BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública y de terrenos comunales. Artículos 14, 16 y 17

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las Tasas por ocupación de la vía pública y de terrenos comunales del Ayuntamiento de Castejón para la modificación de los artículos 14, 16 y 17 de dicha ordenanza.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 276, de fecha 9 de diciembre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Castejón, 31 de enero de 2022.–El alcalde, David Álvarez Yanguas

ORDENANZA NÚMERO 4 REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE TERRENOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el Hecho Imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de uso público municipal y en concreto de las siguientes:

a) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, incluídas las grúas y montacargas.

b) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

c) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

d) Quioscos en la vía pública.

e) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones similares en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

f) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas.

Sujetos pasivos

Artículo 3. 1. Están obligadas al pago de la tasa por ocupación de la vía pública las personas físicas o jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica titulares de las respectivas licencias municipales.

2. Las que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza.

3. Las que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

4. En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, las personas titulares de la licencia o usuarias del aprovechamiento. Tendrá la consideración de sustitutas de las personas contribuyentes las propietarias de los contenedores y las constructoras.

Bases de gravamen

Artículo 4. Se tomarán como base de gravamen:

a) En la ocupación contemplada en el apartado a) del artículo 2, de la superficie ocupada, excepto para los puntales, asnillas y en general toda clase de apeos de edificios que será el número de elementos empleados.

b) En los aprovechamientos indicados en el apartado b) del artículo 2, la superficie ocupada por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias, o la longitud en metros lineales o el número de elementos colocados.

c) El número de mesas autorizadas.

d) La superficie computada en metros.

e) La superficie computada en metros cuadrados o fracción ocupada por el quiosco.

f) Por la ocupación no permanente con alguna de las instalaciones contempladas en el artículo 2.e), los metros lineales ocupados por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias y la duración temporal de los mismos.

g) Para cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas, el número de metros cuadrados o fracción y el de días.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.

Artículo 6. Cuando se trate de aprovechamientos realizados por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe del precio público consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio de Castejón.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria.

Artículo 8. Las tasas reguladas en la presente ordenanza, se devengarán cuando se concedan las autorizaciones por el Ayuntamiento, o, si se procedió sin autorización, desde que se inició el aprovechamiento.

Artículo 9. El pago de las cuotas devengadas, se realizará donde determine la autorización y siempre dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la mencionada autorización.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Estarán exentos del pago de la tasa los quioscos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 11. Además estarán exentos de la exacción de las Tasas las Entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Normas de gestión

Artículo 12. Las interesadas en ocupar terrenos de uso público con alguna de las instalaciones contenidas en el apartado a del artículo 2 de esta ordenanza se deberán atender las siguientes normas:

1.ª Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica interesadas en la obtención de los aprovechamientos, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo y duración del mismo, lugar exacto donde se pretende realizar, sistema de delimitación y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.

2.ª Si el tiempo no se determinase, se seguirán produciendo liquidaciones por el Ayuntamiento por los precios establecidos en las tarifas, hasta que la persona contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

3.ª Cuando la utilización de elementos accesorios a la construcción o la ocupación de vía pública sea obligatoria por disposición de las Ordenanzas municipales, ocasionarán el devengo del derecho aun cuando no se solicitaren por los o las particulares.

4.ª En el supuesto de que con ocasión de los aprovechamientos regulados se produjeran desperfectos el pavimento o instalaciones de los servicios municipales en la vía pública o terrenos del común, las particulares de aquellos están obligadas al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los desperfectos, que se exaccionarán de acuerdo con la valoración que practiquen los Servicios Técnicos Municipales.

5.ª En cualquier caso, la ocupación de la vía pública se realizará de la forma que indique la Policía Municipal.

Artículo 13. Las interesadas en ocupar terrenos de uso público con alguna de las instalaciones contempladas en el apartado b del artículo 2 de esta ordenanza se deberán atender las siguientes normas:

1.ª Presentar en el Ayuntamiento declaración detallada de las instalaciones a realizar, acompañado de los planos correspondientes.

2.ª Toda alteración en los aprovechamientos ya concedidos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento para que éste pueda proceder, cuando estos hechos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas, a practicar la correspondiente liquidación. Sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera sido satisfecha.

3.ª Igualmente se deberán presentar declaraciones en caso de baja total o parcial de los aprovechamientos concedidos. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se formulen.

Artículo 14. Para la colocación de mesas y sillas y barras-mostradores portátiles con finalidad lucrativa, se respetarán las normas siguientes:

1.ª Las interesadas en su colocación presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión del aprovechamiento con indicación clara del número de veladores a colocar, así como el tiempo que desean tenerlos puestos. La instancia se debe presentar con al menos quince días de antelación y conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento.

2.ª La ocupación de la vía pública podrá hacerse para todo el año o por temporadas (verano o resto del año) y por días de la semana, según modelo anexo.

3.ª Las autorizaciones se otorgarán para todo el año o por el tiempo para el que se solicite, debiendo proceder los interesados a formular nueva solicitud para años posteriores o para la prórroga de la autorización temporal de la que disfrutan. Las solicitudes deben presentarse con al menos quince días de antelación.

4.ª Las personas titulares de la autorización son responsables de mantener limpia la vía pública objeto de ocupación, teniendo obligación de proceder a la limpieza todos los días al cierre del establecimiento o, en su defecto, antes de las 08:00 horas del siguiente día.

5.ª Durante el tiempo que dure la concesión, se deberá tener a disposición de la Policía Local una copia del acuerdo de autorización y el croquis de colocación de mesas y sillas.

6.ª En cualquier caso, la Policía Local delimitará la superficie del aprovechamiento.

7.ª La colocación de un mayor número de mesas que las autorizadas, debidamente documentada por la policía municipal, determinará la liquidación de la tasa correspondiente a los elementos adicionales durante todo el tiempo que contemple la autorización inicialmente otorgada, independientemente de la tramitación del expediente sancionador por la infracción cometida de acuerdo con el artículo 16 de esta ordenanza.

8.ª No estará permitido colocar altavoces y música al exterior o en el exterior, sin permiso previo del Ayuntamiento.

Se deberán respetar los horarios de corte de la calle Merindades:

–Desde junio a septiembre (temporada verano):

  • Viernes de 19:00 a 01:45 h.
  • Sábados de 12:00 a 15:00 y de 19:30 a 01:45 h.
  • Domingos de 12:00 a 15:00 y de 19:30 a 01:45 h.

–Desde septiembre a junio (temporada invierno):

  • Viernes de 19:00 a 01:45 h.
  • Sábados de 12:00 a 15:00 y de 19:30 a 07:30 h.
  • Domingos de 12:00 a 15:00 y de 19:30 a 07:30 h.

Estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento por necesidades municipales, de servicio público o de tráfico.

Para el resto de supuestos se estará a lo que ordene Policía Local o determine el Ayuntamiento.

9.ª Las terrazas ubicadas en las aceras deberán mantener en todo momento 1 m. de paso libre para peatones, personas con discapacidad, sillas de bebés, silletas de niños/as, etc.

Para este fin, el Ayuntamiento, junto con Policía Local, estará a disposición del establecimiento para definir conjuntamente la mejor opción.

Artículo 15. Cualquier persona física, jurídica o sujeto sin personalidad jurídica que desee disfrutar de la ocupación de vía pública o terrenos del común con alguna instalación no contemplada anteriormente, deberá solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, indicando que tipo de instalación es, superficie a ocupar, plano o croquis de la misma, lugar de ubicación y cuanta información le solicite el Ayuntamiento necesaria para la autorización o denegación de la licencia.

Artículo 16. Casos de infracción y calificación.

1.–Supuestos de infracción leve:

a) La realización de algún aprovechamiento por ocupación de vía pública y terrenos comunales sin la preceptiva licencia municipal.

b) Continuar con el aprovechamiento una vez que haya caducado la licencia.

c) Ocupar mayor superficie o empleo de mayor número de elementos, excediendo los límites fijados.

2.–Supuestos de infracción grave:

–Continuar con los incumplimientos señalados en los apartados a), b) y c) del punto anterior tras haber sido notificado una vez por Policía Local o el Ayuntamiento.

3.–Supuestos de infracción muy grave:

–Continuar con los incumplimientos señalados en los apartados a), b) y c) del punto primero tras haber sido notificado dos veces por Policía Local o el Ayuntamiento.

Artículo 17. Sanciones.

–Por infracciones leves: apercibimiento por escrito.

–Por infracciones graves: sanción por importe de 300 euros.

–Por infracción muy grave: retirada de la autorización de ocupación de vía pública por el plazo de seis meses a un año y sanción de 500 euros. La retirada de los elementos de ocupación de la vía pública será a cargo de la propiedad del establecimiento, si no se atendiera a los requerimientos del Ayuntamiento, se retirarán a cargo de la propiedad quien asumirá todos los gastos.

Las sanciones económicas se reducirán en un 50% si el abono se realiza dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la sanción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, con efectos de 1 de enero de 2022 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Tarifas

TARIFA DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO CONCEPTO

AÑO 2022

(euros)

Ocupación con mercancías, escombros y contenedores (m² y día)

0,3841

Otros aprovechamientos (m² y día) carpas, toldos, marquesinas y mobiliario externo (excepto mesas y sillas)

0,20

Mesas y sillas

–Temporada verano (del 1 de junio al 30 de septiembre - 122 días)

Índice zona I - (Por mesa y día)

0,38

Índice zona II - (Por mesa y día)

0,28

Índice zona III - (Por mesa y día)

0,17

–Resto del año (del 1 de octubre al 31 de mayo - 243 días)

Índice zona I - (Por mesa y día)

0,1267

Índice zona II - (Por mesa y día)

0,0933

Índice zona III - (Por mesa y día)

0,0567

Puestos, barracas, casetas (metro lineal y día)

2,00

Mercadillo (metro lineal y día)

1,50

Mercadillo (metro lineal y día temporeros)

5,42

Teatros o circos (fianza)

150,00

Ocupación de terrenos (m² y día)

0,87

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