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BOLETÍN Nº 36 - 18 de febrero de 2022
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARAÑÁIN
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos para 2022
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2022 tal y como se relacionan en el documento “Modificación en las ordenanzas fiscales y tipos impositivos para 2022” y en el Anexo de tarifas.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 275, de fecha 7 de diciembre de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
De conformidad con lo que determina el artículo 325.1.c) de la ley foral citada, y al no haberse formulado finalmente alegación alguna, la citada modificación de ordenanzas fiscales, tarifas y precios públicos para el año 2022 aprobadas por acuerdo de pleno de fecha 25 de noviembre de 2021, se entiende aprobada definitivamente procediéndose, conforme dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a su publicación a los efectos oportunos en anexos adjuntos.
Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas –al tratarse de disposiciones administrativas– y por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:
Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Barañáin, 26 de enero de 2022.–El alcalde-presidente en funciones, Pablo Juan Arcelus Cavallero.
ANEXO I
MODIFICACIÓN EN LAS ORDENANZAS FISCALES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos
–En el Anexo de tarifas.–Epígrafe V - Apartado b).
Se sustituye:
b) Por tramitación de compulsas, incluida fotocopia documental, por unidad:
(La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales).
Por:
b) Solo se compulsarán documentos expedidos por el Ayuntamiento que vayan a enviarse a otra administración pública y se presenten en el ayuntamiento para su envío.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el servicio
de atención a domicilio
–En el apartado Precio Público. Sistema de Tarifas.–Artículo 4.
Se sustituye:
El título: Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.
Por:
El título: Determinación de la capacidad económica: Ingresos a computar y gastos deducibles.
Se sustituye:
El párrafo: Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas.
Por:
El párrafo: Ingresos a computar: conceptos de rendimientos netos del IRPF, prestaciones exentas y pensiones de las personas interesadas y su unidad familiar del año anterior a la solicitud.
En el apartado: Escala progresiva de gravamen del precio público.
Se añade:
En caso de que la persona solicitante no aporte o complete la documentación requerida para el cálculo de la unidad básica de la tarifa a aplicar, y se acuerde por ambas partes la prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza, el Ayuntamiento aplicará la escala de tarifa más alta que figura en el Anexo (RNPC > 195% IPREM).
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización
de las instalaciones deportivas municipales.
–En el Anexo de tarifas.
Se sustituye:
–Pistas de atletismo:
- Uso colectivo:
- Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora).
- Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora).
- Uso individual:
- En días laborables de lunes a viernes, en horario de mañana. (euros/persona).
Por:
–Pistas de atletismo:
- Alquiler de pista:
- Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora).
- Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora).
- Uso individual:
- Se podrá acceder a la pista de atletismo para la práctica deportiva individual, solo en horario de tarde y de acuerdo al calendario y horarios de la escuela de atletismo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas, organizados
por el Ayuntamiento
–En el Anexo de tarifas.
Se sustituye:
Actividades jóvenes y adultos (aeróbic, yoga, mantenimiento, danza jazz, patín línea, defensa personal y otras actividades con más de 15 personas por grupo).
Por:
Actividades jóvenes y adultos (yoga, mantenimiento, tonofit, GAP, zumba, y otras actividades con más de 15 personas por grupo).
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
Se sustituye:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
Ordenanza fiscal por entrada, inscripción o matrícula en cursos
de formación organizados por el Área de Igualdad del
Ayuntamiento de Barañáin
Normas de gestión y recaudación
Artículo 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el resto de casos, una vez cumplimentada la inscripción definitiva no se devolverá el importe abonado.
Tarifas
Anexo de tarifas a la Ordenanza fiscal número 24 reguladora del precio público por entrada, inscripción o matrícula en cursos de formación organizados por el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Barañáin
1.–Cursos.
Las personas no empadronadas solo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellos el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior.
Cuando los cursos se consideren de especial interés para personas usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica.
Por:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter
socio-cultural organizados por el Área de Igualdad del
Ayuntamiento de Barañáin
Nomas de gestión y recaudación
Artículo 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
1.–Cursos.
Las mujeres no empadronadas solo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior.
Cuando los cursos se consideren de especial interés para mujeres usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25
Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter
socio-cultural y de ocio y tiempo libre organizados por el
Centro de Recursos para la Juventud del Ayuntamiento
Se sustituye:
Normas de gestión y recaudación
Artículo 6. Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el 50% del coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio.
Tarifas
Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente ordenanza, o las que en cada caso se fijen por la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
ANEXO DE TARIFAS A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS POR EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
–Precio / hora de curso.
Siempre se intentará que la duración de los cursos ronde las 20 horas, en todo caso se realizará una media de horas y cuantía según la duración de los cursos o talleres con respecto a la anterior tabla.
Las personas no empadronadas solamente serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será doble a las personas empadronadas según la tabla anterior.
No se devolverá el importe abonado una vez cumplimentada la inscripción definitiva.
Acabado el periodo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso.
En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de la organización, se devolverá la cuantía de la cuota a las personas inscritas.
Aquellos cursos que por sus características específicas no puedan darse simultáneamente a más de 10 usuarios o usuarias no figuran dentro de estas tarifas. Para ellos el precio/hora deberá cubrir como mínimo el 50% del coste del curso.
Las tasas de las actividades organizadas por el Programa de Juventud dependiente de Servicios Sociales se guiarán por el siguiente modelo referente:
Por:
Normas de gestión y recaudación
Artículo 6. En el supuesto de que queden plazas libres después de terminar el periodo de inscripción, se podrá ofertar éstas a personas mayores de 30 a 35 años, priorizando las personas empadronadas en Barañáin, y siempre y cuando abonen la totalidad del curso.
Tarifas
Artículo 7. Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el 50% del coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste de la persona o empresa que preste el servicio. A excepción de las actividades organizadas por el Programa de Juventud dependiente del Servicio Social de Base, que figuran en el Anexo.
Se intentará que la duración de los cursos sea de 20 horas, en todo caso se realizará una media de horas y cuantía según la duración de los cursos o talleres con respecto a la tabla.
Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente ordenanza, o las que en cada caso se fijen por la Junta de Gobierno Local atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 9. Aquellos cursos que por sus características específicas no pueden darse simultáneamente a más de 10 usuarios o usuarias, no figuran dentro de estas tarifas. Para ellos el precio hora deberá cubrir como mínimo el 50% del coste del curso.
Artículo 10. El mínimo de participantes de cada actividad lo marcarán los ingresos efectuados en las inscripciones teniendo que cubrirse con ellos como mínimo el 50% del coste de la contratación del monitorado.
ANEXO II
Tipos impositivos para 2022
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Certificaciones | |
a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc. | 1,92 |
b) Certificaciones relativas a impuesto de actividades económicas | 2,50 |
c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales | 7,28 |
Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por los particulares (en papel o copia digital) | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4 | 0,21 |
b) Por cada copia tamaño DinA-3 | 0,55 |
Epígrafe III.–Copias de planos | |
a) Copias en tamaño superior a DinA-3 | 8,42 |
b) Copias en tamaño DinA-3 | 0,55 |
c) Escaneo de planos en tamaño superior a DinA-3 (1) | 3,17 |
d) Escaneo de planos en tamaño DinA-3 (1) | 0,36 |
Únicamente se realizarán las operaciones señaladas anteriormente. No se realizarán ni reducciones ni ampliaciones de planos. (1) El importe señalado contempla el envío de la documentación escaneada por correo electrónico, o su grabación en un soporte tipo disco duro portátil, lápiz de memoria o análogo. Para la grabación de la documentación escaneada en un CD, deberán abonarse 5,00 euros adicionales. | |
Epígrafe IV.–Expedición de tarjetas | |
a) Por cada tarjeta de armas o duplicado de tarjeta | 17,37 |
b) Por cada tarjeta o duplicado de tarjeta de estacionamiento restringido temporal (ZERT) | 10,40 |
Epígrafe V.–Compulsa de documentos | |
a) Copia compulsada del informe de un accidente de tráfico | 70,00 |
b) Solo se compulsarán documentos expedidos por el Ayuntamiento que vayan a enviarse a otra administración pública y se presenten en el ayuntamiento para su envío | 0,55 |
c) Copia compulsada del informe de un accidente en vía pública | 58,76 |
d) Copia compulsada del informe incidencia policía | 6,40 |
Epígrafe VI.–Tramitación convocatoria plazas personal | |
a) Para plazas que requieren titulación media o superior | 20,18 |
b) Para el resto de plazas | 10,09 |
Epígrafe VII.–Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura o cualquier otra resolución urbanística | 28,91 |
Epígrafe VIII.–Presupuestos y ordenanzas fiscales | |
Por cada ejemplar | 12,58 |
Epígrafe IX.–Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas | |
Por cada informe | 59,28 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificación de PGOU | |
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. Por cada 1.000 m² o fracción | 74,36 |
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I | |
Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones | |
III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas | |
- Cada 1.000 m² o fracción | 74,36 |
- Cada 1.000 m³ o fracción | 220,58 |
III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A | |
Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios | |
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50% | |
Epígrafe V.–Licencias y otras actuaciones | |
V 1.–Licencias de Parcelación | |
Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie | |
- Cada 1.000 m² o fracción | 47,32 |
V 2.–Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa | |
Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de | 139,20 |
V 3.–Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación y sustitución de rótulos, cierre de balcones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores | |
La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los siguientes tipos de gravámenes de manera progresiva | |
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros | 2,20 % |
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros | |
- Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
- Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 1,00 % |
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros | |
- Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
- Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros | 1,00% (9.000,00 euros) |
- Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 0,50% |
V.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones | |
Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de | 724,88 |
Para locales con superficie útil superior a 100 m² se cobrarán además, por cada m² de superficie útil | 0,55 |
Epígrafe VI.–Derechos mínimos | |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación | |
–Tramitación de Planes Parciales o Especiales | 462,80 |
–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle | 231,92 |
–Reparcelaciones | 462,80 |
–Parcelaciones (por parcela) | 57,20 |
–Licencias de obras y otras actuaciones epígrafe V.2 y V.3 | 57,20 |
Epígrafe VII.–Autorizaciones administrativas | |
Precio por m² | |
- Hasta 50 m² | 8,32 |
- De 51 a 100 m² | 6,97 |
- De 101 a 400 m² | 5,93 |
- De 401 a 1.000 m² | 4,84 |
- Superiores a 1.000 m² | 4,00 |
Epígrafe VIII.–Emisión de informes técnicos en expedientes caducados o en los que el interesado desista o renuncie su tramitación | |
Por cada informe | 59,28 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I | |
Visitas de inspección efectuadas para la tramitación de: | |
–Licencias de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 166,40 |
–Transmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 166,40 |
–Licencia de apertura de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 166,40 |
–Cambios de titularidad de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 166,40 |
Epígrafe II | |
Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina | |
–Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador | 166,40 |
–Por cada hora de trabajo adicional | 118,72 |
Epígrafe III | |
Fianza por visita para medición de ruido efectuada en virtud de denuncia | 43,16 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Cuotas del servicio de recogida | |
Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes | |
1) Vehículos hasta 2.500 kg | 85,44 |
2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg | 139,52 |
3) Vehículos de más de 5.000 kg | 249,60 |
En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 50,54 |
En las retiradas de bicicletas o ciclos cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 25,00 |
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50% | |
Cuotas del servicio de depósito | |
Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida | |
1) Bicicletas o ciclos | 1,00 |
2) Ciclomotores y motocicletas | 3,48 |
3) Vehículos hasta 2.500 kg | 7,90 |
4) Vehículos de más de 2.500 kg | 17,89 |
A partir del cuarto día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25% | |
Estas cuotas adquieren el carácter de tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza | |
Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos | |
Cuotas del servicio de inmovilización | |
Inmovilización del vehículo por los agentes de Policia Municipal con el dispositivo establecido | 31,51 |
Por cada día natural transcurrido desde la inmovilización y comunicación, excluyendo para el cómputo el primer día | 5,25 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I | |
Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al lazareto municipal, así como las estancias en lazareto | |
–Recogida de perros en general | 25,06 |
–Estancias en lazareto (por día) | 6,03 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos | |
Tarifa por licencia o duplicado de licencia | 44,72 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Paso de vehículos | |
I.1.–Garajes privados para turismos, por metro lineal y año | |
- Desde 1 hasta 5 vehículos | 42,02 |
- De 6 hasta 10 vehículos | 63,65 |
- De 11 hasta 25 vehículos | 110,29 |
- De 26 hasta 50 vehículos | 152,31 |
- De 51 hasta 75 vehículos | 215,33 |
- De 76 hasta 100 vehículos | 262,60 |
- De 101 hasta 150 vehículos | 309,87 |
- Más de 150 vehículos | 393,90 |
I.2.–Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas | |
I.3.–Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año | |
- Tarifa | 131,30 |
I.4.–Garajes públicos por metro lineal y año | |
- Hasta 50 vehículos | 152,31 |
- De 51 hasta 75 vehículos | 215,33 |
- De 76 a 100 vehículos | 262,60 |
- De 101 a 150 vehículos | 309,87 |
- Más de 150 vehículos | 393,90 |
I.5.–Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44% | |
I.6.–Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50% | |
I.7.–Licencias que se ubiquen en el Polígono Industrial de Barañáin (calles A, B y C) se aplicarán las tarifas de los epígrafes anteriores que correspondan, reducidas en un 50% | |
Epígrafe II.–Reserva de espacio | |
II.1.–Reserva permanente | |
- Por cada metro lineal o fracción, al año | 88,76 |
II.2.–Reserva horario limitado | |
- Por cada metro lineal o fracción, al año | 62,56 |
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud | |
Epígrafe III.–Discos de señalización | |
III.1.–Por discos troquelados de señalización de vados, unidad | 32,24 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo | |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de enero a abril y de noviembre a diciembre (temporada de invierno), por m² | 13,68 |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de mayo a octubre (temporada de verano), por m² | 13,68 |
–Otras instalaciones análogas (toneles, mesas altas, sillas altas, etc.), por m² y año | 27,35 |
–Veladores cubiertos, por m² | 44,20 |
–Ferias –Atracciones fiestas | 6.416,80 |
–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización | |
- Importe/día | 4,11 |
- Importe/mes | 60,84 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados, mudanzas, contenedor de obras... –Que no constituya una actividad económica: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20 euros | 1,15 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20 euros | 1,68 |
–Barras de bar en fiestas, por m² | 21,01 |
–Kioscos temporada mayo a octubre | 333,84 |
–Mercadillo | |
- Importe/día | 39,52 |
- Importe/mes | 93,60 |
- Trimestre | 256,88 |
- Semestre | 491,92 |
- Anual | 929,76 |
–Venta ambulante en fiestas | 92,56 |
–Fianza por puesto de venta ambulante | 23,92 |
–Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública | |
- Por cada cajero al año | 126,88 |
–Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías | |
- Por cada cabina o kiosco al año | 69,16 |
–Expendedores instalados en fachadas a la vía pública | |
- Por cada cabina o kiosco al año | 69,16 |
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo | |
–Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I, apartado “Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas” |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Apertura de zanjas | |
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud | 24,18 |
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud | 25,74 |
Epígrafe II.–Fianzas por apertura de zanjas | |
Fianza por metro lineal | 63,44 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO | |
Epígrafe I.–Prestaciones directas | |
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) | 3 euros tarifa fija mensual |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 6 euros tarifa fija mensual |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 15% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 30% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 45% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 60% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 75% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 90% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | Precio público |
Epígrafe II.–Servicio de comidas | |
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 40% del precio público |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 60% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 80% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 100% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 110% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 120% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 130% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | 140% del precio público |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas | Personas no empadronadas | |
Abonos | ||
–Abono zona fitness polideportivo: euros/mes (musculación, squash, sauna, cardiovascular) | 32,85 | 47,55 |
–Duplicado carnet acreditación | 6,10 | 6,10 |
Alquiler instalaciones para grupo | ||
–Pabellón | ||
- Cancha completa (euros/hora) | 39,00 | |
- 1\3 de cancha (euros/hora) | 17,00 | |
- 2\3 de cancha (euros/hora) | 27,00 | |
- Completo con gradas (euros/hora) | 58,00 | |
–Sala de especialización (euros/hora) | 25,00 | |
–Sala de musculación (euros/hora) | 87,00 | |
–Pistas de atletismo | ||
ALQUILER DE PISTA | ||
- Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora) | 47,00 | |
- Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora) | 31,00 | |
Uso individual | Entrada libre | |
Se podrá acceder a la pista de atletismo para la práctica deportiva individual, solo en horario de tarde y de acuerdo al calendario y horarios de la escuela de atletismo |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Tarifas | |
–Salón de actos | |
- Precio hora de utilización | 119,81 |
- Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día | 664,04 |
–Resto de locales municipales | 95,26 |
–Sala Clara Campoamor | |
- Precio hora de utilización | 112,79 |
- Dos horas | 140,30 |
- Entre 2 y 5 horas | 167,96 |
- Entre 5 y 8 horas | 196,20 |
- Más de 8 horas, hasta 24 del mismo día | 464,88 |
En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50% |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, |
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Por grúa y hora o fracción | 70,30 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
1.1.–Sala de exposiciones de la Casa de Cultura | |
–Precio hora de utilización | 115,86 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 144,25 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 172,69 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 202,28 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 479,80 |
1.2.–Salas polivalentes de la Casa de Cultura | |
–Precio hora de utilización | 48,10 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 68,90 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 87,46 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 97,29 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 240,50 |
1.3.–Sala de usos múltiples del nuevo edificio de la biblioteca | |
–Precio hora de utilización | 115,86 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 144,25 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 172,69 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 202,28 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 479,80 |
2.–Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro del tramo correspondiente al tiempo real utilizado | |
3.–El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Barañáin, (proyector, diapositivas, televisor, vídeo,...), conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada | 7,12 |
4.1.–Cuando las personas peticionarias sean vecinos y vecinas de Barañáin y soliciten los servicios de la sala de exposiciones, los precios serán: | |
–Precio hora de utilización | 77,64 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 96,25 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 115,91 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 134,52 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 320,32 |
4.2.–Cuando las personas peticionarias sean vecinos y vecinas de Barañáin y soliciten los servicios de las salas polivalentes, los precios serán: | |
–Precio hora de utilización | 31,72 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 45,97 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 57,98 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 64,58 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 159,64 |
4.3.–La sala polivalente de la 1.ª planta (antigua Biblioteca) se podrá solicitar circunstancialmente para actividades no culturales | |
–Precio hora de utilización | 31,72 |
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 45,97 |
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 57,98 |
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 64,58 |
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 159,64 |
5.–Para uso de determinados materiales se fijará una fianza | |
Para el uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barañáin (frontón y polideportivo) con finalidad cultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura | |
Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar | |
–Fianza para personas empadronadas | |
- Fianza en concepto de desperfectos | 615,68 |
- Fianza en concepto de limpieza | 615,68 |
–Fianza para personas no empadronadas | |
- Fianza en concepto de desperfectos | 920,40 |
- Fianza en concepto de limpieza | 920,40 |
El desarrollo de cualquier actividad con fin cultural en las instalaciones deportivas será posible siempre y cuando no anule las actividades deportivas previstas |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas | Personas no empadronadas | |
Epígrafe I.–Personal | ||
Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones | ||
Epígrafe II.–Materiales | ||
II.1.–Horno de cerámica | ||
- Para hornadas menores de 5 horas | 18,77 | 28,76 |
- Para hornadas entre 5 y 10 horas | 28,70 | 43,16 |
El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura | ||
II.2.–Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen | 466,96 | 700,96 |
II.3.–Sillas: Importe por silla y día | 0,47 | 0,71 |
II.4.–Tableros por unidad y día | 0,15 | 0,22 |
II.5.–Mesas por unidad y día | 5,25 | 6,60 |
II.6.–Stand modular (7,5 m²/ día) | 35,67 | 54,08 |
II.7.–Stand modular esquina (7,5 m²/ día) | 38,90 | 59,49 |
II.8.–Equipo de megafonía (euros/día) | 12,48 | 15,60 |
Epígrafe III.–Tablados | ||
III.1.–Módulo tablado (1x2 metros) Importe/día | 15,50 | 22,15 |
Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado | ||
Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas | Personas no empadronadas | |
Escuelas deportivas (euros/curso) | 76,00 | 127,00 |
Actividades jóvenes y adultos (yoga, mantenimiento, tonofit, GAP, zumba y otras actividades con más de 15 personas por grupo.) | ||
- 1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 29,00 | 46,00 |
- 2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 57,00 | 91,00 |
- 3 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 86,00 | 137,00 |
Actividades jóvenes y adultos (Actividades con un máximo de 15 personas por grupo) | ||
- 1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 53,00 | 85,00 |
- 2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 106,00 | 170,00 |
Actividades deportivas 3.ª edad (euros/curso) | 44,00 | 83,00 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas | Personas no empadronadas | |
1.–Cursos | ||
- Cursos de 20 horas | 43,37 | 65,52 |
- Cursos de 40 horas | 86,53 | 130,00 |
Siempre se intentará que la duración de los cursos oscile entre 20 y 40 horas En caso de no ser así, se realizará una media de horas y cuantía | ||
Las mujeres no empadronadas sólo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior | ||
Cuando los cursos se consideren de especial interés para mujeres usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica | ||
No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos | ||
Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso | ||
En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de quien organice, se devolverá la cuantía de la cuota a las personas inscritas | ||
2.–Otras Actividades | ||
Actividades de sensibilización y/o prevención de carácter sociocultural (teatros, conciertos,..) dirigidas a toda la ciudadanía | Cuota simbólica 3,00-6,00 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, | ||
TARIFAS DE CURSOS Y ACTIVIDADES DEL ÁREA DE JUVENTUD | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas empadronadas | Personas no empadronadas | |
Cursos: Precio/hora | 1,80 | 3,60 |
Actividades | Según coste de la actividad | Doble que personas empadronadas |
TARIFAS DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL PROGRAMA DE JUVENTUD DEPENDIENTE DE SERVICIOS SOCIALES | ||
Actividad | TARIFA 2022 (euros) | |
Actividades específicas de promoción de la Salud (excepto el servicio de Voy y vengo) | Gratuitas | |
Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido o requieran la adquisición de pequeño material para su desarrollo (manualidades, talleres del Área de encuentro ...) | Gratuitas | |
Actividades promovidas por asociaciones o grupos estructurados (Break, BMX, Grafiti...) | Gratuitas | |
Campeonatos, concursos y certámenes organizados por el Ayuntamiento | Gratuitas | |
Actividades de prevención selectiva dirigidas a personas en situación y/o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, propuestas por el Servicio Social de Base, aunque se admitan inscripciones en abierto para la conformación de grupos normalizados (Apoyo escolar, Barañáin Te Acoge...) | Gratuitas | |
Actividades específicas de ocio saludable | Cuota simbólica 2,10-5,20 | |
Actividades promovidas por grupos naturales (Magic, Fútbol Sala ...): establecer cuotas encaminadas a cubrir el 50% del coste de gastos en aquellas, si bien será preciso alcanzar un mínimo del 25% del coste para que la actividad se lleve a cabo | En función del coste de la actividad | |
Voy y vengo | Personas empadronadas 4,50 | Personas no empadronadas 6,75 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN PARA EL COLECTIVO DE TERCERA EDAD | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas | Personas no empadronadas | |
Cursos y talleres (euros/curso) | 28,91 | 63,44 |
Taller de prevención y atención a la dependencia. (Tres días a la semana) | 31,51 | 63,44 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN JUEGOS DEPORTIVOS DE BARAÑÁIN, ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN |
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. En el caso de los talleres urbanos, dichas tarifas deberán cubrir como mínimo el 50% del citado coste |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR IMPRESIÓN DE | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Impresiones de documentos por los particulares | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4 | |
- Tramo de 0 a 5 impresiones | 0,10 |
- Más de 5 impresiones | 0,06 |
Epígrafe II.–Varios | |
a) Copias de proyectos en CD | Gratuito |
b) Servicio de escáner | Gratuito |
Epígrafe III.–Alquiler de la sala del Telecentro | |
- Precio hora de utilización | 21,01 |
- Fianza | 20% total utilización |
Para el uso de la sala del Telecentro municipal se deberá realizar una solicitud con 15 días de antelación como mínimo, mediante instancia. | |
Concedido su uso por el órgano municipal competente, se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de la sala y los equipamientos informáticos, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A TALLERES DE FORMACIÓN ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN EN EL TELECENTRO MUNICIPAL | ||
TARIFAS 2022 (euros) | ||
Personas empadronadas | Personas no empadronadas | |
Epígrafe I.–Talleres Formativos impartidos por personal municipal | ||
Por taller formativo y persona | 10,56 | 15,86 |
TARIFAS 2022 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES NO SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL (ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE PRIMER USO O MODIFICACIÓN DE USO), ASÍ COMO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN EN EL CASO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO | |
TARIFAS 2022 (euros) | |
Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 656,76 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 819,52 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 1.093,04 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 1.312,48 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.639,04 |
–De más de 1.000 m² útiles | 2.076,88 |
Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 602,16 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 710,32 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 819,52 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 928,72 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.093,04 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.312,48 |
Epígrafe III.–Cambio de titularidad de actividad clasificada y trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 328,38 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 409,76 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 546,52 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 656,76 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 819,52 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.038,44 |
Quedan exentos del abono de la tasa los cambios de titularidad de actividad clasificada y las transmisiones de licencias de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada que se soliciten dentro del primer año a contar desde la fecha de concesión de la licencia de actividad clasificada o de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | |
En estos casos se abonará exclusivamente la tasa en concepto de visita de inspección del técnico municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal número 7 | |
Epígrafe IV.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación | |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental | 518,96 |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental | 518,96 |
Epígrafe V.–Redefinición de licencia | |
–Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo | 602,16 |
Epígrafe VI.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo al cambio de titularidad de actividad | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 328,38 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 409,76 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 546,52 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 2,41 |
Epígrafe VII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con menos de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o menos de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 602,16 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 710,32 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 819,52 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 3,12 |
Epígrafe VIII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con más de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o más de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 1.257,36 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 1.529,84 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 1.913,60 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 7,64 |
Código del anuncio: L2201310
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