BOLETÍN Nº 34 - 16 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2022, de 25 de enero, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede autorización de afecciones ambientales al proyecto “Abastecimiento a Goñi”, en el término municipal de Valle de Goñi, promovido por Mancomunidad Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

Con fecha 4 de junio de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado, incluyendo estudio de afecciones ambientales y plan de restauración. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C, epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Vivienda.

El área del proyecto se localiza en los concejos de Urdanoz, Munárriz y Goñi, en el Valle de Goñi. El objeto del proyecto es la mejora del suministro de agua a la localidad de Goñi mediante la instalación de una nueva conducción de abastecimiento de agua en alta desde el depósito de Munárriz. Se proyecta la instalación de una tubería de fundición nodular de 100 mm de diámetro y unos 4.550 m de longitud, así como sus correspondientes arquetas para la ubicación de válvulas de desagüe y ventosas.

Debido a la antigüedad del depósito de Goñi, el proyecto incluye su reparación e impermeabilizado, adaptando la estructura e instalación hidráulica mediante las siguientes acciones:

• Retirada de cubierta existente y sustitución por una albardilla prefabricada apoyada sobre imposta de hormigón armado.

• Limpieza, impermeabilización y refuerzo estructural de muros.

• Reforma de la cámara de llaves, de manera que se rehacen todas las instalaciones hidráulicas, tuberías de entrada y salida, desagües, y aliviaderos con calderería de acero inoxidable.

• Demolición de escalones de entrada y sustitución por escaleras de aluminio con chapa plegada y perforada.

• Sustitución de puerta y rejillas de ventilación por mosquiteras de acero inoxidable.

• Colocación de vallado perimetral y pavimentación de camino para acceso de vehículos.

• Instalación de cable de suministro eléctrico.

El estudio de afecciones ambientales incluye un estudio de cuatro diferentes alternativas de trazado en las que se ha valorado la reducción de la afección medioambiental junto a criterios técnicos y económicos, resultando seleccionado el trazado propuesto en el proyecto.

Las labores proyectadas se ubican íntegramente fuera de la Red Natura 2.000 y de la red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra. La mayor parte de la actuación se ubica en terrenos de cultivo de cereal y prados. La acción principal del proyecto con impacto sobre el medio es la eliminación puntual de la vegetación en los puntos de cruce de la tubería con pequeñas regatas, así como el paso de la conducción a través de linderos entre fincas de forma previa a la apertura de zanjas. En estos puntos pueden quedar afectados pequeños ejemplares de sauce, avellano, fresno, olmo y una orla arbustiva dominada por zarzas, cornejos, espinos, arces y rosales silvestres. Se identifican 12 puntos diferentes en los que la canalización atraviesa este tipo de orlas arbustivas y otros 2 puntos de afección a tomillar-aliagar, no apreciándose en ninguno de ellos vegetación de especial interés.

En lo referente a la afección a vías pecuarias el trazado de la conducción atraviesa la Cañada Real de Valdorba a la Sierra de Andía. A este respecto la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental ha emitido informe favorable de fecha 30 de junio de 2021, cuyos condicionantes se incorporan a la presente resolución.

Para la rehabilitación ambiental de la zona afectada se prevé la plantación de 315 unidades de Crataegus monogyna, 245 unidades de Prunus spinosa, 40 unidades de Thymus vulgaris, 35 unidades de Salix atrocinerea, 30 unidades de Juniperus communis y 1.866 m² de hidrosiembra. Además, se incluye una partida suplementaria de 170 unidades de plantación para posibles imprevistos.

La Sección de Ordenación del Territorio ha informado favorablemente al expediente a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Los condicionantes de dicho informe se recogen en la presente resolución.

La Sección de Impacto Ambiental emite informe favorable desde el punto de vista de las afecciones al medio natural, siempre y cuando se adopten las medidas de prevención y de corrección de impactos que se recogen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Abastecimiento a Goñi”, en el término municipal de Valle de Goñi, promovido por la Mancomunidad Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Antes de iniciar cualquier movimiento de tierras se decapará al menos 40 cm de la tierra vegetal presente en la zona a afectar, que será acopiada y empleada íntegramente en la restauración final.

• En los puntos de cruce de la conducción con linderos o pequeñas regatas provistos de vegetación, la banda de ocupación quedará limitada al mínimo imprescindible. Sobre estas bandas se ejecutará la excavación de la nueva zanja, pero los acopios de tierras y materiales se realizarán fuera de la misma para minimizar daños a la vegetación. En ningún caso deben quedar afectado arbolado de gran porte.

• En los puntos en los que el trazado se acerca a zonas arboladas se balizará las zonas con vegetación a proteger antes del inicio de las obras. La zona de hayedo próxima a Goñi no debe quedar afectada por las obras, por lo que se vigilará especialmente que el trazado se ajuste al camino existente.

• En el caso de que sea necesario realizar podas en algún árbol estas deberán realizarse con herramienta adecuada para que se hagan cortes limpios.

• Antes de iniciar las obras que precisen retirada de vegetación se deberá avisar a la Demarcación Pamplona de Guarderío de Medio Ambiente para que supervise el replanteo de las obras y autorice el apeo de arbolado.

• Únicamente se podrá afectar a las superficies de terreno previamente replanteadas según proyecto. Se procurará utilizar la red de caminos existentes y la ubicación de zonas de acopio se realizará fuera de áreas de vegetación natural.

• Se deberá impedir el vertido de aceites y grasas durante la fase de ejecución de las obras en cualquier zona del entorno de las obras.

• Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza del ámbito de actuación y de su entorno eliminando todo tipo de restos sólidos y de basura.

• El proyecto debe contar con informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a elementos de patrimonio histórico y cultural.

• El trazado de la conducción atraviesa la Cañada Real Valdorba a Sierra de Andía. Para minimizar las afecciones a estas vías pecuarias se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.

–La anchura de los cruces y zanjas de la cañada será la mínima técnicamente viable y si se colocan arquetas, estas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

De contenido urbanístico:

• En los caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que, en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno, éstos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (artículo 111.2 del TRLFOTU).

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• De acuerdo con el informe de la Sección de Comunales, de fecha 1 de julio de 2021:

“La instalación de la tubería proyectada limita y condiciona el ‘aprovechamiento y disfrute’ propio del comunal, y como la promotora no son los propios concejos, con carácter previo a su instalación, los concejos de Munárriz, Urdánoz y Goñi, deben tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Para más información sobre el procedimiento a seguir:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16758/Ocupacion-de-bienes-comunales.

Es importante recordar que, no se tramitará un expediente de cesión de uso, gravamen u ocupación hasta no obtener todas las autorizaciones necesarias (Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, etc.). Visto el objeto del mencionado proyecto, queda justificado el interés público que este tiene para la mejora de las condiciones para los habitantes de Goñi. Por ello, estos concejos podrán valorar la gratuidad de la ocupación de las parcelas comunales de sus localidades, tal y como expone el promotor en el mencionado anexo N.º 10, no eximiéndolos del deber de tramitar el expediente de ocupación.

Para la correcta tramitación del expediente, esta Sección solicita que las parcelas comunales afectadas sean correctamente identificadas, así como la afección tanto permanente como temporal que sufran por su ocupación.”

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento del Valle de Goñi, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Pamplona) y al interesado a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de enero de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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