BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de las reglas de funcionamiento del club deportivo filial Beti Kozkor Kirol Elkartea

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri ha acordado, en la sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, aprobar definitivamente las reglas de funcionamiento del Club Deportivo Filial Beti Kozkor Kirol Elkartea.

La aprobación inicial fue acordada por el Pleno en la sesión de 30 de septiembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 242 de 19 de octubre de 2021 habiendo transcurrido el período de exposición pública.

Lekunberri, 2 de febrero de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO

Reglas de funcionamiento del club deportivo filial Beti Kozkor K.E.

Disposiciones generales.

Artículo 1. El Club Deportivo Beti Kozkor K.E. de Lekunberri es un club filial con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que tiene por objeto la promoción y organización de actividades deportivas, constituido dentro del ámbito de organización del Ayuntamiento de Lekunberri.

Artículo 2. La modalidad deportiva a practicar principalmente por el Club Deportivo Beti Kozkor K.E. es el fútbol y el fútbol sala, pudiendo ampliarse al resto de actividades deportivas: pelota, tenis, paddle, baloncesto, balonmano, voleibol, natación, natación sincronizada, judo, atletismo, tiro con arco, ciclismo, mountain bike, etc.; y cualesquiera otras que en el futuro se pretendan practicar.

Artículo 3. El domicilio social del Club será el de las instalaciones deportivas municipales del Complejo Deportivo Plazaola Kirolgunea, sita en calle Burundegia, 9 de Lekunberri (C.P. 31870), Navarra.

De los socios.

Artículo 4. Podrán pertenecer al Club Deportivo Beti Kozkor K.E. todas aquellas personas que practiquen y fomenten las actividades deportivas programadas por el Club, además de aquellas otras que, aún no practicando la actividad deportiva, deseen ser miembros del mismo y paguen la cuota correspondiente.

Dichas personas tendrán la condición de abonados y, por consiguiente, deberán pagar una cantidad fijada por el Club para poder participar en las actividades del mismo.

Artículo 5. Los socios/as podrán solicitar la baja en el Club en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con el Club.

Órganos de gobierno y representación.

Artículo 6. Son órganos de gobierno y representación del Club Deportivo Beti Kozkor K.E. los siguientes:

–El Presidente/a

–El Vicepresidente/a.

–La Junta Directiva.

Artículo 7. Corresponderá al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Lekunberri desempeñar la función de Presidente/a.

El Presidente/a del Club constituirá el órgano representativo y la máxima autoridad de la Junta Directiva. Ostenta la representación ordinaria de la institución y dirige las líneas generales de la gestión del Club. Corresponderá al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Lekunberri desempeñar la función de Presidente/a.

Artículo 8. El Vicepresidente/a del Club será nombrado por el Presidente/a del Club, pudiendo este último delegar las funciones que considere necesarias en la persona del Vicepresidente/a, quien sustituirá al Presidente/a en todas las actuaciones de carácter representativo y directivo que éste/a le delegue. Asimismo, sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto en las sesiones de la Junta Directiva como en las demás funciones.

Artículo 9. Son funciones del Presidente/a del Club:

–Representar al Club en todos los actos y actividades que practique, tanto en el ámbito deportivo como en el institucional.

–Dirigir el gobierno y la administración del club, así como disponer de su organización administrativa y, en consecuencia, el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

–Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

–Convocar y presidir la Junta Directiva, dirigir sus debates y dirimir los empates de las votaciones, en su caso.

–Elaborar los proyectos de presupuestos económicos y elevarlos a la Junta Directiva, con periodicidad anual.

–Ordenar los pagos que deba realizar el Club, dentro de las consignaciones presupuestarias.

–Todas aquellas funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades del Club y que no hayan sido atribuidas expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 10. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y encargado de realizar la coordinación y gestión administrativa del Club.

Artículo 11. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente/a o Vicepresidente/a del Club y por un número máximo de 11 Vocales que serán designados directamente por el Presidente/a del Club.

Artículo 12. De entre los vocales que componen la Junta Directiva se deberá designar a un miembro que ejercerá la labor de Secretario/a del Club, con las funciones inherentes a éste cargos, tales como:

–Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

–Redactar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta Directiva que serán firmadas por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.

–Expedir las certificaciones sobre el contenido de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

–Comunicar, notificar y dar traslado, en su caso, a las administraciones competentes la relación de los miembros que componen la Junta Directiva del Club y los cargos que ostenta la misma, tanto las nuevas modalidades deportivas que se practiquen en el Club como las que se dejen de practicar, el cambio de domicilio y demás actos que resulten pertinentes.

Artículo 13. El Secretario/a, por orden del Presidente/a del Club, convocará a los miembros de la Junta Directiva, como mínimo, con 48 horas de antelación a su celebración, indicando el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. Se exceptúan las sesiones extraordinarias, que podrán ser convocadas con motivo de urgencia al menos 24 horas antes de su celebración.

Artículo 14. De entre los Vocales que componen la Junta Directiva, se deberá designar a un miembro que ejercerá la labor de Tesorero/a del Club, con las funciones inherentes al cargo, tales como:

–La elaboración de la contabilidad ordinaria de gastos e ingresos del Club para su consiguiente presentación al órgano ejecutivo y al pleno de la Corporación.

–Asistir al Director/a Deportivo/a en la elaboración de los Presupuestos y Cuentas anuales.

–La realización de los trámites y gestiones necesarios al efecto ante la unidad administrativa competente en materia de asuntos económicos de la Corporación, ajustándose, en todo caso, a las reglas y normas de la misma, y específicamente, al presupuesto del Club y a las Bases de Ejecución Presupuestaria aprobadas por el pleno de la Corporación para el ejercicio correspondiente.

Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:

–Auxiliar al Presidente/a del Club en el desarrollo y ejecución de sus funciones.

–Inscribir equipos y tramitar licencias deportivas.

–Aprobar los Presupuestos económicos del Club, con carácter previo a su sometimiento al Pleno de la Corporación para su aprobación.

–Aprobar los reglamentos de régimen interno que se consideren oportunos aplicar.

–Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación.

–Velar porque el Club se ajuste a la normativa vigente.

–Redactar la memoria anual del Club.

–Aplicar todas las medidas culturales, deportivas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes modalidades deportivas.

–Realizar los trámites necesarios para la obtención de subvenciones, ayudas o cualquier otro medio de financiación, tanto de Entidades como de Personas Públicas o Privadas, que redunden en el beneficio del Club.

–Redactar un documento interno que regule el nombramiento, las funciones y competencias de la figura del Director/a Deportivo/a.

–Nombrar y destituir a la persona del Director/a Deportivo/a.

–Cuantas otras estén en relación con el club, sus fines y su adopción será necesaria para la buena marcha de la misma.

Artículo 16. El Director/a Deportivo/a será la persona encargada de realizar todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente/a del Club y la Junta Directiva.

Artículo 17. El Director/a Deportivo/a, previa propuesta del Presidente/a de la Corporación, será nombrado en el seno de la Junta Directiva entre los miembros que integren la misma. De ese modo, esta última será quien, en documento interno, apruebe y ejecute tanto la modalidad de nombramiento y las funciones que deberá de desarrollar la figura del Director/a Deportivo/a.

En todo caso, el Director/a Deportivo/a cesará de las funciones que le hayan sido delegadas por mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 18. Son funciones del Director/a Deportivo/a:

–Realizar las funciones de coordinación y dirección deportiva del Club.

–La elaboración del programa general de actividades del Club para cada año.

–Las funciones de planificación y gestión económica.

–Elaborar la propuesta del presupuesto del Club, que se incluirá en el presupuesto de la unidad administrativa competente en materia deportiva de la Corporación, y que se someterá a la aprobación del pleno del Ayuntamiento de Lekunberri.

–La elaboración de las Cuentas Anuales.

–Coordinar las relaciones con los proveedores, patrocinadores y demás colaboradores externos.

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria. La primera sesión tendrá lugar al inicio de la temporada deportiva y la segunda, a la finalización de la misma. Asimismo, se podrá reunir en sesión extraordinaria siempre que el Presidente/a del Club lo estime necesario.

Artículo 20. El Presidente/a del Club, sin perjuicio de los miembros que integran la Junta Directiva, podrá convocar a la misma, con voz, pero sin voto, a socios/as que no sean Vocales de la Junta Directiva, siempre que el asunto a tratar afecte expresamente a su respectiva modalidad deportiva.

Artículo 21. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 22. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión correspondiente. En caso de empate, el Presidente/a o Vicepresidente/a que le sustituya, tendrá el voto de calidad.

Artículo 23. A los órganos de gobierno y representación del Club le serán de aplicación, de forma supletoria las reglas contenidas en la normativa foral y general, sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación de los clubes deportivos filiales.

Régimen económico.

Artículo 25. El Club Deportivo Beti Kozkor K.E. carece de patrimonio propio. Su presupuesto, una vez elaborado por la Junta Directiva, deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Lekunberri e incorporado al Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 26. Bajo la supervisión y posterior aprobación de la Junta Directiva, el Club podrá promover acuerdos de patrocinio con distintas entidades públicas y privadas.

Artículo 27. El Club Deportivo podrá solicitar subvenciones o ayudas convocadas por entidades públicas o privadas para la financiación de sus objetivos. Los ingresos obtenidos del mismo deberán ser destinados al fin para el cual fueron otorgados.

Disolución del club.

Artículo 28. El pleno del Ayuntamiento de Lekunberri podrá acordar, en cualquier momento, la disolución del Club Deportivo Beti Kozkor K.E.

Modificación de las reglas de funcionamiento.

Artículo 29. Las modificaciones de las presentes normas del presente Estatuto deberán acordarse por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento de Lekunberri.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas contenidas en los Estatutos del Club Deportivo Beti Kozkor aprobadas el 27 de agosto de 2014 por el pleno del Ayuntamiento de Lekunberri y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 186-23 de septiembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas de modificación de los Estatutos del Club Deportivo Beti Kozkor K.E. entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2201516