BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la Norma reguladora de precios públicos por utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Norma reguladora de precios públicos por utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de fecha 16 de noviembre de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha norma, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 26 de enero de 2022.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

Norma número 3

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible el uso del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, teniendo en cuenta que se trata de un servicio que presta el Ayuntamiento de Burlada con carácter temporal.

Sujeto pasivo.

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de este precio público las personas que reciban el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Normas de gestión y recaudación.

Artículo 4. El procedimiento de solicitud se realizará conforme a la ordenanza reguladora del servicio.

Artículo 5. La obligación del pago nace en el momento que se apruebe la concesión del servicio según acuerdo de resolución de alcaldía.

Artículo 6. El precio público se recaudará a través de un cargo mensual por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud del servicio.

Artículo 7. La tarifa mensual a aplicar será única para todo el año, y se actualizará anualmente en función de la capacidad económica del sujeto pasivo. El pago de la misma se realizará por mensualidades completas anticipadas en los primeros cinco días del mes en el que se presta el servicio, salvo cuando el inicio del servicio se realice una vez iniciado el mes, en cuyo caso, se cargará en los cinco primeros días del mes siguiente, de forma prorrateada entre 30 días, junto con la mensualidad anticipada correspondiente.

Artículo 8. Gestión de la tarifa en el caso de extinción y suspensión.

Las condiciones de extinción y suspensión del servicio se regularán en la ordenanza reguladora del mismo y en base a las mismas:

En caso de suspensión del servicio de forma voluntaria por un período inferior a tres meses, se reservará la plaza y se procederá al cobro de la tarifa correspondiente durante ese período. En el caso de la prórroga de la suspensión, se procederá de la misma manera.

En caso de extinción, el pago de la tarifa se realizará de la siguiente manera:

–En el mes en el que produce la baja, se tomará como referencia el día de la resolución de alcaldía, prorrateado la tarifa mensual entre 30 días

–En el periodo de prueba, se cobrará los días correspondientes al período de prueba, prorrateando la tarifa mensual entre 30 días.

Precios públicos.

Artículo 9. La tarifa a aplicar por la utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia será la que figure en el Anexo.

ANEXO DE TARIFAS

A los efectos del cálculo de la tarifa se valorarán los ingresos referidos a la unidad familiar del sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes normas.

1. Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.

Para la determinación de la capacidad económica se tomarán los datos fiscales declarados en el año anterior a la solicitud, o los últimos que consten en Hacienda.

–Renta: Se entiende por renta de la unidad familiar el resultado de sumar a la parte general de la base imponible y rentas exentas el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 524, 529, 8810, 8808, 8841 menos la casilla 708 del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el resto del Estado.

–Gastos deducibles:

Los gastos abonados en concepto de vivienda (alquiler o adquisición) con un máximo del 35% del salario mínimo interprofesional vigente, en términos anuales.

Las prestaciones económicas recibidas por atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, ayuda económica para atención a domicilio y otras).

La renta anual por unidad de consumo se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar, una vez descontados los gastos deducibles, por el número que surja de conceder un peso de 1 al primer adulto, un peso de 0,5 a los demás adultos y un peso de 0,3 a los menores de 14 años que compongan la unidad familiar.

Cuando no exista obligación por parte del usuario de efectuar declaración de la renta de las personas físicas, se determinará la capacidad económica en relación con los últimos datos fiscales que constan en Hacienda.

2. Determinación de la tarifa mensual.

La tarifa mensual del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia se calculará en función de la renta anual por unidad de consumo establecida en el apartado anterior.

Salario mínimo interprofesional anual (SMIA).

Salario mínimo interprofesional (SMI).

Renta anual por unidad de consumo (RAUN).

SMIA = SMI multiplicado por 14 meses.

INTERVALO DE RENTA ANUAL POR UNIDAD
DE CONSUMO

PRECIO PÚBLICO
MENSUAL

RAUN<SMIA

5,00 euros

SMIA≤ RAUN < 1,15 SMIA

6,25 euros

1,15 SMIA≤ RAUN<1,32 SMIA

8,13 euros

1,32 SMIA≤ RAUN <1,52 SMIA

10,97 euros

1,52 SMIA ≤ RAUN < 1,75 SMIA

15,36 euros

1,75 SMIA ≤ RAUN < 2,01 SMIA

22,27 euros

2,01 SMIA ≤ RAUN < 2,31 SMIA

33,40 euros

2,31 SMIA ≤ RAUN < 2,66 SMIA

51,77 euros

2,66 SMIA ≤ RAUN < 3,06 SMIA

82,83 euros

RAUN ≥3,06 SMIA

136,67 euros

Código del anuncio: L2201308