BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL11E/2022, de 8 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022. Identificación BDNS: 609562.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra establece en su artículo 3, dentro de los objetivos de política deportiva de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, el de promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre estas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Las ayudas que a través del Instituto Navarro del Deporte se canalizan a los clubes deportivos y entidades deportivas hacen posible la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes desde el punto de vista social, deportivo y económico. Todo ello, de acuerdo con los objetivos de la Ley Foral del Deporte de Navarra, adoptando fórmulas que directa e indirectamente inciden en la organización y desarrollo de programas y en el fomento de actividades deportivas, de conformidad en todo caso con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que constituye el marco de regulación del régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Así mismo, es reseñable el impacto económico directo que supone para la Comunidad Foral la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes e indirecto para la difusión de la imagen deportiva de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.

3. Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la concesión de dichas subvenciones, que se incluyen como anexo 2 a la presente orden foral, así como el resto de anexos.

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4819-336105: Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos

2022

175.000,00

5. Publicar esta orden foral y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en la del Instituto Navarro del Deporte.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de febrero de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Comunidad Foral de Navarra de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra y en relación a su impacto económico directo e indirecto, así como a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a la ruptura de roles y estereotipos de género.

3. Se entiende como acontecimiento deportivo para esta convocatoria la organización en Navarra de una actividad deportiva (incluidas virtuales) de relevancia con las siguientes características para que se considere como tal:

a) Organización de campeonatos y torneos autonómicos, interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas con especial relevancia deportiva. La competición deberá figurar en el calendario de la respectiva federación.

b) Organización de pruebas o campeonatos de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales.

c) Organización de actividades deportivas (incluidas las virtuales) de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Aquellos acontecimientos deportivos incluidos en los Juegos Deportivos de Navarra.

b) Aquellos acontecimientos que sean objeto de otras convocatorias más específicas.

c) Los acontecimientos deportivos incluidos en los programas de fiestas locales. No estarán sujetos a esta limitación los acontecimientos que tengan la consideración de competiciones oficiales de una federación deportiva.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas de carácter social programados con ocasión del “día del socio y la socia”, “día del club”, o cualquier otro evento que no tenga participación de deportistas ajenos al club.

e) Los acontecimientos o actividades deportivas dirigidos exclusivamente a veteranos/as o master.

f) Aquellos acontecimientos en los que la participación de menores (nacidos 2006 o posteriores) supere el 60% de las inscripciones (salvo que se trate de campeonatos de España o fases preliminares a los mismos).

g) Acontecimientos de modalidades deportivas que no estén reconocidas por el CSD.

h) Los partidos amistosos y/o exhibiciones.

i) Los acontecimientos que estén financiados y/o patrocinados totalmente o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidos los acontecimientos que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle el evento como en las equipaciones y material de los/las participantes.

2.ª Fines.

Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de acontecimientos y actividades deportivas en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención.

3.ª Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que organicen dentro de la Comunidad Foral acontecimientos y actividades deportivas señaladas en la base 1.ª, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

2. Los clubes deportivos o entidades solicitantes deberán asumir, gestionar y realizar la organización de la actividad para la que se solicita subvención.

3. Para obtener la condición de beneficiario se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito el solicitante en el Registro del Deporte de Navarra.

b) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante Declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

d) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada y, en particular, los siguientes:

a) Gastos generales necesarios para la organización del evento incluido el personal encargado directamente de dicha organización, así como las personas colaboradoras. En el caso del personal voluntario se aceptarán gastos justificados por el desarrollo de las funciones que desarrollen. Este gasto se subvencionará por un importe de hasta 1.000 euros. Podrá ser superior a esa cuantía siempre que no supere el 25% del presupuesto de gastos de la actividad.

b) Gastos derivados de la contratación de deportistas o equipos deportivos relevantes en su especialidad, incluidos la manutención y el alojamiento.

c) Gastos abonados en concepto de arbitrajes, jueces y juezas, comisarios/as deportivos/as, canon federativo y permisos oficiales necesarios para llevar a cabo la actividad, así como los gastos de alojamiento y manutención que requieran.

d) Trofeos, medallas y similares (en función de las características de cada modalidad deportiva: txapelas, maillots, etc.).

e) Premios en metálico por un importe no superior al 25% del presupuesto de gastos de la actividad.

f) Atención sanitaria, en función de los riesgos derivados de cada modalidad deportiva (gastos en ambulancias y/o de personal médico-sanitario) y contratación de seguro de accidentes y/o responsabilidad civil referido al periodo de realización de la actividad.

g) Gastos de avituallamiento.

h) Instalaciones e infraestructura: gastos estrictamente necesarios para la adecuación de la instalación en la que se celebra la actividad (incluido el marcaje y desbroce del terreno, en su caso) así como el transporte e instalación de vallas, pódium, colchonetas y similares, en función de las especificidades propias de cada modalidad. (El gasto a considerar por la utilización de instalaciones propias o ajenas no podrá superar el 30% del gasto total de la actividad; y, además tratándose de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).

i) Material sanitario no inventariable, así como personal sanitario necesario, en relación con la prevención ante la pandemia de COVID-19, y realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, antígenos, pruebas serológicas, etc.). Dichas pruebas se aceptarán cuando sean exigidas por federaciones o entidades reconocidas de ámbito nacional e internacional para la realización de los acontecimientos solicitados. En este caso, se deberá presentar el correspondiente informe acreditativo de esta obligatoriedad en la documentación justificativa final, como se recoge en la base 12.ª3.A.–f). Para este concepto se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.500 euros por acontecimiento.

j) Gastos en cartelería y modificación de página web al objeto de insertar la prueba deportiva.

k) Gastos en creación y desarrollo de una aplicación para los acontecimientos virtuales, así como los gastos que generen dicha aplicación (inscripción, creación de dominios...).

l) Los gastos financieros y, en su caso, los notariales serán subvencionables siempre que el préstamo se contrate en fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria, se acredite por el beneficiario la carencia de medios propios para atender las obligaciones contraídas con motivo de la actividad deportiva subvencionada y el importe del préstamo se destine íntegramente a abonar gastos directamente relacionados con la misma y siempre que el coste financiero no exceda del valor de mercado. Únicamente serán subvencionables los gastos financieros devengados desde la fecha de emisión de la factura o, en su caso, desde la fecha de concesión de la ayuda si esta fuese posterior, y hasta la fecha en que se dicte la resolución de abono de la subvención.

m) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para la organización de la actividad deportiva subvencionable.

En el caso de acontecimientos deportivos virtuales, los únicos gastos subvencionables que podrán contemplarse serán los expuestos en los apartados d), e), j) y k).

2. En ningún caso será subvencionable:

a) La compra de material inventariable y de indumentarias deportivas.

b) Gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (recepciones, regalos, obsequios y almuerzos).

c) Donativos y liberalidades.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

5.ª Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del acontecimiento o actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

3. La cuantía total de ayuda para las actividades objeto de esta convocatoria será de 175.000,00 euros, y se realizará con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4819-336105, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022. Esta cuantía total se repartirá entre los diferentes apartados de la convocatoria, contemplados en la base 1.ª3). distribuyéndolos en varios grupos, de acuerdo a las siguientes cantidades:

a) Organización de campeonatos y torneos interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas, 57.500 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 12.000 euros.

b) Organización de pruebas de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales, 62.500 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 32.000 euros.

c) Organización de actividades deportivas de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras, 55.000 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 7.000 euros.

4. En el caso de que, en cualquiera de los grupos anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo 2, no agotase la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los demás grupos en proporción a la cuantía inicial asignada.

6.ª Documentación de solicitud.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND: https://www.deportenavarra.es/es/acontecimientos

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de mayo de 2022.

3. En la solicitud de subvención se adjuntará la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentando el anexo 3.

b) Certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Será necesario indicar en el formulario de solicitud si se autoriza o no al IND para que pueda realizar esta comprobación directamente ante Hacienda Tributaria de Navarra y ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar, será el club solicitante el que se responsabilice de entregar dichos certificados.

c) Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Se podrá hacer en el formulario de solicitud dicha declaración. En caso de no hacer la declaración responsable en la solicitud, será la entidad solicitante quien se responsabilice de entregar dicha declaración.

d) Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que esta no se encuentra, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género ni pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. Se podrá hacer en el formulario de solicitud dicha declaración. En caso de no hacer la declaración responsable en la solicitud, será la entidad solicitante quien se responsabilice de entregar dicha declaración.

e) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el punto 11.2 del anexo 3.

f) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en la que hasta ahora se ingresaba).

4. Una vez concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar vía telemática y siempre que haya finalizado el acontecimiento o la actividad deportiva que se subvenciona, la justificación de la actividad tal y como se detalla en la base 12.ª

7.ª Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del IND, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá para que en un plazo de diez días hábiles se complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Valoración.

La Subdirección de Deporte del IND evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención de conformidad con el baremo establecido al efecto.

10.ª Resolución de concesión.

1. El director gerente del IND dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la recepción de solicitudes de la presente convocatoria. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Todas las resoluciones que se dicten en el marco de la presente convocatoria se notificarán de forma electrónica, a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana de las entidades interesadas.

Dichas resoluciones podrán consultarse, no obstante, en el Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.ª Abono.

1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará siguiendo las directrices indicadas en el anexo 2 para cada uno de los grupos. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Documentación justificativa.

1. La documentación justificativa deberá presentarse, como norma general, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la celebración del acontecimiento o actividad deportiva que se subvenciona.

No obstante, para los acontecimientos organizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 31 de julio de 2022. Y los acontecimientos organizados a partir del 31 de agosto de 2022, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 31 de octubre de 2022.

2. El beneficiario deberá aportar, debidamente cumplimentado el “anexo 4” “Impreso de Justificación”, disponible en la página web antes señalada, firmado por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta Justificativa (Gastos e Ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (anexo 5).

b) Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.

c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, incluidos los estados contables.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (anexo 5).

e) Acreditar, cuando proceda, de que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo 6.

f) Si en la cuenta justificativa se han incluido gastos de realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.), se deberá presentar un informe justificativo de la obligatoriedad, por parte de federaciones o entidades reconocidas de ámbito nacional e internacional de la realización, de estas pruebas para la realización de ese acontecimiento.

B.–Memoria deportiva.

Se deberá aportar una memoria deportiva exponiendo las actividades realizadas, cumplimentando el anexo 4.

C.–Presencia Institucional y Comunicación.

Se acreditará el cumplimiento de la base 13.ª apartado 5 sobre presencia institucional, apartado 6 sobre comunicación igualitaria y apartado 7 en cuanto a presencia del euskera en las comunicaciones.

D.–Otra Documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el IND.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

13.ª Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

3. El beneficiario de la subvención deberá aportar declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 14.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.

4. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo), nombramiento en internet/redes sociales u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

6. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

Además, deberá existir una equidad en los premios entregados en las diferentes competiciones tanto para mujeres como para hombres.

7. De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos que organicen cualquier tipo de acontecimiento garantizarán la presencia del euskera y del castellano en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

8. Los Acontecimientos deportivos que se organicen deberán velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

No se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

9. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

10. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Instituto Navarro del Deporte, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el anexo 9 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

17.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados mediante resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

18.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Baremo y criterios de aplicación y valoración del nivel de calidad
de los acontecimientos y actividades deportivas a subvencionar

Los grupos de acontecimientos a) y c) clasificados en la base 1.ª3. se regirán por los criterios de aplicación del punto I. del presente anexo.

El grupo de acontecimientos b) clasificado en la base 1.ª3. se regirá por los criterios de aplicación del punto II. del presente anexo.

I.–Criterios de Aplicación-Valoración de los grupos a) y c)

A) Baremo:

1.–Repercusión social: (máximo 15 puntos).

A) Ámbito de influencia: Hasta 5 puntos.

Ámbito de influencia

Local

Navarra

Interautonóm.

Nacional

Internacional

Puntos

1

2

3

4

5

B) Presencia en medios de comunicación: Hasta 5 puntos (se sumarán las presencias en cada apartado).

Presencia en medios de comunicación

Cartelería

Tradicionales

(prensa, radio y/o televisión)

Internet

(web y/o redes sociales específicas de la prueba)

Retrasmisión
en directo
(Streaming)

Puntos

1

2

3

5

C) Número de ediciones: Hasta 5 puntos.

De 3 a 6

De 7 a 10

De 11 a 20

De 21 a 30

Más de 30

1

2

3

4

5

2.–Nivel de competición: (máximo 7 puntos).

A) Populares: Hasta 7 puntos.

B) Federados: Hasta 4 puntos.

Local

Navarra

Interautonóm.

Nacional

Internacional

1.–Populares

3

4

5

6

7

2.–Federados

1

2

3

4

3.–Participación: (máximo 12 puntos).

A) Número: Hasta 6 puntos.

B) Calidad: Hasta 9 puntos.

1.–Número

<100

De 100 a 199

De 200 a 500

De 501 a 1000

De 1001 a 2000

>2000

Puntos

1

2

3

4

5

6

2.–Calidad

Popular

Federado

Primer nivel nacional

Primer nivel internacional

Puntos

1

3

5

9

4.–Recursos económicos: (máximo 18 puntos).

A) Volumen de gasto: Hasta 11 puntos.

B) Déficit a ponderar (recursos propios aportados por el beneficiario): Hasta 7 puntos.

1.–Volumen gasto

>1.000
euros

>3.000
euros

> 6.000
euros

> 18.000 euros

> 30.000 euros

≥ 40.000 euros

Puntos

1

2

3

4

8

11

2.–Déficit a ponderar

> 60 %

Del 50% al 60%

Del 40% al 49,99 %

Del 30% al

39,99 %

< 30 %

Puntos

0

1

3

5

7

Para la aplicación del criterio relativo a volumen de gasto y déficit se podrán incluir en el presupuesto los obsequios a los participantes (como camisetas, bolsas del corredor, etc.) siempre y cuando sean soportado con los ingresos de las inscripciones o patrocinios específicos para dichos conceptos.

5.–Presencia institucional: (máximo 11 puntos).

La puntuación oscila entre 1 y 5 puntos en función del soporte publicitario utilizado para la publicidad institucional. Se sumarán las puntuaciones de cada concepto.

Soporte
publicitario

Solicitud al IND de: pódium, dorsales, cinta, arcos, vallas y pancartas

Solicitud de personal del IND en: rueda prensa, entrega premios

Cartel folleto

Nombramiento en web/RRSS

Logo en retransmisión, indumentarias u obsequios/regalos a participantes

Puntos

1

2

3

5

6.–Presencia del euskera: (máximo 6 puntos).

Utilización euskera

Cartel y/o folletos.

Spiker

Puntos

3

3

7.–Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 25 puntos).

–Para los clubes con:

A) Equipos de categoría absoluta que participen en competiciones nacionales (2 puntos).

B) Equipos de categoría absoluta que participen en competiciones nacionales de primer. nivel (4 puntos).

–Consideración de la inclusión:

A) Eventos que contemplan la posibilidad de participación de personas con discapacidad o diversidad funcional (5 puntos).

B) Eventos dirigidos a personas con discapacidad o diversidad funcional (5 puntos).

–Principio de igualdad:

A) Si el evento se ofrece tanto para mujeres como para hombres: (hasta 5 puntos).

% participación de 1 sexo

0%

>0 a <20 %

De 20 a <40%

De 40 a <48%

De 48 a 52%

Puntos

0

1

2

4

5

–Deporte y mujer:

A) Si en el evento participan solo mujeres (5 puntos).

–Deportes autóctonos:

A) Los eventos de modalidades autóctonas: pelota o herri kirolak (5 puntos).

–En función de la duración del acontecimiento:

A) Dos días (2 puntos).

B) Tres días (4 puntos).

C) Cuatro días (5 puntos).

D) Más de cuatro días (6 puntos).

B) correlación nivel-puntos de los eventos:

1.–Se establecen los siguientes niveles de calidad:

Nivel I: hasta 20 puntos.

Nivel II: entre 21 y 30 puntos.

Nivel III: entre 31 y 40 puntos.

Nivel IV: entre 41 y 50 puntos.

Nivel V: entre 51 y 60 puntos.

Nivel VI: entre 61 y 70 puntos.

Nivel VII: entre 71 y 100 puntos.

Coeficiente multiplicador

Puntos totales

Nivel I

0 - 20 puntos

40

Hasta 800

Nivel II

21 - 30 puntos

80

Hasta 1.600

Nivel III

31 - 40 puntos

150

Hasta 3.100

Nivel IV

41 - 50 puntos

300

Hasta 6.100

Nivel V

51 - 60 puntos

700

Hasta 13.100

Nivel VI

61 - 70 puntos

1.500

Hasta 28.100

Nivel VII

71 - 100 puntos

3.000

Hasta 118.100

2.–Puntos totales:

Nivel I: Cada punto se multiplica por 40 y se obtienen los puntos totales.

Nivel II: A los 800 puntos del nivel anterior hay que sumar 80 puntos por cada punto que sobrepase de los 20, hasta un máximo de 1.600 puntos totales.

Nivel III: A los 1.600 puntos del nivel anterior hay que sumar 150 puntos por cada punto que sobrepase de los 30, hasta un máximo de 3.100 puntos totales.

Nivel IV: A los 3.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 300 puntos por cada punto que sobrepase de los 40, hasta un máximo de 6.100 puntos totales.

Nivel V: A los 6.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 700 puntos por cada punto que sobrepase de los 50, hasta un máximo de 13.100 puntos totales.

Nivel VI: A los 13.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 1.500 puntos por cada punto que sobrepase de los 60, hasta un máximo de 28.100 puntos totales.

Nivel VII: A los 28.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 3.000 puntos por cada punto que sobrepase de los 70, hasta un máximo de 118.100 puntos totales.

C) Cálculo de la subvención de los grupos a) y c):

El valor del punto se obtendrá de forma separada en cada uno de los grupos o bloques señalados en la base 5.ª3.

Una vez asignadas las solicitudes presentadas al bloque que por el tipo de actividad realizada le corresponda, se dividirá el importe reservado a cada bloque entre la suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes de cada bloque, dando como resultado el valor del punto que por pertenecer a un determinado bloque le corresponda.

El valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las solicitudes presentadas en cada bloque. La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad ni el límite marcado en la base 5.ª3.

Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible para cada bloque, el saldo resultante se repartirá por orden de prelación entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado ni el límite de la subvención marcado en la base 5.ª3. En este reparto la cantidad que se apruebe en concepto de subvención no podrá superar el 50% del déficit en actividades del grupo A y un 35% en actividades del bloque C. Además, nunca se podrá subvencionar más de los límites marcados en la base 5.ª3.

No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los otros grupos de forma proporcionada a la cantidad asignada a cada bloque en la base 5.ª3.

La cantidad a abonar podrá ser minorada siempre que se constate que los puntos totales obtenidos inicialmente superan los puntos totales que le corresponderían a la vista de la documentación justificativa que presente el beneficiario. La cantidad se minorará en la misma proporción que la reducción de puntos existente.

No obstante, no procederá la minoración cuando al efectuar el recálculo, los puntos que pierda en un epígrafe puedan ser compensados con los que obtenga en otro epígrafe.

II.–Criterios de aplicación-valoración del grupo b)

A) Baremo.

El porcentaje de subvención se realizará según el coste total aceptado para la organización del evento; de acuerdo al baremo siguiente:

–Menos de 30.000 euros: el 30%.

–30.000 euros o más: el 25%.

B) Cálculo de la subvención del grupo b).

Las cantidades a subvencionar en cada una de las solicitudes presentadas se realizarán multiplicando la cuantía de gastos aceptada por el porcentaje que le corresponda en función del baremo anterior.

En el caso de que la suma total de las cuantías asignadas supere el presupuesto marcado para el grupo b), se realizará un prorrateo de reducción que se aplicará de manera proporcional a todas las solicitudes.

La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad ni el límite individualizado marcado en la base 5.ª3.

Si tras esta operación no se agotara el presupuesto disponible, el saldo resultante se repartirá por orden de prelación entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado ni el límite de la subvención marcado en la base 5.ª3. En este reparto la cantidad que se aumente no podrá ser superior al 10% de la subvención asignada tras el prorrateo de reducción. Además, nunca se podrá subvencionar más de los límites marcados en la base 5.ª3.

La cantidad a abonar será minorada en el caso de que el gasto presentado en la justificación baje más de un 10% respecto a los gastos aceptados en la solicitud. En este caso, la subvención se reducirá en el mismo porcentaje que disminuya a partir del 10% permitido (por ejemplo: si el gasto se reduce un 13%, la cuantía a abonar bajará un 3% respecto a la cuantía concedida) siempre y cuando se cumplan los fines para los que fue concedida la subvención.

No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los otros grupos de forma proporcionada a la cantidad asignada a cada bloque en la base 5.ª3.

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