto, será responsable el propietario de la madera.

B) En el caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

C) En el caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

D) Los particulares que quieran acceder para hacer un uso distinto de los anteriormente mencionados.

Artículo 8. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas, se concederá por el presidente del Concejo.

Artículo 9. Tramitación del permiso.

Los que hagan uso del paso por los citados caminos y pistas deberán solicitarlo, previamente en el Concejo de Latasa, manifestando a su vez el uso previsto, así como las cantidades de madera u otros materiales y tonelaje de las máquinas pesadas, que debieran transportarse por los mismos.

Irán acompañados de las correspondientes autorizaciones oficiales, para el uso y la explotación del monte u otros recursos.

Si el transporte de madera, material de construcción y paso de máquinas pesadas, se hace en días de lluvia o temporal de nieves, tendrá que ponerlo en conocimiento del Concejo, para evaluar la idoneidad del tránsito en ese momento, aplicando la máxima de prudencia, para evitar que se produzcan daños en las pistas y caminos.

Artículo 10. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima será de 20 km/hora.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de bajar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario, ante la proximidad de los mismos.

Así mismo, también se ajustará la velocidad, en los tramos de fuertes pendientes, cambios de rasante y puntos sin visibilidad, así como en las temporadas secas, en las que se acumula el polvo en las pistas.

Artículo 11. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema, que entrañan peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje.

Las competiciones oficiales y las actividades turísticas organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo de Latasa, previo depósito de fianza.

Artículo 12. Responsabilidades y fianzas.

Los que hagan uso de los caminos citados están obligados a la reparación del daño causado en el ejercicio de sus actividades.

A tales efectos y previo al inicio de la actividad, deberá prestarse la correspondiente fianza en el Concejo de Latasa. Esta fianza será calculada en cada caso por el Concejo, en función del riesgo que se estime sobre los caminos.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por estas ordenanzas, que considere oportunas.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta ordenanza. Asimismo, dará lugar a infracción la no solicitud de autorización, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta ordenanza.

Las infracciones se sancionarán con una multa, entre 200 y 1000 euros (se valorará la graduación de la misma según la infracción cometida), cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 14. Indemnizaciones.

Los daños causados en las vías y caminos deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones previstas en esta ordenanza. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L2201698