BOLETÍN Nº 37 - 21 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de diversas ordenanzas y normas fiscales y/o, en su caso, de los anexos o artículos referentes a las tarifas de las mismas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 279, de 14 de diciembre de 2021 y, transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.

Las restantes ordenanzas y normas fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas tarifas que en el ejercicio 2021.

Burlada, 28 de enero de 2022.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

ORDENANZAS FISCALES

ORDENANZA FISCAL GENERAL NÚMERO 0

Artículo 41.

a) Plazos de trámite:

Modificar el plazo en cuanto a las actuaciones del procedimiento de inspección: donde dice “dos años”, debe decir: “18 meses”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 11.2, quedando redactado como sigue:

“Las obras sometidas al régimen de licencia de obras, o en caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva licencia, el Ayuntamiento de Burlada liquidará la cuota del impuesto que, en cualquier caso será provisional a cuenta, y que deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de treinta días hábiles”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Anexo de la ordenanza

Se modifican los coeficientes y tipos de gravamen a aplicar sobre el valor de los terrenos en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor de los terrenos, conforme al siguiente cuadro:

PERIODO DE GENERACIÓN
DEL INCREMENTO DE VALOR

COEFICIENTES

TIPOS DE GRAVAMEN

Inferior a 1 año

0,06

18%

1 año

0,11

18%

2 años

0,10

18%

3 años

0,16

18%

4 años

0,20

18%

5 años

0,25

18%

6 años

0,30

18%

7 años

0,28

18%

8 años

0,19

18%

9 años

0,12

18%

10 años

0,06

25%

11 años

0,06

25%

12 años

0,06

25%

13 años

0,06

25%

14 años

0,06

25%

15 años

0,06

25%

16 años

0,06

25%

17 años

0,06

25%

18 años

0,20

19%

19 años

0,20

19%

Igual o superior a 20 años

0,50

18%

Sin perjuicio de los topes legales que sean de aplicación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE TASAS POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS, COMUNICACIÓN PREVIA, EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN DE OBRAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Se modifica el artículo 10.2, quedando redactado como sigue:

“Las obras sometidas al régimen de licencia de obras, en los casos en los que se haya concedido la preceptiva licencia de obras, o los que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva licencia, la cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar:

a) Desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a determinar si la obra o actuación en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia”.

Se modifica el artículo. 10.4, quedando redactado como sigue:

“En el resto de los casos, la cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde que se produce la notificación de la liquidación”.

Se modifican los epígrafes 1.5 y 3.1 del anexo de tarifas, quedando redactados como siguen:

EUROS

Epígrafe 1.5.–Tramitación de otras licencias y autorizaciones urbanísticas

–1.5.1. Por tramitación y/o resolución de cada autorización de modificación del uso, total o parcial, de los edificios

600,00

–1.5.2. Por tramitación y/o resolución de cada autorización de modificación de la densidad, total o parcial, de los edificios

600,00

EUROS

Epígrafe 3.–Otras actuaciones urbanísticas

3.1. Por la tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio
privados:

–3.1.1. Por tramitación de cada estudio de detalle y sus modificaciones

200,00

–3.1.2. Por tramitación de cada plan especial del artículo 61.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones

400,00

3.1.2.1. En el caso de plan especial del artículo 61.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio relativo a la mejora de la accesibilidad.

200,00

–3.1.3. Por tramitación de cada plan especial del artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones

1.000,00

–3.1.4. Por tramitación de cada plan especial del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones

3.000,00

–3.1.5. Por la tramitación de cada modificación de Plan General Municipal o Plan Parcial

3.000,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE TASAS POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES, SU PUESTA EN MARCHA, CAMBIOS DE TITULARIDAD, CESES E INSPECCIÓN

Se modifica el artículo. 8.1) normas de gestión, que queda redactado de la siguiente forma:

“Aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio”.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Añadir en el artículo 2 del hecho imponible, el siguiente texto:

“En el caso del Gazteleku, no estará sujeta a esta tasa la utilización de las salas siempre que la finalidad del uso de las mismas se ajuste a la finalidad propia del centro y sean solicitadas por jóvenes de hasta 30 años inclusive y desarrolladas dentro del horario de apertura del edificio. Tampoco estará sujeta a esta tasa el uso de las salas por parte de los colectivos participantes en las secciones municipales”.

Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma: (en euros):

–Cesión de local municipal general, al día

15,25

–Cesión de local de Escuela de Música, por hora

13,25

–Cesión frontón Askatasuna con fin no deportivo, por hora

13,25

–Cesión Polideportivo Hilarión Eslava con fin no deportivo, por hora

13,25

–Cesión Polideportivo Grande con fin no deportivo, por hora

13,25

–Cesión de locales del Palacete Municipal:

a) Salas de las plantas semisótano y primera

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Burlada:

1 hora

1,50

½ jornada (máximo 4 horas)

5,00

Jornada completa (máximo 8 horas)

10,00

1 hora

40,45

½ jornada (máximo 4 horas)

126,40

Jornada completa (máximo 8 horas)

252,85

Personas a título individual, empresas y organizaciones similares:

1 hora:

50,55

½ jornada (máximo 4 horas)

158,00

Jornada completa (máximo 8 horas)

316,00

b) Salas de la planta segunda:

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Burlada:

1 hora:

1,00

½ jornada (máximo 4 horas)

3,00

Jornada completa (máximo 8 horas)

5,00

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de fuera de Burlada:

1 hora:

25,30

½ jornada (máximo 4 horas)

85,95

Jornada completa (máximo 8 horas)

171,90

Personas a título individual, empresas y organizaciones similares:

1 hora:

31,60

½ jornada (máximo 4 horas)

107,45

Jornada completa (máximo 8 horas)

214,90

Por la cesión a personas individuales empadronadas para la celebración de actos civiles de despedida o similares, con una duración máxima de tres horas: 50,00 euros.

Incluir las siguientes tarifas (en euros):

EUROS

–Cesión de locales del Gazteleku:

a) Salas de reuniones, por metro cuadrado y hora

0,10

b) Sala de ensayos

Reservas puntuales, por hora

2,00

Reservas trimestrales, máximo 3,5 h/semana, precio trimestral

15,00

Reserva individual: menores de 30 años y empadronados/as en Burlada

No sujeto a tasa

Reserva grupal: si el 50% de los miembros es menor de 30 años o si el 50% de los miembros es empadronado/a en Burlada

No sujeto a tasa

c) Cocina, por hora

10,00

Se realizará una rebaja del 25% del importe para cursos superiores a 20 horas

Estas tarifas serán incrementadas con los gastos de personal, limpieza y mantenimiento que sean presentadas por los patronatos gestores de los locales, a quienes corresponderá el abono de los mismos y el establecimiento de las fianzas que consideren oportunas para garantizar el reintegro de los referidos gastos.

Si es utilizado por personal municipal:

Laborable

Festivo

–Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción

46,35

60,00

–Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción

35,00

47,35

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción

24,00

35,60

–Por empleado municipal de nivel C Policía que intervenga, por hora o fracción

35,00

46,60

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción

23,00

33,75

–Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción

21,00

31,75

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Anexo de tarifas

Se modifican todas las tarifas, con la salvedad del punto 1.3 del epígrafe 1 donde que se elimina la distinción por categoría de calles dejando sin efecto las tarifas 8,9,10 y 11, y a las licencias de vados afectadas se les aplica la tarifa 7 cuyo importe no se modifica. Asimismo, se sustituye el término “turismo” por “vehículo”, quedando de la siguiente manera:

Epígrafe 1.–Paso de vehículos.

1.1 a) Garajes privados para vehículos, euros por metro lineal y año:

–De 1 hasta 4 vehículos (tarifa 1)

39,90

–De 5 hasta 10 vehículos (tarifa 2)

64,63

–De 11 hasta 25 vehículos (tarifa 3)

110,88

–De 26 hasta 50 vehículos (tarifa 4)

167,11

–De 51 hasta 100 vehículos (tarifa 5)

195,62

–De 101 hasta 150 vehículos (tarifa 17)

213,15

–De 151 hasta 200 vehículos (tarifa 18)

231,00

–Más de 200 vehículos (tarifa 19)

246,75

1.1 b) Garajes privados para vehículos, euros por unidad de vivienda unifamiliar y año (tarifa 6): 100,80 euros.

1.2 Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, euros por metro lineal y año:

–Se equipararán a los vehículos del epígrafe 1.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada dos toneladas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

1.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches, en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, euros por metro lineal y año (tarifa 7)

62,05

1.4. Garajes públicos, euros por metro lineal y año:

–Hasta 50 vehículos (tarifa 12)

83,90

–De más de 50 vehículos (tarifa 13)

100,12

1.7. Placas con distintivo, euros por unidad (tarifa 14)

20,00

Epígrafe 2.–Reserva de espacio.

2.1. Reserva permanente:

–Euros por cada metro lineal o fracción al año (tarifa 15)

41,27

2.2. Reserva horario limitado:

–Euros por cada metro lineal o fracción, al año (tarifa 16)

20,74

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Cambiar el título de dicha ordenanza, añadiéndolo asimismo al texto que la desarrolla, quedando de la siguiente manera:

“Ordenanza fiscal número 21, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local y/o cualquier otra parcela que tenga asignado el uso público”.

Anexo de tarifas

Modificar el apartado 1.4, relativo a la ocupación de vía pública por realizar operaciones de carga y descarga de gasoil, mudanzas, etc., quedando de la siguiente manera:

1.4 Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas como contenedores, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por metro cuadrado o fracción, o proyección en planta:

El aprovechamiento del dominio público local en general:

–Al día, en los primeros treinta días 0,25 euros y en los siguientes 0,04 euros.

El aprovechamiento del dominio público local con acabado superficial de siembra, arbolado, etc.:

–Al día, en los primeros treinta días 0,15 euros y en los siguientes 0,02 euros.

El aprovechamiento del dominio público local sin acabado superficial definitivo (pavimento, siembra, etc.):

–Al día, en los primeros treinta días 0,10 euros y en los siguientes 0,01 euros.

En el caso de camiones de descarga de combustible/desciegues/mudanzas/similares: 10 euros/ día.

Corregir el error material que figura en el epígrafe 4-Derechos Mínimos, quedando de la siguiente manera:

Epígrafe 4.–Derechos mínimos.

Se abonará la cantidad de 52,50 euros, cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores 1.3 y 1.4 no alcancen esa cantidad.

Normas reguladoras

Norma 1, reguladora de los precios públicos por utilización de mobiliario y útiles municipales.

Se modifica, quedando redactada de la siguiente manera:

EUROS

Epígrafe I.–Tarifas

–Módulo de escenario, por día

5,00

–Vallas obras metálicas por día y unidad

1,35

–Escenario cubierto, por día

150,00

–Sillas, por día y unidad

0,65

–Carpa grande (600 m²) con desarrollo de actividad económica, por día

390,00

–Carpa grande (600m²) sin desarrollo de actividad económica, por día.

150,00

–Carpa pequeña (modular) con desarrollo de actividad económica, por m² y día.

0,65

–Carpa pequeña (modular) sin desarrollo de actividad económica, por m² y día.

0,25

–Para garantizar su devolución en buen estado, deberá depositarse previamente a su retirada una fianza de 2 euros por unidad

Si se requiere el porte de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

Laborable

Festivo

–Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción

46,35

60,00

–Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción

35,00

47,35

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción

24,00

35,60

–Por empleado municipal de nivel C policía que intervenga, por hora o fracción

35,00

46,60

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción

23,00

33,75

–Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción

21,00

31,75

–Por hora o fracción de camión utilizado

49,5

–Por hora o fracción de maquinaria (telescópica, barredora, fregadora)

34,05

–Por hora o fracción de vehículo utilizado, distinto a camión

18,60

Norma 2, reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social, organizados por el Ayuntamiento.

Anexo de tarifas

ÁREA DE JUVENTUD

EMPADRONADO/A

(en euros)

NO EMPADRONADO/A

(en euros)

Taller de teatro (curso completo)

50,00

120,00

Área de Euskera

Sesiones quincenales

Larunblai (curso completo)

60,00

60,00

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS Y TARIFAS DEL PATRONATO DE DEPORTES PARA EL AÑO 2022

Aprobar las tarifas con efectos 1 de enero de 2022 de las tasas de las personas abonadas a las piscinas municipales, con un incremento de un 1,5 % quedando de la siguiente manera:

Empadronados/as.

Tarifa mensual:

CATEGORÍA/
% EXENCIÓN

0

80

60

30

10

*45

*25

Más de 18 (euros)

16,70

3,34

6,68

11,69

15,03

9,19

12,53

De 14 a 17 (euros)

10,10

2,02

4,04

7,07

9,09

-

-

De 4 a 13 (euros)

3,60

0,72

1,44

2,52

3,24

-

-

Tarifa trimestral:

CATEGORÍA/
% EXENCIÓN

0

80

60

30

10

*45

*25

Más de 18 (euros)

50,10

10,02

20,04

35,07

45,09

27,56

37,58

De 14 a 17 (euros)

30,30

6,06

12,12

21,21

27,27

-

-

De 4 a 13 (euros)

10,20

2,16

4,32

7,56

9,72

-

-

–Unidad unipersonal:

No empadronados/as:

Tarifa mensual:

CATEGORÍA

IMPORTE
(euros)

Más de 18

25,00

De 14 a 17

15,20

De 4 a 13

5,20

Tarifa trimestral:

CATEGORÍA

IMPORTE
(euros)

Más de 18

73,80

De 14 a 17

45,60

De 4 a 13

15,60

2.–Aprobar las tarifas con efectos 1 de enero de 2022, de las tasas de alquiler de los espacios deportivos municipales, con un incremento de un 1,5% quedando de la siguiente manera:

2022
(euros)

POLIDEPORTIVO HILARIÓN ESLAVA, AMOR DE DIOS Y FRONTÓN ASKATASUNA

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

25,80

Iluminación (por hora)

9,20

FRONTÓN ASKATASUNA (SOLO PELOTA)

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

9,20

Iluminación (por hora)

9,20

PISTAS EXTERIORES (ASKATASUNA / ERMITABERRI / HILARIÓN)

Pista fútbol (con vestuarios y ducha-por hora)

31,50

POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA

Cancha completa, vestuarios y duchas (por hora)

31,50

Cancha 1/3, vestuarios y duchas (por hora)

15,80

Iluminación (por hora)

13,20

SALAS DEPORTIVAS ELIZGIBELA

–Sala azul-gimnasia-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

60,00

Uso individual-hora/persona

2,00

–Sala tatami-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

40,00

Uso individual-hora/persona

2,00

–Sala roja (sala 1)-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

20,00

–Sala verde (sala 2)-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

30,00

POLIDEPORTIVO HILARIÓN ESLAVA, AMOR DE DIOS Y FRONTÓN ASKATASUNA

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

25,80

Iluminación (por hora)

9,20

FRONTÓN ASKATASUNA (SOLO PELOTA)

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

9,20

Iluminación (por hora)

9,20

PISTAS EXTERIORES (ASKATASUNA / ERMITABERRI / HILARIÓN

Pista futbol (con vestuarios y ducha-por hora)

31,50

POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA

Cancha completa, vestuarios y duchas (por hora)

31,50

Cancha 1/3, vestuarios y duchas (por hora)

15,80

Iluminación (por hora)

13,20

SALAS DEPORTIVAS ELIZGIBELA

–Sala azul-gimnasia-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

60,00

Uso individual-hora/persona

2,00

–Sala tatami-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

40,00

Uso individual-hora/persona

2,00

–Sala roja (sala 1)-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

20,00

–Sala verde (sala 2)-con vestuarios

Uso colectivo-por hora

30,00

SALA DE REUNIONES ELIZGIBELA

Por hora

15,70

GIMNASIO ELIZGIBELA

Uso colectivo clubes-por grupo/hora

1,00

Uso individual-por mes/persona

2,50

CAMPO DE BEISBOL

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

69,40

Campo, vestuarios y duchas (por hora)-medio campo

40,80

Suplemento iluminación (100%-por hora / para campo completo y medio campo)

40.80

Suplemento Iluminación (50%-por hora / para campo completo y medio campo)

24,00

CAMPO DE ARENA

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

41,00

Iluminación (por hora)

9,20

CAMPO DE HIERBA

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

152,40

PISCINAS MUNICIPALES

1 calle

19,70

2 calles

35,20

Vaso de hidromasaje

39,30

CAMPO DE FÚTBOL ERRIPAGAÑA

–Fútbol 11

Campo, vestuario y duchas (1 hora)

86,50

Campo, vestuario y duchas (1 hora + iluminación)

97,20

Campo, vestuario y duchas (partido completo)

129,50

Campo, vestuario y duchas (partido completo + iluminación)

146,00

–Fútbol 8

Campo, vestuario y duchas (1 hora)

43,20

Campo, vestuario y duchas (1 hora + iluminación)

48,70

Campo, vestuario y duchas (partido completo)

54,00

Campo, vestuario y duchas (partido completo + iluminación)

59,60

–Torneo Burlada fútbol sala (temporada 2022-2023 completa)

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados

207,80

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados

171,50

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados

103,90

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados

72,70

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados

0,00

–Trofeo Boscos (temporada 2022-2023 completa)

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados-Campo

623,40

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados-Campo

426,00

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados Campo

249,40

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados-Campo

166,30

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados-Campo

0,00

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados-Pista

311,70

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados-Pista

213,00

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados-Pista

124,60

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados-Pista

83,10

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados-Pista

0,00

SALAS ERRIPAGAÑA

Sala madera Erripagaña (1 hora)

30,00

Sala clubes Erripagaña (1 hora)

15,00

PISTAS DE ATLETISMO

–Personas empadronadas/abonadas piscina

Entrada diaria (incluye vestuario y duchas)

3,00

Abono anual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

5,50

–Personas no empadronadas/no abonadas

Entrada diaria (incluye vestuario y duchas)

3,00

Abono anual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

187,00

Abono trimestral (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

64,00

Abono mensual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

25,60

–Uso colectivo

Incluye vestuarios y duchas (hasta 20 personas)

25,20

Incluye vestuarios y duchas (entre 21 y 50 personas)

71,40

Incluye vestuarios y duchas (más 50 personas)

92,80

CARPA PISTAS

– Uso colectivo

Incluye vestuarios y duchas (hasta 20 personas)

25,20

Incluye vestuarios y duchas (entre 21 y 50 personas)

71,40

Incluye vestuarios y duchas (más 50 personas)

92,80

3.–Aprobar la tarifa con efectos 1 de enero de 2022, de gimnasio reformado de piscinas y la modificación de la tasa por la utilización de la sala de cumpleaños, que pasa a calcularse en función del número de personas no abonadas a las piscinas municipales.

2022
(euros)

GIMNASIO (SOLO PERSONAS ABONADAS)

Mensual gimnasio actual

2,40

Mensual gimnasio reformado piscinas

3,50

SALA CUMPLEAÑOS

Por cada persona no abonada

2,00

4.–Aprobar las tarifas con efectos 1 de enero de 2022, de las tasas de las actividades deportivas municipales para las personas abonadas, empadronadas o no empadronadas, estableciendo un precio por sesión, y no por temporada, quedando de la siguiente manera:

ABONADO

EMPADRONADO

NO

EMPADRONADO

Actividad seco general-1 hora (en euros)

Precio por sesión seco general

2,70

2,70

3,40

Precio por sesión seco general-tasa 80%

2,10

2,10

No

Precio por sesión seco general-tasa 60%

1,60

1,60

No

Ciclo indoor 55 minutos (en euros)

Precio por sesión ciclo indoor

3,40

3,40

4,20

Precio por sesión ciclo indoor-tasa 80%

2,80

2,80

No

Precio por sesión ciclo indoor-tasa 60%

2,30

2,30

No

Precio sesión extra (en euros)

Personas de alta en actividades

1,50

1,50

1,90

Personas externas

4,00

4,00

5,00

Natación bebes (en euros)

De 6 a 41 meses. Precio por sesión (30 minutos)

3,10

3,90

4,90

De 6 a 41 meses. Precio por sesión-tasa 80%

2,50

3,10

NO

De 6 a 41 meses. Precio por sesión-tasa 60%

1,90

2,30

NO

De 42 a 47 meses. Precio por sesión (40 minutos)

3,60

4,50

5,60

De 42 a 47 meses. Precio por sesión-tasa 80%

2,90

3,60

NO

De 42 a 47 meses. Precio por sesión-tasa 60%

2,20

2,70

NO

Natación infantil y adultos (en euros)

Precio por sesión (45 minutos)

4,00

5,00

6,25

Precio por sesión-tasa 80%

3,20

4,00

NO

Precio por sesión-tasa 60%

2,40

3,00

NO

Natación entrenamiento adultos (en euros)

Precio por sesión (1 hora)

3,50

4,40

5,50

Precio por sesión-tasa 80%

2,80

3,50

NO

Precio por sesión-tasa 60%

2,10

2,60

NO

Aquagym (en euros)

Precio por sesión (45 minutos)

2,00

2,50

3,10

Precio por sesión-tasa 80%

1,60

2,00

NO

Precio por sesión-tasa 60%

1,20

1,50

NO

Natación infantil verano-14 sesiones de 45 minutos (en euros)

Sesión 45 minutos

2,40

3,00

4,80

Natación infantil escolar-29 sesiones de 30 minutos (en euros)

Curso escolar octubre-mayo

51,00

51,00

51,00

5.–Aprobar las tarifas con efectos 1 de enero de 2022, de la tasa de las escuelas deportivas municipales, con un incremento de un 3,1% para las personas empadronadas y de un 3,4% para las personas no empadronadas, quedando de la siguiente manera:

2022-2023

Empadronados

100 euros

No empadronados

150 euros

Código del anuncio: L2201464