BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación del informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector XIX/S2

La Concejalía Delegada de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de enero de 2022, adoptó la siguiente Resolución:

Visto el informe que se transcribe a continuación, elaborado por las técnicos del Servicio de Agenda 21 y, en cumplimiento del artículo 10, de la Ley Foral 17/2020, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental:

INFORME AMBIENTA

(Plan Parcial Sector XIX/S2 del Plan Municipal de Pamplona)

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, establece en su artículo 6 el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, siendo objeto de la evaluación ambiental simplificada los planes parciales, planes especiales de actuación urbana y modificaciones pormenorizadas del Plan general municipal.

En este caso, se trata del Plan parcial del sector XIX/S2 del Plan municipal de Pamplona, y aunque fue anulado por sentencia judicial, su ámbito viene definido por el documento de homologación y adaptación a la Ley Foral 35/2002 y por la Modificación estructurante del Plan Municipal del Sector S2 de la Unidad Integrada XIX (Milagrosa). Por ello el procedimiento es una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de actividades con incidencia ambiental, expresa que aquellas entidades locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental. Ello supone que, desde el 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Pamplona es el órgano ambiental, resolviendo con sus propios medios la evaluación ambiental simplificada del expediente de dicho plan.

La empresa Aragón Terroba I., Lamana Pastor L. y Ramírez Sánchez J.M. presentó a trámite con fecha 5 de noviembre el Plan Parcial del Sector XIX/S2 del Plan municipal de Pamplona promovido por El Sario S.L y Jamyda Patrimonio S.L. El Plan parcial, inicialmente aprobado por la Junta de Gobierno Local cuenta con los siguientes documentos: Memoria, Normativa, Estudio de Movilidad generada, Estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, Proceso de participación ciudadana, Evaluación Ambiental estratégica simplificada y los planos del proyecto.

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, define en su artículo 31 un plazo de 4 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. Con fecha 18 de noviembre, la Junta de Gobierno Local dio traslado al Área de Proyectos estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad (órgano ambiental) de la resolución con el acuerdo para la emisión del Informe ambiental estratégico.

El objeto del Plan Parcial como instrumento de ordenación urbanística es establecer la ordenación pormenorizada del Sector S-2 de la Unidad Integrada XIX (Milagrosa), afectando a las parcelas 2501,2502,2503,2505,2056,2507 y 2508 del polígono catastral 4 (101, 102, 103, 104, 120, 124, 161, 163, 2030,2069, 2828, 2829, 2830 y 2831 según otra denominación catastral).

El ámbito de actuación se desarrolla sobre una superficie de 59.463 m², definida en el Plan municipal de Pamplona como dotacional urbano. Su uso actual es de espacio verde (parque fluvial del Sadar) en su límite norte y zona de aparcamientos, además de albergar al centro de atención de animales municipal en el noroeste y una gasolinera. Las propuestas de ordenación del plan parcial son:

–Prolongación viaria de la Calle Sadar hasta la Avenida de Navarra y creación de una vía perpendicular a la Avenida Zaragoza.

–Continuación del uso de la parte norte como Parque Fluvial.

–Usos terciarios.

–Uso para residencia comunitaria o residencia eventual.

–Plaza pública en la zona que limita con el municipio de Cordovilla.

–Aparcamientos.

El proyecto no presenta alternativas diferentes a la propuesta.

En el estudio ambiental presentado por la empresa Aragón Terroba I., Lamana Pastor L. y Ramírez Sánchez J.M., contratado a la empresa Ambere se caracteriza la zona. Es un espacio urbanizado en su mayoría.

En cuanto a sus valores naturales, en su mayor parte no son destacables. Geológicamente el terreno está compuesto por margas grises, propias del conjunto de la Cuenca de Pamplona.

En las proximidades se encuentra el Río Sadar a una distancia de 70 metros de la zona de aparcamientos. Dicho río está intervenido y está integrado dentro del Parque Fluvial del río Sadar. Supone un riesgo de dar lugar a inundaciones. El estudio aporta información de enero de 2020 del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, concluyendo que parte del ámbito de estudio está afectada por la Zona de Flujo Preferente y el resto dentro de la Zona Inundable para un periodo de retorno de 500 años. Sin embargo, consultado el mismo sistema de cartografía en noviembre de 2021, la zona inundable para un periodo de 100 años y también para 50 años, lo cual supone un mayor riesgo de inundación en un plazo menor de tiempo.

La vegetación potencial de la zona, la serie pirenaica occidental y navarro-alavesa es la del robledal pubescente (Quercus pubescens), que no está presente, es decir, la vegetación real no coincide con la potencial, excepto el fresno de hoja ancha (Fraxinus excelsior) y el roble común (Quercus robur, en este caso plantado en la zona ajardinada). Las especies actuales son las presentes de manera natural en las orillas del río Sadar (fresnos, laurel, álamos, sauces, plátanos de sombra, siendo este último una especie cultivada) y especies plantadas en alcorques en aceras y zonas verdes de césped, como abetos, pinos piñoneros, arces rojos y piceas. En conjunto su valor es muy interesante por su contribución a mitigar el cambio climático (captan CO2 y aportan sombra).

En cuanto a la fauna, si bien es un medio humanizado, la cercana presencia del río Sadar enriquece la capacidad de acogida de especies, entre las que se encuentran aves (pito real, lavandera cascadeña, ruiseñor común), mamíferos (nutria, visón europeo) o peces (bermejuela, gobio ibérico, lobo de río).

Estas especies propias del entorno fluvial están amenazadas por la contaminación, infraestructuras e introducción de especies exóticas.

En cuanto a las emisiones de ruido y vibraciones que se generarán por el aumento de tráfico en la zona, el estudio de impacto acústico ambiental concluye que la propuesta de actuación en la zona cumple los objetivos de calidad acústica en las áreas urbanizadas conforme al RD 1367/2007.

Conclusiones

Se trata de una zona urbanizada y con valores ambientales no reseñables. Sin embargo, la proximidad del entorno fluvial del río Sadar y los valores ambientales que contiene (área de expansión del visón americano y nutria, arbolado fluvial, agua) implica una serie de recomendaciones, las cuales serán de aplicación en el supuesto de que se altere o se complemente la urbanización existente:

–No desarrollar infraestructuras cerca del cauce del río Sadar.

–No llevar a cabo acciones que impliquen la disminución del arbolado y arbustos del entorno fluvial.

Por otra parte, se considera que establecer un conjunto de medidas en el Plan Parcial pueden favorecer su integración en el posterior Proyecto de Urbanización, dando lugar a un espacio más sostenible y acorde al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de la ONU (ODSs), Plan Estratégico Urbano Pamplona 2030 (aprobada por pleno municipal) y la Estrategia de transición energética y cambio climático de Pamplona, aprobada también por pleno municipal. A continuación, se exponen recomendaciones en relación a los anteriores documentos estratégicos y dado que el sector S2 se encuentra urbanizado, deberán tenerse en cuenta en las actuaciones de transformación, de mejora y de mantenimiento de la urbanización actual.

–Uso de especies vegetales (arbóreas, arbustivas y herbáceas) locales y con un menor consumo hídrico.

–Mobiliario respetuoso con el medio ambiente, con material compatible con la economía circular.

–Alumbrado que incluya medidas de eficacia y eficiencia energética que no contribuya a la contaminación lumínica.

–Maximizar las superficies permeables.

–Infraestructuras con voladizos que proporcionen sombra para así reducir el efecto del sol sobre todo en verano.

–Instalación de arbolado con espacio suficiente para un desarrollo radicular adecuado.

HE RESUELTO:

1. Aprobar el Informe Ambiental Estratégico del “Plan Parcial Sector XIX/S2 del Plan Municipal de Pamplona. Milagrosa”, promovido por El Sario S.L y Jamyda Patrimonio S.L.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Notificar esta Resolución a Gerencia de Urbanismo Municipal.

Pamplona, 25 de enero de 2022.–El concejal delegado de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad, Fermín Alonso Ibarra.

Código del anuncio: L2201422