BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó, en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.

Dicha aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 279, de 14 de diciembre de 2021, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la modificación de las Ordenanza fiscal ha quedado definitivamente aprobada.

En consecuencia, procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lekunberri, 1 de febrero de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local para su posterior tratamiento de depuración.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2 b) de la presente ordenanza.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles.

Artículo 7. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua utilizada, en metros cúbicos.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

7.1. Tasa de alcantarillado: 0,338 euros m³.

7.2. Tasa de alcantarillado, mínimos:

De 0,00 a 5,00 m³

2,65 euros /trimestre

De 5,01 a 10,00 m³

3,71 euros /trimestre

Más de 10,01 m³

0,338 euros/ m³

Artículo 8. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por suministro. La cuota resultante de este consumo tendrá carácter de mínima exigible.

Artículo 9. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 10. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la Entidad Local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 11. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga y deja sin efecto la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 30 de mayo de 1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2201495