BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO

Aprobación definitiva de las modificaciones a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas y/o precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

El Consejo Directivo de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial para 2022 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas y/o precios públicos establecidos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

El anuncio correspondiente se publicó en Boletín Oficial de Navarra número 251, de 2 de noviembre de 2021, sin que durante el plazo establecido de treinta días hábiles se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.

En su virtud, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las ordenanzas, tarifas y giros aplicables en 2022, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Corella, 28 de enero de 2022.–El presidente, Tirso Calvo Zardoya.

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas/precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

TÍTULO I

Tasas/precios públicos de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo en relación con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. Las tasas/precios públicos establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas/precios públicos objeto de este título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento en baja y demás actividades y servicios relacionados con el anterior y en general con la gestión del ciclo integral del agua. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas/precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos de los municipios que en cada momento integren la Mancomunidad de Aguas de Moncayo.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas/precios públicos correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable (*).

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado (*).

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas, cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Utilización del servicio de saneamiento. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos, destino y coste de mantenimiento.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales, (cuota de enganche).

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

g) Altas para suministros eventuales.

h) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la Mancomunidad, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las ordenanzas.

Artículo 5. La Mancomunidad, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a las redes de evacuación de aguas residuales; así como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por la propia Mancomunidad.

(*) Bonificación del importe de los conceptos de disponibilidad y mantenimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento (artículo 4.a) y 4.b) de la ordenanza, en los recibos de los contratos de suministro de los que son titulares los Ayuntamientos miembros de Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 6.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas/precios públicos establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas/precios públicos establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado f), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante de la acometida.

c) Para las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, las personas naturales o jurídicas titulares del contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales causantes de la infracción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, los propietarios de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

2. Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 7. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de alquiler de los aparatos de medida cuando sean de propiedad de la Mancomunidad, formando el mencionado coste, en el caso señalado, parte inseparable de la cuota.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento y tipo de uso.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) y d) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencia entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: cuota fija según el diámetro de la acometida o diferencial en el caso de ampliación. A esta cuota se le aplicarán coeficientes correctores de acuerdo con los diferentes usos que quedan establecidos en el Anexo.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas/precios públicos para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Consejo Directivo de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 9. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 10. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 11. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las Entidades Locales integradas en la Mancomunidad y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 12. Las tasas/precios públicos establecidas en la presente Ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados a) y b) del artículo 4, cuyo devengo es trimestral, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el primer día de cada tres meses.

2. Las tasas/precios públicos establecidas en los apartados c), d) y g) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado e) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado f) del artículo 4, se devengarán en el momento en que de acuerdo con la Ordenanza del ciclo integral del agua, se autorice la acometida a las redes de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, se devengarán, en el caso de que exista la infracción a las Ordenanzas, en el momento que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 13. Las tasas/precios públicos reguladas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4, de forma trimestral.

2. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados e), f) y g) se exaccionarán en el momento de su devengo.

3. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h), se exaccionarán en el momento en que se notifique al sujeto pasivo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas/precios públicos previstas en esta Ordenanza, se considerarán “sin notificación”, a excepción de la establecida en el artículo 4.h).

Las deudas tributarias generadas por las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado f) del artículo 4, deberá satisfacerse una vez resuelto el derecho de acometida, de acuerdo con la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice la resolución y en el caso del artículo 12.2 se satisfacerán en el momento en que se contrate el suministro.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h) del artículo 4, deberán satisfacerse en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en la Depositaria de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

CAPÍTULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Además de lo previsto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidos en el Reglamento del Servicio de Aguas de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

TÍTULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 18. El hecho imponible, base imponible, sujetos pasivos, etc. de este canon están regulados en su integridad en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 26/1989 de 2 de febrero.

Artículo 19. El importe del canon que se establece de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en el cuadro de tarifas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

ANEXO 2022

Tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas/precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demas servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua (mensuales)

1.–Hechos Imponibles previstos en el artículo 4 A).

1.1. Cuotas fijas según diámetro de contador:

Hasta 13 mm: 3,87 euros mensual.

De 15 mm: 4,84 euros mensual.

De 20 mm: 6,42 euros mensual.

De 25 mm.: 8,26 euros mensual.

De 30 mm: 17,23 euros mensual.

De 40 mm: 28,76 euros mensual.

De 50 mm: 54,92 euros mensual.

De 65 mm: 93,66 euros mensual.

De 80 mm: 136,51 euros mensual.

De 100 mm: 177,57 euros mensual.

1.2. Cuotas por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador, (Boletín Oficial del Estado, 230 de 25-9-84), incluyendo los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas por bocas selladas para incendios.

Cuotas fijas según diámetro de acometida:

Hasta 50 mm: 10,65 euros mensual.

Más de 50 mm: 17,75 euros mensual.

2.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 b).

2.1. Cuotas fijas según diámetro del contador:

Hasta 13 mm: 1,30 euros mensual.

Hasta 15 mm: 2,08 euros mensual.

Hasta 20 mm: 2,79 euros mensual.

Hasta 25 mm: 4,01 euros mensual.

Hasta 30 mm: 6,59 euros mensual.

Hasta 40 mm: 11,70 euros mensual.

Hasta 50 mm: 18,26 euros mensual.

Hasta 65 mm: 30,59 euros mensual.

Hasta 80 mm: 46,71 euros mensual.

Hasta 100 mm: 73,06 euros mensual.

2.2. Usos fincas de ocio y recreo con elevación del vertido.

Se les aplicara un índice corrector de 3 respecto a las del punto 2.1.

3.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 c).

3.1. Cuota variable: precio por m/3 consumido, mensual.

Tarifa 1: Consumo de 1 a 6 m/3, 0,25 euros/m³.

Tarifa 2: Consumo de 7 a 30 m/3, 0,60 euros/m³.

Tarifa 3: Consumo de más de 30 m/3, 2,43 euros/m³.

3.2. Usos industriales y comerciales.

Tarifa 1: Consumo a 0,78 euros/m³.

3.3. Tarifa 1: Usos municipales a 0,25 euros/m³.

Boca de riego a 1,19 euros/mes.

Tarifa 2: Suministro para obras a 0,69 euros/m³.

Tarifa 3: Consumos por fugas ocultas a 0,25 euros/m³ (*).

3.4. Usos fincas de ocio y recreo, precio por m³ consumido, mensual.

Tarifa 1: Consumo de 1 a 6 m/3, 0,25 euros/m³.

Tarifa 2: Consumo de 7 a 30 m/3, 2,02 euros/m³.

Tarifa 2: Consumo de más de 30 m/3, 3,54 euros/m³.

4.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 d).

4.1. Cuota variable de saneamiento: precio por m/3 consumido, mensual.

Tarifa 1: Consumo a 0,07 euros/m³

4.2. Usos fincas de ocio y recreo con elevación del vertido, mensual.

Se les aplicara un índice corrector de 3 respecto a las del punto 4.1.

5.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 e).

5.1. Tarifas estándares en función del diámetro del contador a instalar o del instalado, en el caso de modificación de la situación del abonado, (cuota de enganche).

Hasta 13 mm: 41,73 euros.

De 15 mm: 71,02 euros.

De 20 mm: 73,90 euros.

Más de 20 mm: 118,32 euros.

6.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 f).

6.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento: tarifa standard en función del diámetro de la acometida.

Hasta 13 mm: 41,73 euros.

De 15 mm: 71,02 euros.

De 20 mm: 73,90 euros.

Más de 20 mm: 118,32 euros.

6.2. Derechos de acometida para consumos para lucha contra incendios: tarifas standard en función del diámetro de la acometida.

Hasta 50 mm: 118,32 euros.

Más de 50 mm: 236,63 euros.

6.3. Derechos de acometida a la red de saneamiento: tarifas estándares en función del diámetro de la acometida.

Hasta 160 mm: 41,73 euros.

Más de 160 mm: 118,32 euros.

6.4. Derechos de alta para suministros de obra: 114,33 euros.

7.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 g).

Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes tarifas:

–Derechos de alta: 55,42 euros.

–Consumo a 0,70 euros/m³.

8.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4 h).

Por cada inspección realizada: 21,14 euros.

9.–Otros hechos imponibles previstos.

Por mano de obra: 28,57 euros/hora.

Por utilización de maquinaria: 57,08 euros/hora.

Por utilización del camión: 117,29 euros/hora.

Por análisis de agua: potabilidad mínimo 113,28 euros.

10.–Otras fianzas y depositos previstos.

Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4 de la ordenanza.

11.–Canon de saneamiento.

Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. Disposición final segunda.–Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

a) Vertidos domésticos: 0,597 euros/m³.

b) Vertidos no domésticos: 0,715 euros/m³.

c) Usuarios no conectados a redes: 0,086 euros/m³.

(*) Esta tarifa se aplicará en los consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas y para todos los usos por un único periodo de facturación, se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que esta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasiono fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 3 días desde que fue detectada y localizada.

Código del anuncio: L2201514