BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública.

En el Boletín Oficial de Navarra número 279, de 14 de diciembre de 2021, fue publicado anuncio de exposición pública y apertura del plazo de alegaciones, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, sin que se hayan presentado alegaciones, la ordenanza fiscal aludida se entiende definitivamente aprobada y se procede a la publicación de su texto íntegro para su conocimiento público.

Andosilla, 9 de febrero de 2022.–El alcalde, Francisco Javier Sanz Itarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA

Modificación

Artículo único.–Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Andosilla, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 15 de diciembre de 2008.

La nueva redacción queda como sigue:

“Artículo 8. Las tasas se devengan según la naturaleza de su hecho imponible conforme a lo determinado en la siguiente tarifa:

–Ocupación de la vía pública por obras (m²/semana): 1,80 euros.

  • Si la ocupación supone corte al tráfico, adicionalmente: 50,00 euros/semana.

–Kioscos: 130,00 euros/año.

–Máquinas expendedoras: 120,00 euros/año.

–Cajeros automáticos: 120,00 euros/año.

–Terrazas de hostelería descubiertas (mesa/mes): 3,00 euros.

  • Cuando se instalen elementos o estructuras que permitan el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento (celosías, veladores, cenadores, pérgolas...), la tasa por mesa será de 4,50 euros al mes.

–Mesas adicionales primera quincena de septiembre: 2,50 euros/mesa.

–Licencias concedidas exclusivamente para fiestas: 2,50 euros/mesa.

Las mesas ubicadas dentro de instalaciones que permitan el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento pagaran una tasa de 4,50 euros por mesa, en el caso de licencias temporales para fiestas o para la primera quincena de septiembre.”

Código del anuncio: L2201989