BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39E/2022, de 5 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniegan los cambios solicitados respecto de las condiciones establecidas en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se establece el plan de cierre de la instalación de anodizado y lacado de perfiles, chapas y molduras de aluminio, cuyo titular es IONGRAF, S. A., ubicada en término municipal de Villava / Atarrabia.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 429/07, de 11 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Con fecha 12 de febrero de 2021, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se establece el plan de cierre de la instalación.

En concreto, el titular solicitó suprimir la obligación de extraer el depósito de gasóleo de 40 m³ ubicado en el flanco sur de la instalación, aceptando como válida la inertización realizada sobre el mismo y su posterior extracción, como parte de las obras de acondicionamiento del emplazamiento como zona verde pública; y la obligación de retirar las placas del techo de la nave, en su mayoría conteniendo amianto, realizándose esta retirada posteriormente, como parte de las mismas obras de acondicionamiento del emplazamiento como zona verde pública.

Asimismo, el titular en su solicitud señala que, el vigente Plan General Municipal de Villava contempla la ejecución de un parque público en el actual emplazamiento del edificio, conllevando, entre otras actuaciones materiales, el derribo de la nave de IONGRAF, S. A., y que el plan de extracción de las placas establecido en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, no podrá ejecutarse hasta que se proceda a dicho derribo; por lo que, la retirada de placas del techo de la nave y la extracción del depósito de gasóleo, sería parte integrante de los conceptos o partidas que englobe la ejecución de dicho Plan General.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada y, tras disponer del informe emitido por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se concluye que la solicitud de cambio de condiciones no es aceptable por los siguientes motivos:

–La eliminación de la obligación de extraer del depósito de gasóleo, es una cuestión que ya fue alegada por el titular en su momento, rechazándose dicha alegación y estableciendo la obligación de extracción del depósito en virtud del uso previsto para la zona en un futuro cercano.

–La Resolución 340/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se establece el plan de cierre de la instalación, es firme al no haberse recurrido la misma en vía administrativa, no siendo posible procederse a la revisión de las condiciones impuestas en la misma, mediante un procedimiento de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

–Las obligaciones relativas al cierre de la instalación corresponden al titular de la misma, conforme a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar los cambios solicitados respecto de las condiciones establecidas en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se establece el plan de cierre de la instalación de anodizado y lacado de perfiles, chapas y molduras de aluminio, cuyo titular es IONGRAF, S. A., ubicada en término municipal de Villava / Atarrabia.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a IONGRAF, S. A. y al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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