2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ALLO, ARELLANO, ARRÓNIZ, DICASTILLO Y LERÍN
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de atención a domicilio y de las tasas por su prestación
La asamblea de la mancomunidad de servicios sociales de base de la zona de Allo, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de atención a domicilio y de las tasas por su prestación.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de octubre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.
Allo, 7 de febrero de 2022.–La presidenta, Laura Echeverría Azcona.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO Y DE LAS TASAS POR SU PRESTACIÓN
Artículo 9. Escala progresiva de gravamen del precio público.
La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del SMI anual. Ahora bien, Se aplicará el tramo 1 con la tasa mínima a las personas reconocidas en situación de dependencia según la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA (euros/hora) |
Tramo 1: RNPC (renta neta per cápita) < SMI 0,05 del precio público. De aplicación a todas las personas reconocidas en situación de dependencia | Mínimo 2,02 |
Tramo 2: SMI <RNPC >105% SMI 0,10 del precio público | Mínimo 2,52 |
Tramo 3: 105% SMI <RNPC > 120% SMI 0,15 del precio público | Mínimo 2,94 |
Tramo 4: 120% SMI <RNPC > 135% SMI 0,30 del precio público | Mínimo 4,11 |
Tramo 5: 135% SMI <RNPC > 150% SMI 0,45 del precio público | Mínimo 6,08 |
Tramo 6: 150% SMI <RNPC > 165% SMI 0,60 del precio público | Mínimo 8,24 |
Tramo 7: 165% SMI <RNPC > 180% SMI 0,75 del precio público | Mínimo 10,30 |
Tramo 8: 180% SMI <RNPC > 195% SMI 0,90 del precio público | Mínimo 12,36 |
Tramo 9: RNPC > 195% SMI precio público | Mínimo 13,72 |
Tramo 10: atenciones sociosanitarias por un periodo máximo de 30 días naturales señaladas en el artículo 5, se aplicará una tasa única de 10 euros/hora, en tanto se aporta la documentación económica para el cálculo de la tasa a aplicar a partir de la atención continuada, si procede, a partir del día trigésimo primer día natural de atención. Excepcionalmente se podrá mantener esta tasa hasta fin de tratamiento acordado por el equipo sociosanitario. |
Código del anuncio: L2201812