BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, 28 de enero de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y REGENERACIÓN URBANA

La presente modificación afecta al título de ordenanza y a los artículos 5 y 7, de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.

Artículo único.

Se introducen el cambio de título de ordenanza y en los artículos 5 y 7 las adiciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Título de la ordenanza. Se modifica.

ORDENANZA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN, ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REGERACIÓN URBANA

Artículo 5. Se da nueva redacción al apartado 5.1.2

Artículo 5. Condiciones mínimas de los edificios / viviendas.

5.1.–Con carácter general solo podrán tener acceso a las ayudas municipales, los inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:

5.1.1.–Tener un uso de vivienda de las tipologías colectiva o unifamiliar (aislada o adosada); o bien, estar catalogado como patrimonio arquitectónico en el Plan Municipal; o bien estar declarado monumento histórico-artístico.

5.1.2.–Que las edificaciones e instalaciones deben tener una antigüedad igual o superior a 25 años, y/o que las edificaciones a rehabilitar hayan sido construidas con anterioridad a la entrada en vigor en la NBE-CT-79, Norma básica de la edificación sobre condiciones técnicas en los edificios.

Esta condición no será exigible en las actuaciones reguladas en los apartados 4.1.3 y 4.2.1 del artículo 4 de la presente ordenanza.

5.1.3.–Que se adapten a lo dispuesto por el planeamiento urbanístico o figura normativa que lo desarrolle, que afecte al ámbito de actuación. No podrán ser objeto de las ayudas municipales a la rehabilitación las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación”.

5.2.–Requisitos particulares para actuaciones promovidas por comunidades para la ejecución de la envolvente energética, además de los incluidos en el apartado 5.1:

5.2.1.–Haber obtenido el expediente de calificación provisional de rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra.

5.2.2.–La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para alcanzar la condición de apto.

5.2.3.–Que las obras contemplen como mínimo la ejecución de la envolvente térmica de los edificios, recogiendo las indicativas técnicas y compositivas marcadas en los proyectos de regeneración energética promovidos por iniciativa municipal, o en el correspondiente proyecto de intervención global.

Artículo 7. Se da nueva redacción.

Artículo 7. Ayudas.

En cualquier tipo de actuación, el presupuesto protegible deberá ser superior a 1.000 euros/vivienda (IVA excluido). Las ayudas serán las siguientes:

7.1.–Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas:

7.1.1.–Actuaciones para la mejora de la envolvente térmica del edificio, se subvencionará con un porcentaje fijo del 5% aplicado sobre el presupuesto protegible destinado a actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, con una cantidad máxima 700 euros por vivienda, si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 900 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como patrimonio arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

7.1.2.–Actuaciones sobre instalaciones que se especifican en los apartados 4.1.2 y 4.1.3, se subvencionará un porcentaje del 6.5% aplicado sobre el presupuesto protegible, con una cantidad máxima de 400 euros por vivienda si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 500 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como patrimonio arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

Así mismo en los casos recogidos en el apartado 4.1.3, que para la realización de la actuación, sea necesario la tramitación de un estudio de detalle, por exigencia de la normativa urbanística del Plan Municipal, la ayuda se verá incrementada en la cantidad que suponga la tramitación administrativa del mencionado estudio detalle.

7.2.–Accesibilidad y seguridad de utilización:

7.2.1.–Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, se subvencionará un porcentaje fijo del 5% aplicado sobre el presupuesto protegible, con una cantidad máxima de 350 euros por vivienda si la comunidad cuenta con una cantidad total o superior a 15 viviendas y 450 euros por vivienda si la comunidad cuenta con menos de 15 viviendas, o se trate de viviendas unifamiliares, edificios catalogados como patrimonio arquitectónico en el Plan Municipal, o edificios declarados monumentos histórico-artístico.

En el caso de la que actuación consista en la instalación de ascensor en un edificio, por primera vez, se subvencionará un porcentaje de 10% aplicado sobre el presupuesto protegible, con una cantidad máxima de 16.800 euros.

Si la actuación corresponde a rehabilitación interior de vivienda, para el uso de personas con movilidad reducida, se subvencionará un porcentaje de 15% aplicado sobre el presupuesto protegible, con una cantidad máxima de 4.000 euros.

En todo caso será imprescindible la presentación de informe médico del tipo y grado de movilidad reducida que tiene el habitante de la vivienda, beneficiario de la actuación, y en cualquier caso deberá presentar un % de discapacidad igual o superior al 40%.

7.3.–Ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad.

7.3.1.–Tiene por objeto la regulación de las ayudas especiales municipales, dirigidas a personas en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios edificios residenciales e instalaciones sitas en Zizur Mayor, que acuerden acometer actuaciones para ejecución de la envolvente energética con o sin la eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas (regulación y control), e incorporación de energías renovables.

7.3.2.–La regulación de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad se desarrolla en el Anexo I de la presente ordenanza.

7.4.–Ayudas especiales.

El Ayuntamiento podrá acordar y suscribir convenios para intervenir en actuaciones extraordinarias de rehabilitación, combinando las ayudas previstas en esta ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con los medios materiales, técnicos y humanos que disponga.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2201457