BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de fecha 30 de noviembre de 2021, y una vez finalizado el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la publicación de dichas ordenanzas, quedando las mismas de la manera que figura en el documento adjunto.

Altsasu/Alsasua, 19 de enero de 2022.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

MODIFICACIONES

1.
ORDENANZA NÚMERO 1:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Regulación:

Artículo 5. “Para el ejercicio 2022 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente ordenanza”.

B) tarifas:

Epígrafe A.–Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral).

USO

TASAS 2022

(euros)

Doméstico

1,70

Comercio/hostelería

3,20

Industrial

4,80

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B.–Tasa por consumo de agua (cuatrimestral).

TIPO TARIFA

PRECIO m³ 2022

(euros)

Doméstico:

Consumo hasta 55 m³

Consumo a partir de 55 m³

0,43

0,48

Comercio/Hostelería

0,53

Industrial

0,65

Epígrafe C.–Contadores / Acometida / Desagües.

C.1. Contadores.

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de este los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida.

CONCEPTO

TASAS 2022

(euros)

Doméstica

63,60

Industrial

106,75

C.3. Desagües.

CONCEPTO

TASA 2022

(euros)

Doméstica

63,60

Industrial

106,75

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente ordenanza.

CONCEPTO

m³/2022

(euros)

Explotación industrial

0,65

Explotación ganadera

0,55

Riego

0,55

Llenado camión cisterna

1,70

2.
ORDENANZA NÚMERO 2:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Anexo a la Ordenanza reguladora de las tasas por “Prestaciones de servicio y alcantarillado”

TIPO (CUATRIMESTRAL)

2022

(euros)

Doméstica

8,00

Comercio-hostelería

12,00

Industrial

16,00

3.
ORDENANZA NÚMERO 3:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES

Eliminación del concepto: “Duplicado de recibos (3,00 euros)”.

5.
ORDENANZA NÚMERO 5:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de las tasa por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Epígrafe I.–Vehículos, maquinarias.

VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

COSTE/h 2022

(euros)

Camión Basculante

55,00

Apisonadora

55,00

Compresores

88,00

Moto-bomba colectores

31,00

Pala

47,00

Barredora-baldeadoras

44,00

Fianza: 150,00

Segadora

22,00

Manguera servicio incendios

5,00

Dumper

36,00

Colocación y retirada de cepos

38,00

Hidrolimpiadora

45,00

Cuadro de luz (unidad día)

32,00

Sanitario portátil unisex

(8 personas)

Primer día: 106,00

A partir día dos (por día): 79,00

Fianza: 150,00

Manguera de luz (unidad /día)

32,00

Epígrafe II.–Mobiliario.

MOBILIARIO

TASA 2022

(euros)

FIANZA 2022

(euros)

Escenario cubierto (6 x 10)

333,00

150,00

Escenario (6 x 10)

201,00

150,00

Escenario pequeño cubierto (5 x 4)

164,00

150,00

Escenario (5 x 4)

106,00

150,00

Tablado modulo (2 x 1)

5,50 Modulo día

150,00

Jaima

98,50

150,00

Iluminación (3 focos)

106,00

150,00

Equipo móvil sonido

106,00

150,00

180 Sillas (unidad)

0,65

150,00

Vallas de obra (unidad)

1,15

150,00

Vallas Policía Municipal (unidad)

1,15

150,00

Loneta

222,00

150,00

Podium

62,50

50,00

Amplificador Zelandi (solo uso polideportivo o Frontón Zelandi)

-

60,00

Uso marcador electrónico

-

90,00

Epígrafe II.–Mobiliario Servicio Juventud.

MOBILIARIO

TASA 2022

(euros)

FIANZA

(euros/unidad)

Sillas apoya brazo (unidad)

1,00

(personas adultas)

Jóvenes socias: 5,00

Jóvenes no socias: 10,00

Personas adultas: 20,00

Silla sencilla

1,00

Mesa (unidad)

11,00

(personas adultas)

Jóvenes socias: 20,00

Jóvenes no socias: 30,00

Personas adultas: 50,00

Exención fianza Servicio Juventud: Personas jóvenes que previa petición expresa en el Servicio de Juventud acrediten su precariedad económica mediante informe emitido por el personal técnico de los Servicios Sociales de Base.

Si se requiere el porte y/o montaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción 25,50 euros.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción 18,70 euros.

Epígrafe III.–Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III.–Materiales Servicio Juventud.

MATERIALES

TASA 2022

(euros)

FIANZA

(euros/unidad)

Material pequeño Gaztegune

6,00

(personas adultas)

Jóvenes socias: 5,00

Jóvenes no socias: 10,00

Personas adultas: 20,00

Proyector, pantalla o similares

22,00

(jóvenes con fines privados y personas adultas)

Jóvenes socias: 30,00

Jóvenes no socias: 60,00

Personas adultas: 150,00

Epígrafe VI.–Llenado de tanques de agua.

Tasa fija (mínima): 43,00 euros.

7.
ORDENANZA NÚMERO 7:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Anexo de tarifas y fianzas relativas a la Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Las tarifas a aplicar en esta ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

CONCEPTO

2022

(euros)

En zonas con pavimento de piedra

15,00

En zonas con pavimento general

12,00

En zonas sin pavimentar

7,00

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

CONCEPTO

2022

(euros)

En zonas con pavimento de piedra

12,25

En zonas con pavimento general

12,00

En zonas sin pavimentar

8,50

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras.

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor:

35,70 euros (año 2022).

9.
ORDENANZA NÚMERO 9:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

B) Tarifas:

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo.

A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual.

CONCEPTO

2022

(euros)

Mesas, sillas, barriles, veladores y otros utensilios que ocupen la vía pública

Estacional: 21,85 euros/m²

Permanente: 43,60 euros/m²

Mercados, atracciones de feria. Txoznas, barras exteriores, churrerías y similares

Por temporadas:

–Año

–Primer día

–A partir 2.º día

436,00 euros

6,55 euros/m

3,00 euros/m

Fianza: 300,00 euros.

Se considerará estacional aquellas terrazas instaladas del 1 de abril al 30 de septiembre y permanente el resto. Si fuera de esas fechas no se han retirado se considerará permanente con independencia de la solicitud presentada.

1.3. Otros aprovechamientos.

CONCEPTO

2022

(euros)

Andamios, grúas, contenedores, etc.

0,10

Toldos

5,80

Kioscos y máquinas expendedoras

43,55

Puesto feria agroalimentaria (stand)

21,85

Puesto venta de talos

Primer día

54,60

A partir del día segundo

32,75

Exención a la minusvalía.

Fianza: 150,00 euros.

1.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año 2022:

–Cajeros de entidades bancarias: 75,00 euros.

–Expendendores vending y otros: 50,00 euros.

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en subsuelo.

CONCEPTO

2022

(euros)

Por tanque instalado (hasta de 10.000 litros)

56,50

Por tanque instalado (más de 10.000 litros)

114,35

Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas

5,80

Resto aprovechamiento

0,10

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2022

(euros)

Andamios

23,00

Vallados

23,00

Otros aprovechamientos

15,40

Epígrafe V.–Resto aprovechamiento.

Cuota: 56,00 euros.

10.
ORDENANZA NÚMERO 10:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Comercios, oficinas, etc.

A) Sujeto a expediente de actividad.

Se establece una tasa de 10,10 euros/m².

B) No sujeto a expediente de actividad. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%.

Epígrafe II.–Industrial, talleres, almacenes.

CONCEPTO

2022

(euros)

Los primeros 50 metros

6,95

De 50 a 100 metros

5,00

De 100 a 200 metros

3,35

De 200 a 300 metros

1,85

De 300 en adelante

0,80

Epígrafe III.

Se establece una bonificación del 75% a las liquidaciones de cambios de titular que no precisa actuación de inspección o informe por parte del Ayuntamiento.

Se establece una bonificación del 50% a las liquidaciones de cambio de titular que precisa actuación de inspección o informe por parte del Ayuntamiento.

Bonificaciones empresas economía social: 50%.

Epígrafe IV.

Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,5% del presupuesto de la adaptación.

Nota: los importes resultantes al aplicar las tarifas de los Epígrafes I a IV, se incrementarán con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

11.
ORDENANZA NÚMERO 11:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehiculo a través de las aceras y reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo carga y descarga de mercancias de cualquier clase

Precio placa: 55,00 euros.

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

A) Caso B. Licencia de paso.

CONCEPTO

2022

(euros/año)

Por vehículo

6,30

Por metro lineal

12,75

B) Cuotas mínimas.

CONCEPTO

2022

(euros)

Cuota mínima garajes privados

26,50

Cuota mínima talleres

53,00

C) Casos reserva de espacio.

CONCEPTO

2022

(euros/metro lineal)

Euros/metro

6,30

12.
ORDENANZA NÚMERO 12:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR  OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas relativas a la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencia urbanísticas

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales, especiales y Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,10 euros/m² o fracción.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales, especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones.

A) Tramitación de reparcelaciones.

Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

–Cada m² o fracción: 0,10 euros.

–Cada m³ o fracción: 0,26 euros.

B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de parcelaciones, segregación y división de fincas rústicas.

Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas se liquidarán en función de la superficie, a razón de 0,05 euros/m² o fracción.

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados de iniciativa particular.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Normalización de fincas.

Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada expediente de normalización de fincas, se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo instrumento, a razón de 0,07 euros/m².

Epígrafe VII.–Convenios urbanísticos.

Por la tramitación de convenios urbanísticos para la monetarización del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación privada, el importe de la tasa queda fijado en el coste del informe técnico de tasación.

Epígrafe VIII.–Licencia de obras.

Las licencias de obras y licencias comunicadas de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimiento de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,51%.

Epígrafe IX.–Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Licencias de primera ocupación.

CONCEPTO

2022

(euros)

Hasta 500 m² de primera ocupación

0,32

De 500 a 3.000 m²

0,15

A partir de 3.000 m²

0,10

Epígrafe XI.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2022

(euros)

Tramitación de planes parciales o especiales

413,00

Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y Estudios de Detalle

207,30

Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación

102,30

Parcelaciones (por parcela)

48,40

Reparcelaciones

413,10

Cierres de fincas

37,70

Segregaciones: por cada parcela resultante

49,30

Otorgamiento licencia apertura ganadería extensiva

20,00

Otorgamiento de licencia de obras

11,00

Epígrafe XII.–Costes de publicación en prensa.

Si la tramitación correspondiente a iniciativa particular exigiera publicación en prensa, la tasa a abonar comprenderá también el coste de dicha publicación.

Nota: los importes resultantes de aplicar las tarifas señaladas en los epígrafes anteriores, se incrementarán con los costes facturados por la empresa GANASA, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.

El resultado total determinará la tasa a pagar por la persona solicitante.

13.
ORDENANZA NÚMERO 13:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4,22%. Se establece una cuota mínima de 84,25 euros.

14.
ORDENANZA NÚMERO 14:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

CONCEPTO

2022

(euros)

Derecho de alquiler de nichos (10 años)

421,20

Concesión panteón 10 años

886,20

Columbarios

80,50

Tasa inhumación panteón

127,00

Tasa inhumación nicho

127,00

Tasa inhumación tierra

127,00

Tasa exhumación de restos

127,00

16.
ORDENANZA NÚMERO 16:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

–Sesiones familiares (0-3 años): sesiones gratuitas y de entrada libre con una persona adulta acompañando a cada menor.

–Para los niños de 4 a 12 años: se establece el pago de 5,00 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.

19.
ORDENANZA NÚMERO 19:
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de la utilización de locales municipales

1. Tarifas Gure-Etxea.

GURE ETXEA

TARIFAS 2022

(euros)

2 h

4 h

8 h

Aula

11,00

22,00

32,00

Aula (15 personas)

16,00

27,00

43,00

Sala exposiciones

22,00

32,00

64,00

En los casos en que la cesión se autorice para sábados o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

–Exenciones:

  • Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las reuniones, talleres, jornadas o actividades similares organizadas por las entidades inscritas en el registro municipal de entidades de Alsasua.

–Tarifas especiales:

  • Las reuniones promovidas por asociaciones vecinales de Alsasua contaran con un %25 de bonificación.

2. Salón de actos del Ayuntamiento/Gure Etxea.

Bodas civiles: 42,00 euros. En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Resto de días: 33,00 euros.

3. Tarifas Centro Cultural Iortia.

SÁBADOS Y FESTIVOS

Máximo 5 horas

(euros)

Más de 5 horas

(euros)

Máximo 5 horas

(euros)

Más de 5 horas

(euros)

Sala 1

209,00

396,00

271,00

515,00

Sala 2

104,00

188,00

153,00

255,00

Sala 3

84,00

157,00

108,00

204,00

Los precios incluyen: el uso del espacio alquilado, el uso de los equipos audiovisuales, calefacción o climatización según época del año, iluminación de trabajo, limpieza básica y la asistencia del personal del centro.

Los precios no incluyen:

–Servicio de venta de entradas y taquilla, en caso de ser necesario la tarifa se incrementará en 104,00 euros.

–El uso de la maquinaria escénica de la sala 1, en caso de ser necesaria la tarifa será de 407,00 euros por función y se contará con la asistencia de un técnico de escenario. La segunda función consecutiva supondrá un incremento de 209,00 euros a la tarifa indicada.

–Tarifas especiales:

  • Las entidades inscritas en el registro de entidades de Alsasua así como las Mancomunidades de las que este ayuntamiento forman parte contarán con una bonificación del 50%, en los eventos que organicen con cobro de entrada y de un 30% para los eventos que siendo susceptibles de cobro de entrada son gratuitas.

–Exenciones:

  • Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, no estarán sujetas al pago de este precio público las actividades culturales organizadas por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento así como las promovidas por entidades sin ánimo de lucro que se celebren de lunes a viernes y que no requieran de los equipos de iluminación y sonido así como aquellas organizadas por los Ayuntamientos de Olazti y Urdiain.

4. Instalaciones deportivas.

4.1. Uso deportivo:

CONCEPTO

TARIFAS 2022

(euros)

POLIDEPORTIVO ZELANDI

–Hora/pista entera

28,40

–Hora/módulo

9,90

FRONTÓN ZELANDI

–Hora con luz

9,90

–Hora sin luz

5,50

FRONTÓN BURUNDA

–Hora con luz

14,20

–Hora sin luz

6,50

GIMNASIO LAVADERO/MONJAS

–Hora

9,90

CAMPO DE FÚTBOL

–Hora campo entero sin luz

20,20

–Hora campo F-7 sin luz

14,60

–Encendido luz/hora*

20,30

PISTA ATLETISMO

–Personas abonadas al complejo Zelandi

Gratuito

–Entrada individual

1,80

–Alquiler pista/hora

9,90

CALLE PISCINA

–Alquiler primera hora

40,00

–Alquiler segunda hora y siguientes

8,00

* En caso de hacer uso de la luz al mismo tiempo más de un colectivo, se repartirá el gasto a partes iguales.

  • La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.
  • En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos.

–Tarifas especiales:

  • Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento y la Mancomunidad de Sakana en las instalaciones gestionadas por la empresa Atabo Altsasu S. L. contarán con un 50% de bonificación.
  • Los alquileres en días consecutivos que superen las 20 horas de utilización de la instalación, contarán con un 30% de bonificación.

–Exenciones:

  • Las competiciones-espectáculos deportivos organizadas por las entidades inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento, siempre y cuando se adapten al horario de uso de la instalación.
  • Los entrenamientos y competiciones realizados por clubes deportivos que fomenten el deporte hasta los 16 años y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones y/o convenios de colaboración establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento de Alsasua.

4.2. Uso no deportivo o extraordinario de las instalaciones:

CONCEPTO

TARIFA MEDIO DIA 2022

(euros)

TARIFA DIA ENTERO 2022

(euros)

FIANZA

(euros)

–Polideportivo Zelandi

–Frontón Burunda

–Campo de fútbol

137,60

243,40

165,00

–Gimn. Monjas

–Gimn. Lavadero y Fronton Zelandi

52,90

79,40

75,00

  • Tarifa de medio día se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en la franja horaria de 9:00 horas a 15:00 horas o de 15:00 horas a 22:00 horas.
  • Tarifa de día entero se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en las dos franjas horarias.

–Exenciones:

  • Estarán exentos del pago del precio público las actividades gratuitas organizadas por las Entidades inscritas en el registro del Ayuntamiento que se adapten al horario de uso de la instalación.
  • Estarán exentas del pago del precio público las comidas organizadas por las entidades inscritas en el registro del Ayuntamiento, que se adapte al horario de uso de la instalación, siempre y cuando estén justificadas dentro de los fines de la entidad.

La utilización de instalaciones para comidas que no sean promovidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando estén disponibles, se limitará, preferentemente, al Gure Etxea y al Frontón Zelandi, atendiendo al número de personas participantes.

Excepcionalmente podrá autorizarse, así mismo, la utilización del Frontón Burunda, en las condiciones reflejadas en el acto de autorización que autorice dicho uso, que estarán orientadas a garantizar el uso deportivo de la instalación.

5. Tarifas Intxostiapunta:

INTXOSTIAPUNTA

TARIFA 2022

(euros/hora)

Sala sencilla

8,00

Sala multiusos (doble) con pantalla y cocina como sala

16,00

Ciber

19,00

INTXOSTIAPUNTA

TARIFA 2022

(euros)

Cocina:

–Servicio/persona desempleada

1,00

–Servicio/persona empleada

2,00

–Preparar una comida para llevar (hasta 6 personas)

5,00

  • La tarifa de las instalaciones no incluye la cesión de material, salvo la sala multiusos que incluye una pantalla fija.

–Exenciones:

  • Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las establecidas en la ordenanza de uso de la Casa de la Juventud Intxostiapunta.

6. Tarifas utilización aulas colegio público Zelandi.

AULAS COLEGIO ZELANDI

PRECIO 2022

Por cada hora de uso

5,30 euros

Gimnasio Zelandi

9,90 euros/hora

–Tarifas especiales:

  • Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las entidades inscritas en el registro del Ayuntamiento contarán con un 50% de bonificación.

–Exenciones:

  • No se exigirán precios públicos en el caso de utilización para la actividad escolar habitual promovida por el Consejo Escolar y la APYMA del centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, así como por el Gobierno de Navarra, en este último caso cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

20.
ORDENANZA NÚMERO 20:
NORMA PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN DE PRECIOS POR TAL CONCEPTO

Anexo

Plaza: 282 euros/año.

Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.

21.
ORDENANZA NÚMERO 21:
PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES Y/O MATRÍCULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO

Tarifas

Artículo 7.º Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

Bonificaciones

Artículo 8.º Los precios se establecen según renta per cápita. El cálculo de “renta per cápita” es el siguiente: ingresos unidad familiar (casilla 507+8810+8808+-706+-765) de la declaración de la renta dividido por el número de personas que componen la unidad familiar. Se establecen 10 tramos para los ingresos obtenidos.

TRAMO DE RENTA

APLICACIÓN

T1 (tramo 1): 25.000,00 o más

+25,00%

T2 (tramo 2): 15.000,01-24.999,00

=

T3 (tramo 3): 12.400,01-15.000,00

-6,87%

T4 (tramo 4): 10.700,01-12.400,00

-17,91%

T5 (tramo 5): 9.300,01-10.700,00

-26,87%

T6 (tramo 6): 7.980,01-9.300,00

-38,21%

T7 (tramo 7): 6.650,01-7.980,00

-46,27%

T8 (tramo 8): 5.500,01-6.650,00

-54,33%

T9 (tramo 9): 4.500,01-5.500,00

-58,51%

T10 (tramo 10): 4.500,00-2.000,01

-62,69%

T11 (tramo 11): 2.000,00 o menos

-80,00%

Para optar a las bonificaciones, deberán presentar fotocopia de la última declaración de la renta individual o familiar, y en caso de menores, fotocopia de la declaración de renta del padre y de la madre o tutor/tutora legal. En cualquier caso se presentará una única fotocopia por familia o individuo que tendrá validez en todas las actividades sujetas a bonificación durante todo el ejercicio fiscal.

Si no se presenta la documentación el importe a pagar será el estipulado en el Tramo 1.

Artículo 9.º Estas bonificaciones únicamente se aplicarán a matrículas o inscripciones realizadas por personas empadronadas en Alsasua por un periodo mínimo de seis meses.

Epigrafe II.–Actividades Juventud.

• PROGRAMA GU GEU GAZTE (jóvenes con diversidad funcional, 12-30 años).

El programa se desarrolla en tres periodos:

–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los centros educativos.

–Julio: 4-28.

Días: lunes a viernes no festivos.

Horario: 17:00-20:00 h.

TRAMO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

AÑO 2022

25,00%

(euros)

0,00%

(euros)

-6,87%

(euros)

-17,91%

(euros)

-26,87%

(euros)

-38,21%

(euros)

-46,27%

(euros)

-54,33%

(euros)

-58,51%

(euros)

-62,69%

(euros)

-80,00%

(euros)

Primavera 4 tardes

11,80

9,40

8,80

7,70

6,90

5,80

5,10

4,30

3,90

3,50

1,90

Verano (julio)

67,60

54,10

50,40

44,40

39,60

33,40

29,10

24,70

22,40

20,20

10,80

Invierno 6 tardes

20,80

16,60

15,50

13,60

12,10

10,30

8,90

7,60

6,90

6,20

3,30

• PROGRAMA UDAGAZTE (campamento urbano), 12-17 años.

Tipo de programa: ocio y tiempo libre.

Fecha: segunda y tercera semana de julio.

Horario: 10:00-13:00 horas. Acampada del 21 al 22 de julio.

Días: lunes a viernes no festivos.

TRAMO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

AÑO 2022

25,00%

(euros)

0,00%

(euros)

-6,87%

(euros)

-17,91%

(euros)

-26,87%

(euros)

-38,21%

(euros)

-46,27%

(euros)

-54,33%

(euros)

-58,51%

(euros)

-62,69%

(euros)

-80,00%

(euros)

3.ª y 4.ª semana de julio

26,60

21,30

19,80

17,50

15,60

13,20

11,40

9,70

8,80

7,90

4,30

• CURSOS FORMATIVOS:

–Definición de curso: actuación cuya duración minima es de 6 horas. Se diferencia de los talleres, en que estos últimos duran menos tiempo.

–Tipología: formacion relacionada con el curriculum personal; formación para el empleo, desarrollo personal, nuevas tecnologías, etc.

DURACIÓN

PRECIO

(Incluye material)

CUOTA

(euros)

6-8 horas

Hasta 500,00 euros

8,00

6-8 horas

Hasta 800,00 euros

10,00

8-10 horas

800,00 euros - 1.000,00 euros

12,00

10-15 horas

1.000,00 euros - 1.500,00 euros

15,00

–Exencion:

  • Los cursos de caracter social relacionados con la igualdad, sexualidad, interculturalidad, medio ambiente, euskera, participación, etc., cuyo contenido esta relacionado con la sensibilizacion y formación en beneficio comunitario.

• TALLERES JUVENILES:

–Definición: actuaciones cuya duración máxima es de 6 horas. Igualmente a acciones como cenas, salidas, veladas nocturnas y similares.

Características y cuota:

1. Actividades dinamizadas por monitorado del Servicio Juventud:

DESCRIPCIÓN

CUOTA

(euros)

Hasta 2 horas y gasto en material hasta 50,00 euros

1,50

2 a 4 horas y gasto en material hasta 100,00 euros

2,00

Salidas hasta una distancia de 200 km

3,00

Cenas

3,00

Veladas nocturnas

3,00

2. Actividades con monitorado externo:

DESCRIPCIÓN

CUOTA

(euros)

2 horas y gasto en material hasta 50,00 euros

1,50

2 horas y gasto en material de 50,00 euros a 100,00 euros

2,00

2 horas y gasto en material de 100,00 euros a 150,00 euros

2,50

2 a 4 horas y gasto en material hasta 50,00 euros

2,50

2 a 4 horas y gasto en material de 50,00 euros a 100,00 euros

3,00

2 a 4 horas y gasto en material de 100,00 euros a 150,00 euros

3,50

4 a 6 horas y gasto en material hasta 50,00 euros

4,00

4 a 6 horas y gasto en material de 50,00 euros a 100,00 euros

4,50

4 a 6 horas y gasto en material de 100,00 euros a 200,00 euros

6,00

Epígrafe III.–Actividades Ludoteca.

Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta este momento; 0,65 euros/hora.

• PROGRAMA AISIZ BLAI (3-12 años).

El programa se desarrolla en cinco periodos:

–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los centros educativos.

–Junio: la última semana.

–Julio y agosto (todo el mes inscripción por quincenas).

(importe en euros).

TRAMO

HORARIO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

DESCUENTO

+25%

(euros)

0,00%

(euros)

-6,87%

(euros)

-17,91%

(euros)

-26,87%

(euros)

-38,21%

(euros)

-46,27%

(euros)

-54,33%

(euros)

-58,81%

(euros)

-62,69%

(euros)

-80,00%

(euros)

AISIZ BLAI

Abril 2022 (19, 20, 21, 22)

8:30-13:30

19,40

15,50

14,45

12,75

11,35

9,60

8,35

7,10

6,40

5,80

3,10

11:00-13.30

9,70

7,75

7,25

6,40

5,70

4,80

4,20

3,50

3,20

2,90

1,55

AISIZ BLAI

Junio 2022 (23, 24, 27, 28, 30 junio-1 julio)

8:30-13:30

26,90

21,50

20,00

17,65

15,75

13,30

11,60

9,85

8,90

8,00

4,50

11:00-13.30

13,15

10,75

10,00

8,90

7,90

6,65

5,80

5,00

4,45

4,00

2,25

AISIZ BLAI

Julio 2022 (4-15)

9:30-13:00

42,15

33,70

31,40

27,05

24,65

20,85

18,10

15,40

13,90

12,60

6,75

AISIZ BLAI

Julio 2022 (18-29)

9:30-13:00

42,15

33,70

31,40

27,05

24,65

20,85

18,10

15,40

13,90

12,60

6,75

AISIZ BLAI

Agosto (1-15)

10:00-13:00

39,65

31,70

29,55

26,05

23,20

19,60

17,05

14,50

13,05

11,85

6,35

AISIZ BLAI

Agosto (16-30)

10:00-13:00

39,65

31,70

29,55

26,05

23,20

19,60

17,05

14,50

13,05

11,85

6,35

Diciembre 2022 (22, 23, 26, 27, 28, 29, 30)

Enero 2023 (2, 3, 4, 5)

8:30-13:30

48,50

38,80

36,15

31,85

28,40

24,00

20,85

17,75

16,00

14,40

7,75

11:00-13.30

24,25

19,40

18,10

16,00

14,20

12,00

10,45

8,90

8,00

7,20

3,90

–Bonificaciones:

  • Únicamente se aplicarán bonificaciones a las inscripciones realizadas por personas empadronadas en Alsasua por un periodo mínimo de seis meses anterior a la fecha de comienzo de la inscripción.

22.
ORDENANZA NÚMERO 22:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ALTSASU/ALSASUA

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos.

1.1. Vehículos inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 11,00 euros/año.

1.2. Vehículos inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 21,00 euros/año.

1.3. Vehículos no inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 21,00 euros/año.

1.4. Vehículos no inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 53,00 euros/año.

Epígrafe 2.–Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores.

2.1. Vehículos inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 11,00 euros/año.

2.2. Vehículos no inscritos en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 21,00 euros/año.

Epígrafe 3.–Vehículos pesados.

3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 32,00 euros/año.

3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 32,00 euros/año.

3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 32,00 euros/año.

Epígrafe 4.–Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas.

4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 32,00 euros/año.

23.
ORDENANZA NÚMERO 23:
ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA, ESTANCIA Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

Los animales abandonados o que circulen por la vía pública sin la presencia de personas responsables y que sean recogidos por los servicios municipales, cuando sean retirados por sus titulares deberán abonar las siguientes tasas:

–Por recogida animal y depósito en la perrera municipal: 25,50 euros.

–Por estancia y alimentación: a partir del segundo día: 6,30 euros/día.

24.
ORDENANZA NÚMERO 24:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Anexo de tarifas (IVA incluido)

Clase de vehículos:

Epígrafe I.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales o similar, aunque no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 54,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 84,00 euros.

c) Vehículos carrozados, ruedas gemelas, altura mayor de 3 metros, anchura mayor de 2 metros y longitud mayor de 6 metros: 108,00 euros.

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales o similar:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 98,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 174,00 euros.

c) Sobredimensionado: 209,00 euros.

Epígrafe III.–Transcurridas 24 horas desde que el conductor o propietario del vehículo tengan conocimiento de su depósito, por cada día de custodia o fracción:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.000 kg: 10,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.000 kg: 15,50 euros.

c) Sobredimensionado: 20,50 euros.

Epígrafe IV.–Por inmovilización de un vehículo en la vía pública con cepo:

a) Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.500 kg: 187,00 euros.

b) Vehículo con masa máxima autorizada superior a 2.500 kg: 187,00 euros.

c) Sobredimensionado: 187,00 euros.

Epígrafe V.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga para satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada y depósito de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.

Cuando por las características de un vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 2.500 kg sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los vehículos con masa máxima autorizada superior a 2.500 kg se cobrara la tasa prevista para estos últimos.

La gestión y el cobro de este epígrafe la realizará la empresa contratada por el Ayuntamiento.

Epígrafe VI.–Suplemento fuera de horario (atención en fines de semana, festivos y franja de horario de 20:00 horas hasta las 8:00 horas):

72,50 euros.

Epígrafe VII.–La empresa contratada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se hará cargo de la retirada y entrega en El desguace de los vehículos abandonados en la vía pública, previa tramitación de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua.

El coste de la operación será el estipulado en los anteriores epígrafes.

Nota: el texto íntegro de las ordenanzas se encuentra disponible en la página web y en las oficinas municipales.

Código del anuncio: L2201031