BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de los tipos de gravamen para 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el año 2022.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 279, de 14 de diciembre de 2021.

Lo que hace público para general conocimiento.

Tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2022

Visto lo dispuesto en los artículos 12 y 64 demás aplicación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra se acuerda lo siguiente:

Se mantienen en general los mismos tipos de gravamen de los impuestos y tarifas de las tasas y precios públicos que fueron adoptados para el ejercicio 2021 (aprobados en Pleno 27-11-2020, Boletín Oficial de Navarra número 35, de 15 de febrero de 2021).

Para lo no dispuesto en los presentes se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, para los impuestos y tasas a los que las entidades locales tienen derecho exaccionar.

Las modificaciones más significativas, en su caso, son las siguientes:

1. Impuesto de contribución territorial (rústica y urbana).

La contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, se mantiene como años anteriores el tipo de gravamen del 0,2830 % tanto para la contribución territorial rústica como para la contribución territorial urbana.

Dicho impuesto se exaccionará y recaudará en dos semestres anuales, haciéndolos coincidir con los meses de junio y diciembre.

2. Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

El impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, están exentos del impuesto los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A tal efecto, el Gobierno de Navarra compensará a las entidades locales el importe que por dicha exencción dejen de ingresar por este concepto. Para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea superior a 1.000.000 euros, se gestionará y exaccionará el impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

De conformidad con el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Turismos:

–De menos de 8 caballos fiscales: 20,88.

–De 8 hasta 12 caballos fiscales: 58,72.

–De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 125,25.

–De más de 16 caballos fiscales: 156,63.

b) Autobuses:

–De menos de 21 plazas: 146,12.

–De 21 a 50 plazas: 208,79.

–De más de 50 plazas: 260,99.

c) Camiones:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 73,15.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 146,12.

–De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 208,79.

–De más de 9.999 kg de carga útil: 260,99.

d) Tractores:

–De menos de 16 caballos fiscales: 35,87.

–De 16 a 25 caballos fiscales: 71,72.

–De más de 25 caballos fiscales: 143,27.

e) Remolques y semirremolques:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 36,61.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 73,15.

–De más de 2.999 kg de carga útil: 146,12.

f) Otros vehículos:

–Ciclomotores: 5,26.

–Motocicletas hasta 125 cc: 7,90.

–Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,09.

–Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 25,80.

–Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 51,64.

–Motocicletas de más de 1.000 cc: 103,27.

4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se mantiene como años anteriores el tipo de gravamen del 4%.

El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. No obstante, la liquidación y recaudación de dicho impuesto se hará coincidir con los meses de exacción y recaudación del Impuesto de Contribución territorial.

5. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La Comisión Foral de Régimen Local ha informado favorablemente el Anteproyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, que acomoda el Impuesto conocido como “Plusvalía” a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Se ha considerado conveniente introducir una regla de salvaguarda en la Ley Foral, con la finalidad de evitar que la tributación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

Así, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto se convierte en un sistema optativo, que sólo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

Por otra parte, se introduce en la Ley Foral que, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, no se computarán los gastos o tributos que graven las operaciones de transmisión y adquisición del bien inmueble, ya que esta cuestión ha suscitado problemas de interpretación de la norma.

La modificación propuesta tendrá efectos para todos aquellos hechos imponibles producidos a partir del día 26 de octubre de 2021, por lo que, cuando entre la modificación entre en vigor (previsiblemente a últimos de año), se podrán liquidar conforme a la nueva norma todos los hechos imponibles producidos desde dicha fecha.

Así pues, se queda a la espera de la entrada en vigor de la nueva modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, en lo que respecta al presente impuesto, acogiéndose la presente entidad local a lo que en ella se exponga en relación a la gestión y liquidación del mismo.

Mediante el nuevo sistema de determinación de la base imponible, introducido a raíz de la nueva modificación, se liquidarán las plusvalías pendientes del año 2020-2021.

6. Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

El impuesto sobre viviendas deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

De conformidad con lo establecido en el 187 y 188 del Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y según lo acordado en el Pleno de este Ayuntamiento en fecha de 28 de mayo de 2021, se establece como tipo de gravamen del citado impuesto del 0,375 por 100 para el primer año (2021), del 0,75 por 100 para el segundo año (2022) y el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos (2023 y sucesivos).

La liquidación y cobro del citado impuesto se gestionará en dos semestres, haciéndolo coincidir con la contribución territorial, estableciendo un período voluntario de pago de un mes.

7. Canon para el aprovechamiento de diferentes modalidades de parcelas comunales.

De conformidad con el artículo 33 de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto (Boletín Oficial de Navarra número 150, de 29 de junio de 2021), el canon a satisfacer por los beneficiarios de aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto será el siguiente:

–Parcelas de secano: 100,32 euros/ha/año (9,09 euros/robada/año).

–Parcelas de regadío por gravedad: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Parcelas de regadío tradicional por aspersión: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Viñas y olivares: 115,30 euros/ha/año (10,36 euros/robada/año).

–Parcelas de nuevos regadíos del Sector X del Canal de Navarra:

  • Sin cobertura: 291,17 euros/ha/año (26,16 euros/robada/año).

No obstante, desde el momento de implantarse la cobertura se aplicará el canon establecido para dichas parcelas, el cual asciende a 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

  • Con cobertura: 564,38 euros/ha/año (50 euros/robada/año).

–Terrenos para huerto familiar:

  • Mayor de 65 años: 60,88 euros/ha/año (5,47 euros/robada/año).
  • Normal: 304,41 euros/ha/año (27,35 euros/robada/año).
  • Regadio por su pie: 602,81 euros/ha/año (54,16 euros/robada/año).

–Viñas por goteo en el paraje “Ganazo”: 400,69 euros/ha/año (36 euros/robada/año).

Para las parcelas comunales adjudicadas mediante subasta pública, en caso de modificación del destino de las mismas, el canon a cobrar será el establecido para el tipo de parcelas más el tanto admitido en la subasta en la que fueron adjudicadas.

El canon señalado se actualizará de acuerdo con la variación del incremento de los precios al consumo (IPC) aprobado para Navarra por el organismo oficial competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

8. Tasas y precios públicos por la utilización de las piscinas y el frontón municipal.

a) Piscinas municipales:

–Entrada diaria: de 5 a 14 años: 3 euros; adultos: 6 euros; mayores 65 años: 3 euros.

–Abono quincenal empadronados: de 5 a 14 años: 14 euros; adultos: 35 euros.

–Abono quincenal no empadronados: de 5 a 14 años: 21 euros; adultos: 40 euros.

–Abono mensual empadronados: de 5 a 14 años: 18 euros; adultos: 40 euros; mayores de 65 años: 18 euros.

–Abono mensual no empadronados: de 5 a 14 años: 25 euros; adultos: 50 euros; mayores de 65 años: 25 euros.

–Abono de temporada empadronados: de 5 a 14 años: 25 euros; adultos: 50 euros; mayores de 65 años: 25 euros.

–Abono de temporada no empadronados: de 5 a 14 años: 30 euros; adultos: 60 euros; mayores de 65 años: 35 euros.

Los abonos de 10 días alternos y 15 días consecutivos desaparecen, unificándose en uno solo de 15 días alternos.

Los abonos “mayores de 65” y abonos de 10 días alternos no tienen descuentos.

La categoría “mayoría de 65 años” no puede optar al abono de 15 días consecutivos.

Hay descuentos por unidad familiar de la siguiente forma:

–3 miembros de la misma unidad familiar 10% de descuento.

–4 miembros de la misma unidad familiar 15% de descuento.

–5 miembros de la misma unidad familiar 20% de descuento.

b) Frontón municipal:

–Uso de frontón municipal: 1 euro/hora reservada.

–Reserva de luz: 3 euros/hora.

9. Tarifas por expedición y tramitación de documentos.

–Fotocopias:

  • Tamaño A4:
  • Blanco y Negro: 0,20 euros por folio.
  • Color: 0,30 euros por folio.
  • Tamaño A3:
  • Blanco y Negro: 0,30 euros por folio.
  • Color: 0,50 euros por folio.
  • Plastificaciones:
  • Tamaño A4: 0,30 euros por folio.
  • Tamaño A3: 0,50 euros por folio.

–Compulsa de Fotocopias: 0,50 euros por folio.

–Certificaciones Ordinarias (Catastro, padrón, etc.): 0,50 euros.

–Anuncios en megafonía: 3 euros por bando.

–Remisión de Fax: 0,50 euros por folio, Remisión al extranjero: 1,00 euros por folio.

–Remisión de correo electrónico: 0,20 euros por folio.

–Certificados de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos. 5,00 euros.

–Certificados que para su emisión requieren la previa emisión de informes: 25,00 euros.

–Expedientes urbanísticos de iniciativa particular: coste de los anuncios en prensa, más 100,00 euros.

–Licencias para el ejercicio de actividades sujetas a la Apertura de Establecimientos: 60,00 euros.

–Tasa por expedición de licencias de obra: 0,50% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Los acuerdos sobre determinación de tipos de gravamen, porcentajes o índices podrán ser impugnados según lo previsto en el capítulo II del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La modificación de las ordenanzas fiscales se somete a información pública de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Murillo el Fruto, 27 de enero de 2022.–La alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

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