BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Declaración de Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L. como ente instrumental y encomienda de gestión

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 22 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

1. Declarar a Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L. como ente instrumental del Ayuntamiento de Bera a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos. El ámbito al que se pueden circunscribir las encomiendas que se le realicen son las prestaciones que se recogen en el objeto social de la mercantil descrito en sus estatutos.

2. Aprobar la forma de gestión directa del servicio de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Bera mediante la sociedad mercantil municipal Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L.

3. Encomendar la gestión del servicio de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Bera a la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L., constituida como medio propio y servicio técnico de esta Administración.

Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L. queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se le encargan mediante la presente encomienda de gestión, rigiéndose por los criterios de economía, eficiencia y calidad. En este sentido, Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L. tendrá a todos los efectos la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este los poderes de dirección, control y disciplinario. Del mismo modo, quedará obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Sastrako Kirol Zerbitzuak, S. L. procederá a la contratación de los medios, que no estén disponibles en la propia empresa y que sean necesarios para la gestión de los servicios acordados.

La presente encomienda de gestión tendrá una vigencia de 5 años, desde el día de la fecha de su aceptación, prorrogándose de forma automática y por anualidades naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Son causas de resolución de la presente encomienda de gestión: el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido de esta y el incumplimiento por cualquiera de ellas de las estipulaciones contenidas en la misma. El Pleno de la Corporación podrá renunciar a la encomienda o desistir de la misma, previa audiencia al Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Para que esta encomienda surta efectos, deberá ser aceptada por la mencionada Sociedad, en los términos previstos en la normativa vigente.

4. Facultar al alcalde para la firma y formalización de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo.

5. Publicar anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en caso de que sea aceptada la presente encomienda.

6. Publicar la declaración expresa de ente instrumental en el Portal de Contratación, con expresión del ámbito al que se pueden circunscribir los encargos.

Habiéndose aceptado la encomienda, procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 3 de febrero de 2022.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

Código del anuncio: L2201687