BOLETÍN Nº 35 - 17 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de archivero/a municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado, con fecha 7 de febrero de 2022, la siguiente convocatoria:

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una (1) plaza del puesto de trabajo de Archivero/a Municipal, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. La plaza, adscrita al Área de Cultura e Igualdad e identificada en la plantilla orgánica con el número 100400-1, se distribuirá en el siguiente turno:

–1 plaza en el turno libre.

1.3. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de licenciatura o grado en Historia, Filosofía y Letras, Ciencias de la Información, Derecho, Filología o Antropología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Trámites y licitaciones”, “Ofertas de Trabajo”, “Empleo público”, “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de licenciatura o grado en Historia, Filosofía y Letras, Ciencias de la Información, Derecho, Filología o Antropología o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, a través del mismo trámite electrónico señalado en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Jorge Urdánoz Apezteguía, director del área de Cultura e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia Suplente: Javier Marquinez Hermoso de Mendoza, técnico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: María Teresa Sola Landa, jefa de Sección del Archivo Contemporáneo de Navarra.

Vocal Suplente: Iñaki Montoya Ortigosa, jefe de Sección de Gestión de Documentos y Archivo General de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza, profesor asociado de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Suplente: Félix Segura Urra, director del Archivo General de Navarra.

–Vocal: Una persona representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal Suplente: Una persona representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

–Secretaría: Marta Martínez Llobet, técnica de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaría Suplente: Xabier Burgui Vergara, técnico de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir de octubre de 2022.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones definitivas obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la fase de oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.5. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.5.1. Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal, dos temas de archivística del temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, a elegir por sorteo, uno de los temas correspondiente al temario del apartado de “Archivística I” y otro correspondiente al apartado de “Archivística II”.

La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen el 50% del valor del ejercicio.

6.5.2. Segunda prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito un tema del apartado de “Historia e instituciones” y un tema del apartado de “Legislación” del temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, a elegir por sorteo. El Tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos el 50% del valor de la prueba.

6.5.3. Tercera prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar por escrito dos casos prácticos. Uno referido a documentación activa o semiactiva y otro a documentación histórica. El Tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 30 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos el 50% del valor de la prueba.

6.6. El material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el Tribunal y se anunciará con la debida antelación en la dirección www.pamplona.es.

Todas la pruebas de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.7. Al término de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, por orden de puntuación alcanzada, y trasladará a la Dirección de Recursos Humanos dicha relación a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba de la oposición, y de persistir, el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

Los resultados del mismo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Pamplona.

8. Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia compulsada de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante, mediante acuerdo, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

11. Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web municipal www.pamplona.es.

12. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos, se concederá a las personas previstas en el apartado anterior para la constitución de listas a la contratación temporal, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

12.3. Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por resolución de la Dirección de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en la web municipal Ayuntamiento de Pamplona:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.6. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en las listas de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza y hayan superado alguna de las pruebas de la convocatoria, vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Del mismo modo, en el supuesto establecido en la letra c) del apartado anterior, el orden de la lista atenderá a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.7. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el número de pruebas superadas.

13. Recursos.

Contra los actos y acuerdos emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 7 de febrero de 2022.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Ana Elizalde Urmeneta.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria (PDF).

ANEXO II

Temario

Legislación.

1. La Constitución Española de 1978 (1). Valores y principios sustentantes del orden constitucional. Derechos y libertades fundamentales: tipología y contenido.

2. La Constitución Española de 1978 (2). Instituciones del Estado. Organización territorial del Estado. Navarra en la Constitución.

3. La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Disposiciones generales. Instituciones forales de Navarra. Facultades y competencias de Navarra: tipología y enumeración.

4. Ley Orgánica 7/1985, de Bases del Régimen Local. El municipio: naturaleza, competencias y organización.

5. Ley Foral 6/1990, de Administración Municipal de Navarra. Peculiaridades en la composición y el funcionamiento de las corporaciones locales en Navarra. Actividades, servicios y obras. Mancomunidades.

6. Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra. Clases de recursos. Impuestos municipales. Recursos no tributarios.

7. Las Leyes 39 y 40/2015. Actividad y órganos de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo en sus fases. Recursos administrativos.

8. La contratación administrativa en Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos de Navarra. Tipología de contratos y su tramitación.

9. Organización municipal de Pamplona. Las ordenanzas municipales de Pamplona.

10. Legislación estatal en materia de archivos y patrimonio documental. La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y su desarrollo normativo. El Sistema Español de Archivos.

11. La administración electrónica y la gestión documental en su marco jurídico: las Leyes 39 y 40/2015, y el Real Decreto 203/2021.

12. El derecho de acceso a la información pública en los archivos. Protección y acceso a los datos personales. La propiedad intelectual y los derechos de autor. Marco jurídico navarro, estatal y europeo. Estrategias de aplicación.

13. El ejercicio de la transparencia y la gestión documental. Marco legal estatal y navarro. Aplicación a la organización municipal.

14. Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos. Sistema archivístico de Navarra. Organización y tratamiento archivísticos. Especial consideración de los sistemas archivísticos de las entidades locales de Navarra. El cuadro de clasificación de fondos de documentos de las Entidades Locales de Navarra.

15. El Archivo Municipal de Pamplona en el marco de la organización municipal. Principales fondos y su contenido. Normas de organización y funcionamiento del Archivo Municipal. Intervención en el patrimonio histórico y el protocolo municipales.

Historia e instituciones.

1. El Archivo Municipal de Pamplona. Principales fondos y su contenido. Su aportación a la historia de la ciudad y de Navarra.

2. Historiografía de la ciudad de Pamplona. Fuentes bibliográficas y hemerográficas para el estudio de la ciudad de Pamplona.

3. Pamplona hasta el siglo XI. Restos arqueológicos y testimonios documentales.

4. La Pamplona de los Burgos: organización municipal, evolución demográfica y urbana.

5. La ciudad de Pamplona en la Edad Moderna: organización municipal, evolución demográfica y urbana.

6. La ciudad de Pamplona en la Edad Contemporánea: organización municipal, evolución demográfica y urbana.

7. El patrimonio histórico inmueble de la ciudad de Pamplona: arquitectura civil, militar y religiosa.

8. Nacimiento y evolución del Reino de Pamplona (siglo VIII-1076). Evolución histórica general e instituciones.

9. Del Reino de Pamplona al Reino de Navarra (1076-1234). Evolución histórica general e instituciones.

10. El Reino de Navarra entre 1234 y 1512. Evolución histórica general e instituciones.

11. Navarra en la Monarquía Hispánica (1512-1808). Evolución histórica general e instituciones.

12. Navarra en la Edad Contemporánea (siglos XIX y XX). Evolución histórica general e instituciones. Guerras civiles y memoria histórica. Transformaciones sociales y procesos de urbanización.

13. Tipología documental navarra en la Edad Media. Documentación real. Documentación municipal. Documentación notarial. Documentación eclesiástica. Especial referencia a Pamplona.

14. Tipología documental navarra en la Edad Moderna. Documentación municipal: expedientes y libros. Protocolos notariales. Procesos judiciales. Especial referencia a Pamplona.

15. Tipología documental navarra en la Edad Contemporánea. Especial consideración de la documentación municipal de Pamplona.

Archivística I.

1. La Archivística y los nuevos paradigmas: delimitación y evolución. Los principios archivísticos: los principios de procedencia y respeto al orden natural de los documentos, el ciclo vital de los documentos y el continuum o continuidad de los documentos.

2. El personal de un Archivo. Organigrama funcional y necesidades de un servicio integral. Competencias profesionales en archivística y gestión de documentos. La formación profesional de los archiveros.

3. Archivos y patrimonio documental en España. El Sistema Español de Archivos. La Administración de los archivos estatales. Cooperación nacional e internacional.

4. Archivos y patrimonio documental en Navarra. Competencias. Principales archivos. Sistemas archivísticos institucionales. Proyectos.

5. Los archivos municipales navarros. Origen, funciones principales, evolución, y organización. Regulación de los archivos de las Entidades Locales de Navarra.

6. La descripción archivística. La Norma Internacional para describir Instituciones que custodian Fondos de Archivo (ISDIAH) y la Norma Internacional para la Descripción de Funciones (ISDF).

7. Lenguajes de marcado EAD (Encoded Archival Description), EAC-CPF (Encoded Archival Context-Corporate bodies, Persons and Families) y EAG (Encoded Archival Guide).

8. La indexación y recuperación documental. Tesauros, ontologías semánticas y otros sistemas de indexación. La norma española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros.

9. Las modalidades de ingreso de la documentación en los archivos. El procedimiento de transferencia de documentación. Principales características en el entorno físico y en el entorno electrónico. Los ingresos extraordinarios: tipos.

10. El documento audiovisual y sonoro: concepto, características y tratamiento archivístico.

11. El documento gráfico: concepto, tipologías y tratamiento archivístico.

12. Planificación y organización del servicio a los usuarios. Acceso, consulta y préstamo. Tipología de Usuarios.

13. Los servicios didácticos del Archivo. Elaboración de materiales didácticos. El asesoramiento a la comunidad educativa.

14. Marketing y comunicación de productos culturales. Difusión y visibilidad de los archivos. La captación de público. Comunicación estratégica de productos culturales. Los archivos en las Redes Sociales.

15. Los desastres en los archivos. Planes de prevención. Los programas de documentos esenciales.

16. La seguridad en los archivos. Planes de seguridad y emergencia.

17. Preservación y conservación de documentos en soporte físico. Principios básicos de restauración de documentos. Causas de degradación y medidas de prevención.

18. El papel de los archivos en la sociedad de la información. El archivo social.

19. Organizaciones profesiones, nacionales e internacionales en materia de archivos: misión, función y organización. El código deontológico internacional.

20. Las plataformas y portales de difusión de información archivística. El Portal Europeo de Archivos (EUROPEANA). El Portal de Archivos Españoles (PARES) y el Portal del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica. Archivo Abierto de Navarra.

Archivística II.

1. Documentos de archivo y Archivos. Conceptos fundamentales: definiciones, características, atributos y usos.

2. La producción documental de las administraciones públicas. Tipología de los documentos administrativos. Documentos administrativos de decisión, de transmisión y juicio y de constancia. Principales experiencias de catálogos/inventarios de tipos documentales en el Estado español.

3. La organización y tratamiento de fondos de archivo. La identificación de funciones. Las agrupaciones documentales: conceptos y definición de fondo, sección de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta, unidad archivística simple, colección de documentos y grupo de fondos.

4. La clasificación de los documentos. Concepto, metodología de elaboración e implantación. Metodología, elaboración y aplicación. El cuadro de clasificación como herramienta de organización de un fondo histórico y como herramienta de un sistema de gestión documental. El cuadro de fondos. La ordenación de documentos.

5. El documento fotográfico: concepto, características y tratamiento archivístico. La gestión de los derechos de autor y explotación en el tratamiento y difusión de las fotografías. La fototeca de Pamplona.

6. La descripción archivística. Principios, metodologías y normas. Tipologías y características de los diferentes instrumentos de descripción. La ISAD (G): La descripción multinivel y los elementos de la Norma.

7. La descripción archivística. La norma internacional ISAAR (CPF) sobre encabezamientos de autoridades archivísticas para entidades, personas y familias.

8. La evaluación documental. Los principios generales de la evaluación documental y métodos de selección. La Comisión de Evaluación Documental de la Comunidad Foral de Navarra: composición, organización y funcionamiento.

9. El derecho de acceso a la información pública en los archivos. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

10. El acceso y la protección de datos personales. Marco jurídico. Estrategias de aplicación.

11. La propiedad intelectual y los derechos de autor: incidencia en el acceso y la difusión de los documentos e información.

12. El archivo como centro: edificio, equipamientos e instalaciones mínimas. Características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad.

13. La gestión de documentos en las Administraciones Públicas: sistemas de gestión y procesos. Normas internacionales y buenas prácticas. La norma ISO 15489 y la familia de las normas ISO 30300.

14. La administración electrónica y la gestión documental. Marco jurídico y afectaciones prácticas. Las leyes 39/2015 y 40/2015 y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

15. El documento electrónico: concepto, especificaciones y tratamiento archivístico. El expediente administrativo electrónico. Tratamiento archivístico. Plan Director del Documento Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

16. El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas y las guías de aplicación.

17. Metadatos y esquemas de metadatos para la gestión de documentos electrónicos. El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE).

18. La seguridad de la información digital. El Esquema Nacional de Seguridad y su aplicación en un sistema de gestión documental.

19. Política de preservación de documentos electrónicos. Modelos y elementos básicos. Estrategias de implementación. Catálogo de formatos. Migración y emulación.

20. Archivo digital de confianza a largo plazo. El modelo OAIS.

Código del anuncio: L2201825