BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, recoge en su artículo 46 las referencias en las actuaciones de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Asimismo, son de aplicación tanto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, en la disposición final segunda, introduce una modificación del artículo 27, punto 2. b) que asegura la supresión de una errata del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Mediante el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, se ha modificado el Real Decreto 1363/2018.

El Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, también establece modificaciones del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Posteriormente, el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, también estableció modificaciones en el Real Decreto 1363/2018, en las que se añadieron elementos de flexibilización a considerar en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023, que se recogen en el anexo I de esta resolución, y aprobar los anexos II y III de la presente resolución.

3. Los compromisos de gastos derivados de esta resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) para el ejercicio 2023.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 8 de febrero de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en la campaña 2022-2023, que abarca desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

2. Estas bases son de aplicación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, cuyas operaciones se realicen en las parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen “Navarra”, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra, y por la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

3. No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo “método de cultivo”.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y que incluyen: la gestión diaria de los viñedos, la protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y elevadores, y la adquisición de vehículos agrícolas.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las actuaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre o con autorizaciones asignadas por ajuste SIGPAC.

f) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo indicado en el apartado n) de la base quinta.

g) Las superficies de parcelas finales que se refieran a actuaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

h) Las actuaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de replantación anticipada.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 34.5. del Real Decreto 1363/2018.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercera.–Actividades subvencionables.

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2022-2023, solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2. A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio a un sistema de conducción subvencionable o un cambio de portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2018-2019.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2018-2019.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o por la Autoridad Competente de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

Cuarta.–Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las operaciones serán anuales, de conformidad con lo establecido en el apartado m) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.

3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales.

Quinta.–Presentación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Los solicitantes que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, la correspondiente solicitud, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días desde la publicación de la presente resolución.

2. Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las operaciones para las que se pide la ayuda, y referirse a acciones a realizar en la campaña 2022-2023.

3. Los solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:

a) Identificación del solicitante y en su caso, de los viticultores a los que representa aportando fotocopias del D.N.I. o C.I.F.

b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.

c) Ejercicio financiero en el que se van a solicitar los pagos de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. Al tratarse de operaciones anuales, y de conformidad con el apartado m) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, debe solicitarse el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en la base décima y/o undécima, según el tipo de pago solicitado.

d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.

e) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, portainjertos y sistemas de formación), con aportación de la identificación de los recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, de las parcelas que integran la solicitud.

f) Ficha del Registro Vitícola correspondiente, donde consten inscritas las parcelas iniciales incluidas en la solicitud.

g) En caso de que se incluyan recintos parciales, deberá aportarse un croquis que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en la solicitud.

h) En el caso de presentación de la solicitud de forma colectiva, documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de estas ayudas y los viticultores representados.

i) En el caso de agricultor a título principal, o de un titular de una explotación calificada como prioritaria, o de una explotación de titularidad compartida, inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda.

j) En el caso de personas jurídicas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas.

k) En el caso de parcelas a reestructurar o reconvertir propiedad del solicitante, se acreditará mediante cédula parcelaria actualizada o, en su caso, escritura pública de propiedad donde conste la identificación de las parcelas solicitadas. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

La acreditación de la propiedad de la parcela deberá ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud.

l) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de las parcelas a reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de la superficie de las mismas, de alguna de las siguientes maneras:

–Contrato de arrendamiento formalizado con fecha anterior a la presentación de la solicitud e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos o liquidado de los correspondientes tributos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2033.

–Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

–En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

–Cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

m) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66.1del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

n) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que contenga la conformidad con los datos indicados en la solicitud de las ayudas.

Sexta.–Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión de un viticultor, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo viticultor.

A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en SIGPAC.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y campaña.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados.

5. El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje.

6. En cualquier caso, las superficies a reestructurar deberán tener un uso adecuado para el cultivo de viñedo.

Séptima.–Aprobación de las solicitudes y asignación de fondos.

1. De acuerdo con el artículo 23.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se comprobará que las solicitudes se han presentado en el plazo fijado y se evaluará la admisibilidad de las mismas. En su caso, se requerirá a los solicitantes, en el plazo de 10 días, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Cuando las solicitudes no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

3. De acuerdo con el artículo 23.2. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las solicitudes se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad establecidos en el anexo II.

4. Cuando la Comunidad Foral de Navarra conozca la disponibilidad financiera para el ejercicio FEAGA 2023, se seleccionarán las solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad indicados en el apartado 3, hasta agotar el presupuesto disponible.

5. En base a la selección del apartado 4, se realizará la aprobación definitiva de las solicitudes que serán financiadas en el ejercicio financiero 2023.

6. Las aprobaciones de las solicitudes se resolverán, por el director general de Agricultura y Ganadería, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud.

7. Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2023 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los pagos pendientes del ejercicio FEAGA 2022 o anteriores, y en segundo lugar, las solicitudes presentadas para la campaña 2022-2023 conforme a esta resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA.

Octava.–Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.

1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 punto 2 del citado Reglamento, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución.

2. Cada solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad, ni modificar la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y se dirigirá a la Sección de Regulación de Mercados presentándose a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a más tardar el 15 de mayo de 2023.

3. No obstante se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad, ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto aprobado para cada acción, siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

Novena.–Cálculo de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie.

Para determinar el cálculo de las ayudas se considerarán los costes de las acciones recogidas en el anexo III de esta resolución.

Para la ayuda a la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación).

A estos efectos, solo se considerará subvencionable la nivelación del terreno cuando se realiza un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de replantación concedidas en virtud de los artículos 66.1 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

Únicamente se considerarán subvencionables los costes de arranque, siempre que el arranque se haya realizado en la campaña 2022-2023.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Asimismo, dentro del pago de la ayuda se podrá incluir la compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación, de acuerdo con las condiciones recogidas en este punto, tal y como se detalla a continuación.

a) El importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos de las nuevas solicitudes que se aprueben en la campaña 2022-2023, será de:

–486,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen “Navarra”, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

–808,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

b) La compensación por pérdida de ingresos se concederá para dos campañas para las operaciones de reimplantación de viñedos.

c) No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66.1 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Únicamente se tendrá derecho a la compensación por pérdida de ingresos si el arranque se ha realizado en la campaña 2022-2023.

d) En las operaciones de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera, la compensación por pérdida de ingresos se concederá solo para una campaña.

4. Las acciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, y aprobadas por la autoridad competente, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán obtenerse ayudas para dichas acciones cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado en la campaña 2022-2023. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, haber sido objeto de un control sobre el terreno, para lo que será necesaria la comunicación del día concreto en que se van a iniciar las labores, con al menos 10 días naturales de antelación a la ejecución de las mismas, a la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta comunicación se hará mediante un correo electrónico a inspecciones@navarra.es. En caso de que no exista acta de control sobre el terreno, dará lugar a que se considere la acción como no elegible en el pago de la ayuda.

b) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán percibir las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2018.

5. Las ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo III de esta resolución, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

El importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 50% de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el anexo III de esta resolución.

6. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si este asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

7. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, antes de realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a las ayudas por el período mínimo de diez campañas, obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

8. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda recibida por reestructuración y reconversión del viñedo, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, se debe disponer de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

9. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

Décima.–Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en la base undécima, los solicitantes podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. El plazo para solicitarlo será hasta el 20 de mayo de 2023.

2. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido con la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate, y en los plazos establecidos. La comunicación de la finalización de la ejecución, y la presentación de la justificación del gasto correspondiente al importe total del anticipo concedido para la ejecución de la operación, se realizará por escrito y hasta el 30 de junio de 2023.

3. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

4. Cuando el órgano competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

No obstante, no se realizará la devolución de la garantía antes de que se haya efectuado el pago, o en su caso el reintegro, correspondiente al saldo de la ayuda.

Undécima.–Procedimiento para el pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito, a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto, hasta el 20 de mayo de 2023. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la base décima, la comunicación de finalización podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

La comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañada de los documentos necesarios para verificar, el portainjerto y la variedad utilizados para el caso de reimplantación, y la variedad utilizada para el caso de reconversión. A estos efectos, se deberán presentar copias de las facturas del material vegetal utilizado en cada parcela.

2. Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la base novena y una vez que se compruebe que la operación se haya ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o, en su caso, modificada.

No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100% del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.

Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.

3. Si el viticultor ejecuta la operación en su totalidad, pero no en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

4. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

5. En el caso de que el beneficiario presente la solicitud de pago de una operación, después de los plazos indicados en el apartado 1 de esta base, la ayuda que le corresponda por esa operación, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio financiero indicado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.c) de la base Quinta, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

6. El director general de Agricultura y Ganadería, emitirá la resolución de concesión y pago de las ayudas. El pago al beneficiario se realizará en el ejercicio en el que se ejecutó la operación, o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

Duodécima.–Régimen de publicidad de las subvenciones concedidas y protección de datos.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. Cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Criterios de prioridad y ponderación

CRITERIOS DE PRIORIDAD

PONDERACIÓN

Joven agricultor: solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años

20 puntos

Presentación colectiva de solicitudes

15 puntos

Explotaciones de titularidad compartida

20 puntos

Actividad

Reimplantación

20 puntos

Reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera)

10 puntos

Tipo viticultor

Agricultor a título principal

20 puntos

Explotación calificada como prioritaria

20 puntos

En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que reestructuren o reconviertan mayor superficie.

ANEXO III

Importes a aplicar como baremos estándar de costes unitarios

ACTIVIDAD

ACCIÓN

IMPORTE UNITARIO (euros/ha)

A) Reimplantación de viñedos

Arranque (incluida recogida de cepas)

1.257,56

Preparación del suelo

641,10

Desinfección

2.250,00

Despedregado

509,35

Nivelación del terreno

965,20

Planta y Plantación

5.012,58

Protección individual contra conejos (incluida colocación)

2.594,69

Espaldera (incluida colocación)

5.257,15

B) Reconversión de viñedos

Sobreinjertado

7.359,86

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos

Cambio de vaso a espaldera

6.748,98

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