2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MÉLIDA
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación
El Pleno del Ayuntamiento de Mélida en sesión celebrada de fecha 17 de junio del 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Visto que se publicó en el portal web del Ayuntamiento consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, y con fecha 23 de abril de 2021, se recibió el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ordenanza municipal reguladora de tráfico y circulación en el casco urbano de Mélida, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas durante el trámite de consulta pública.
Visto que se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de tráfico y circulación en el casco urbano de Mélida, previo dictamen alcaldía.
Visto que el acuerdo de aprobación inicial se publicó en Boletín Oficial de Navarra Nº 176, del día 29 de julio de 2021, y en el tablón de edictos, durante el período de 30 días; y con fecha 30 de agosto de 2021, se publicó el texto íntegro de la ordenanza municipal en el portal web de este Ayuntamiento [http://melida.sedelectronica.es]. Asimismo, se procedió a dar audiencia previa a la Comisión de Comunales. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, sugerencias u observaciones.
Habiendo estimado las alegaciones presentadas, en sesión plenaria del 20 de enero del 2022, se procedió a su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Mélida, 20 de enero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, María del Valle Coca Pueyo.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN
EN EL CASCO URBANO DE MÉLIDA
Artículo 1. Objeto.
En desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es objeto de la presente ordenanza la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este municipio.
Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Mélida, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco urbano.
Artículo 3. Ordenación del tráfico y señalización.
Corresponde al Ayuntamiento la ordenación del tráfico y la señalización de las vías urbanas.
La señalización se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria o de forma general para toda la población, en cuyo caso se colocará en todas las entradas de esta.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso o de aparcar en partes de las vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Por resolución de alcaldía se podrán acotar zonas peatonales con prohibición de circulación de vehículos a motor excepto acceso de garajes autorizados.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre de la circulación de una vía sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales, y por razones de seguridad u orden público o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
Artículo 4. Obstáculos en la vía pública.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.
El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa que se regulará en la ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
El Ayuntamiento procederá, cuando tenga el correspondiente servicio, a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas como vados y carga y descarga.
Artículo 5. Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente.
2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en fila a no ser que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice el tráfico.
3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.
5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.
6. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal.
Artículo 6. Prohibiciones de estacionamiento.
Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:
1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
2. En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.
3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.
5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto habilitado para el estacionamiento.
6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.
8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.
9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
10. Los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.
11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
12. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.
13. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.
Artículo 7. Límites de velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Mélida es de 30 kilómetros por hora.
En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a 20 kilómetros hora teniendo prioridad en la circulación el peatón y el ciclista.
Artículo 8. Limitaciones a la circulación.
No podrán circular dentro del casco urbano, salvo para cruzar la travesía, los vehículos que transporten mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas o los vehículos que superen las dimensiones máximas permitidas.
Los vehículos señalados en el apartado anterior además de atenerse a las normas específicas que regulan la materia, necesitarán autorización municipal para poder circular excepcionalmente dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de estos vehículos dentro del casco urbano.
Para los vehículos agrícolas: tractores y cosechadoras se recomienda circular por las rutas habilitadas por el límite exterior del casco urbano y por calle Zumalacárregui, calle Pamplona, calle Rada, calle San Pedro, calle San Juan y paseo de Los Deportes.
El Ayuntamiento promoverá que la actividad de almacenamiento de maquinaria agrícola pueda desplazarse al Polígono Agropecuario en su totalidad.
Artículo 9. Vehículos abandonados.
1. Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la normativa sobre tráfico (artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
2. En virtud del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
3. La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar que asigne. Los gastos de traslado y permanencia serán a cargo del titular y será necesario su abono para retirarlo.
Artículo 10. Otras normas.
1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser requerido por la Autoridad Local para que repare los desperfectos, pudiendo la autoridad inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad diversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza. Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán por el Alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya. De conformidad con esta normativa, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los agentes de la autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.
Contra la resolución de los expedientes sancionadores, cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.
ANEXO I
Cuadro de infracciones y sanciones
Infracciones leves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 10 euros y 100 euros.
Infracciones graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 101 euros y 200 euros.
Infracciones muy graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 201 euros y 500 euros.
Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación:
DESCRIPCIÓN | L.S.V. | R.G.C. | COD. | IMP. MAX |
Paradas o estacionamientos en: |
Carga y descarga | 38.3 | 91.2.g | Leve | 100,00 |
Vado | 38.3 | 91.2.c | Leve | 100,00 |
Mitad de la calzada | 38.3 | 91.2.l | Leve | 100,00 |
Doble fila, sin conductor | 38.3 | 91.2.h | Leve | 100,00 |
Sobre la acera | 38.3 | 91.2.m | Leve | 100,00 |
Sobre chaflán | 38.3 | 91.2.m | Leve | 100,00 |
Zona Peatonal | 38.3 | 91.2.m | Leve | 100,00 |
Zona peatonal | 38.3 | 91.2.m | Leve | 100,00 |
Prohibida la parada señalizada | 38.3 | 91.2.m | Leve | 100,00 |
Parada reservada al transporte público | 38.3 | 91.2.i | Leve | 100,00 |
Zona con obstrucción de tráfico | 38.3 | | Grave | 200,00 |
Zona de obstrucción de giro o visibilidad | 38.3 | | Grave | 200,00 |
Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico | 39.1.f | | Grave | 200,00 |
Carril reservado a minusválidos | 39.1.h | | Grave | 200,00 |
Reservado ambulancias | 39.1.j | | Grave | 200,00 |
Zona ajardinada (jardines) | 38.3 | | Grave | 200,00 |
Paradas y estacionamientos no incluidos en los apartados anteriores, sin obstruir gravemente el tráfico | 38.3 | | Grave | 200,00 |
Estacionamiento a menos de 5 metros de la esquina | 38.3 | | Grave | 200,00 |
Carencias: |
Vehículo sin seguro obligatorio | Artículo 29 del Real Decreto 7/2001 |
No haber superado I.T.V. | 61 | | Grave | 150,00 |
Carecer de permiso conducción | 60.1 | | MGrave | 400,00 |
No llevar permiso conducción | 59.3 | | Leve | 60,00 |
Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja | 61.5 | | Leve | 60,00 |
Faltar una placa matrícula | 62.1 | | Leve | 60,00 |
Otras infracciones: |
Giro prohibido | 53.1 | 54 | Grave | 200,00 |
Semáforo rojo | 53.1 | 146.1 | Grave | 200,00 |
Circular sobre la acera | 9.1 | 121.5 | Grave | 200,00 |
Circular por zona peatonal | 9.1 | 121.5 | Grave | 200,00 |
Circular en zona prohibida | 53.1 | 152 | Grave | 200,00 |
Circular con el escape libre | 10.5 | 7.2 | Grave | 200,00 |
Circular sin alumbrado | 42.1 | 101.1 | Grave | 200,00 |
Circular sin casco protector | 11.4 | 118.1 | Grave | 200,00 |
Circular dos o más en ciclomotor | 11.5 | 12.1 | Grave | 200,00 |
Usar las señales acústicas sin motivo | 44.3 | 110.1 | Leve | 100,00 |
Rebasar doble raya continua | 53.1 | 167 | Grave | 200,00 |
No respetar prioridad de paso peatones | 53.1 | 65.1.a | Grave | 200,00 |
No respetar la señal de STOP | 53.1 | 151.2 | Grave | 200,00 |
Hacer caso omiso indicaciones agente | 53.1 | 143.1 | Grave | 200,00 |
No advertir de las maniobras a realizar | 28.1 | 74.1 | Grave | 200,00 |
Circular por la izquierda | 14.1.a | 30.1.a | MGrave | 200,00 |
Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas | 9.1 | 2 | Grave | 200,00 |
Conducir de modo negligente | 9.2 | 3.1 | Grave | 200,00 |
Conducir de modo temerario | 9.2 | 3.1.b | MGrave | 200,00 |
Alcoholemia | 12.2 | 20.1 | MGrave | 200,00 |
Negativa a la prueba de alcoholemia | 12.2 | 21 | MGrave | 200,00 |
Acceder a una glorieta sin ceder el paso | 21.2.c | 57.1.c | Grave | 200,00 |
Cambio de dirección prohibido | 53.1 | 154 | Grave | 200,00 |
No identificar al conductor del vehículo | 72.3 | 129.2 | MGrave | 200,00 |
No obedecer señal de prohibición | 53.1 | 154 | Grave | 200,00 |
No obedecer señal de obligación | 53.1 | 155 | Grave | 200,00 |
Emitir gases | 10.5 | 7.1 | Grave | 200,00 |
Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero | 11.4 | 10.1 | Leve | 200,00 |
No ceder el paso (señal) | 21.2 | 57.1 | Grave | 200,00 |
Sonar alarma | 10.2 | 7.1 | Grave | 200,00 |
Circular con peso que exceda el reglamentado | | 13 | Grave | 200,00 |
L.S.V.: Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
R.G.C.: Reglamento general de circulación.
C.O.D.: Codificación.
Código del anuncio: L2201252