BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2E/2022, de 4 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de los parques eólicos “Valdetina” y “Akermendia”, promovidos por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en los municipios de Artajona, Pueyo y Tafalla, afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Garíniain, Barasoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

Parques eólicos “Valdetina” y “Akermendía” y su infraestructura de evacuación hasta SET-Muruarte 220/400kV (REE)

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 19 de noviembre de 2018, Enerfin Sociedad De Energía S. L. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico “Valdetina”, ubicado en los términos municipales de Artajona, Pueyo, Tafalla y Garinoain, y su infraestructura de evacuación, que fue informado el 6 de junio de 2019. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 3 de noviembre de 2020), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico “Valdetina” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de Red Eléctrica de España. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el anexo II de esta resolución.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 3 de noviembre de 2020), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico “Akermendia” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Valdetina. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Enerfin Sociedad De Energía S. L. presenta el 21 de mayo de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental definitivos del parque eólico “Valdetina” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de Red Eléctrica de España, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Enerfin Sociedad De Energía S. L. presenta el 10 de mayo de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental definitivos del parque eólico “Akermendía” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Valdetina, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Descripción de los proyectos.

Parque eólico “Valdetina” y su infraestructura de evacuación hasta SET- Muruarte 220/400kV (REE).

El parque eólico “Valdetina” está compuesto por 9 aerogeneradores, con un rotor de 164m de diámetro y 125 m de altura de buje. Los aerogeneradores se plantean en las siguientes coordenadas:

Parque Eólico Valdetina.

AEROGENERADOR

COORDENADAS UTM ETRS89

X

Y

VA 01

606.532

4.714.942

VA 02

606.977

4.715.003

VA 03

607.452

4.715.057

VA 04

607.820

4.715.224

VA 05

608.230

4.715.409

VA 06

606.505

4.713.773

VA 07

606.985

4.713.746

VA 08

607.415

4.713.876

VA 09

607.838

4.713.994

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición de acero galvanizado, de celosía, autoportante, de 125 metros de altura, en la coordenada X: 607.977, Y:4.715.520 del municipio de Pueyo.

El acceso al parque se plantea por un camino (camino de Artajona) que sale desde la carretera NA-6400 a Pueyo, que a su vez parte del kilómetro 28,9 de la carretera N-121 Pamplona-Tudela. A partir de dicho camino, se emplearán otros existentes, además de ser necesaria la construcción de 4.782m de caminos nuevos. De los 6.022m de los caminos existentes que se plantea utilizar, algunos presentan buen firme y condiciones geométricas adecuadas, y en otros es necesario el acondicionamiento y refuerzo en zonas puntuales.

Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la SET-Valdetina 30/220kV, compartida con los parques eólicos “Valdetina”, “Akermendia” y “Santa Águeda”. Desde aquí, mediante unos 12Km de línea eléctrica aérea de 220kV, se evacuará la energía generada en dichos Parques hasta la SET-Colectora Muruarte 220/33kV, compartida con otros proyectos de energías renovables, y desde aquí se conectará, mediante unos 430m de línea soterrada 220kV, con la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de REE. Los apoyos del tramo aéreo se proyectan con torres metálicas de celosía, con aisladores de vidrio, que en caso de los de amarre se recomienda garantizar al menos un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elemento conductor.

Parque eólico “Akermendia” y su infraestructura de evacuación hasta SET-Valdetina.

El parque eólico “Akermendía” está compuesto por 5 aerogeneradores, con un rotor de 164m de diámetro y 125 m de altura de buje. Los aerogeneradores se plantean en las siguientes coordenadas:

Parque Eólico Akermendia.

AEROGENERADOR

COORDENADAS UTM ETRS89

X

Y

AK 01

603.201

4.717.270

AK 02

604.232

4.717.240

AK 03

604.665

4.717.371

AK 04

603.318

4.716.153

AK 05

603.958

4.716.410

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición de acero galvanizado, de celosía, autoportante, de 125 metros de altura, en la coordenada X: 604.359, Y: 4.717.735 del municipio de Artajona.

El acceso al parque se plantea por un camino que parte desde la carretera NA-6020 Carrascal-Marcilla. A partir de dicho camino, se enlazará con otros dos caminos existentes, “camino de la Tejería” y “camino de acceso al Alto de las Cabras”, de los que parten otros que permiten llegar hasta las infraestructuras del parque eólico. De los 5.909 m de caminos existentes que se plantea utilizar, algunos presentan buen firme y condiciones geométricas adecuadas, y en otros es necesario el acondicionamiento y refuerzo en zonas puntuales. Además, será necesaria la construcción de 2.594 m de caminos nuevos.

Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la anteriormente citada SET-Valdetina 30/220kV, compartida por los parques eólicos “Valdetina”, “Akermendia” y “Santa Águeda”.

En ambos Parques los caminos tendrán las siguientes características:

–Anchura útil de 6,0 m y libre de 7,5 m, y radio interior de la curva 65 m.

–Pendiente máxima 7% en firmes sin compactar y puntualmente del 13% en firmes compactados.

–Sección tipo formada por una capa inferior de zahorra natural o material seleccionado (25-35 cm) y una capa de rodadura de zahorra artificial (25 cm).

–Cunetas de drenaje longitudinal de 100 cm de anchura y 50 cm de profundidad.

Según se indica en los respectivos Estudios de Impacto ambiental (EsIA), las zonas auxiliares para el acopio de material y las casetas de obra, se ubicarán sobre parcelas de cultivo, que serán restauradas tras la finalización de la obra civil.

3.–Análisis técnico.

Los parques eólicos “Valdetina” y “Akermendía”, separados unos 3Km entre sí, y su infraestructura de evacuación, se proyectan en un entorno agroforestal de gran valor ecológico, donde se intercalan superficies cubiertas con vegetación natural y campos de cultivo, en cuya interfaz se generan ecotonos de gran valor. La elevada diversidad y riqueza de los hábitats presentes, ofrecen nicho ecológico a una excelente variedad de especies animales y vegetales, entre las que se encuentran “especies presa”, que favorecen a su vez la presencia de otras más especializadas.

Muchas de las superficies con vegetación natural presentan un grado de conservación entre excelente y alto, y en gran medida están catalogadas como hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE (4090, 5210 y 9340, este último solo en el P. E. “Valdetina”). Además, la bondad de la estación, especialmente en la zona entre el río Cidacos y el límite con Artajona, permite el desarrollo de pies arbóreos de buen porte, que son utilizados por la avifauna para nidificación, dormidero, oteadero, etc. La construcción y acondicionamiento de los accesos, y la preparación del terreno necesaria para el montaje de los aerogeneradores, supondría la alteración y disminución de superficie y diversidad de hábitats, pérdida que se trasladaría a las comunidades animales y vegetales presentes.

El ámbito de los proyectos constituye un entorno de gran interés y es área de cría, campeo y alimentación de numerosas especies protegidas, entre la que sobresale la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real, en peligro de extinción a nivel nacional, aguilucho cenizo, en peligro de extinción en el catálogo navarro, aguilucho pálido, catalogado como vulnerable en Navarra, milano negro, águila real, águila calzada, águila culebrera, etc.). Además, el área se incluye dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración, aunque el uso de dicha ruta se intensifica hacia el río Cidacos.

Destaca la existencia de varios dormideros y de algún punto de nidificación de milano real en torno al río Cidacos, relativamente próximos al área de implantación de los parques. Dichos milanos incluyen entre su área de campeo las áreas de implantación de éstos, lo que resulta particularmente grave dado el riesgo de colisión y la mortalidad detectada para esta especie, en los aerogeneradores en funcionamiento del entorno. Concretamente, se tienen registradas 32 muertes de milano real en los 236 aerogeneradores ya existentes en un radio de 10 Km alrededor de los parques en tramitación. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de esta especie en peligro de extinción, tanto en la zona de estudio y en la cercana ZEC “Montes de Valdorba”, como en ámbitos geográficos mayores, a nivel nacional y europeo, debido a que se trata de una especie migratoria. Asimismo, destaca la presencia de aguilucho cenizo, e incluso su cría con éxito en la franja que separaría las dos alineaciones propuestas para el P. E. “Valdetina”, con el consiguiente riesgo asociado para esta especie también catalogada en peligro de extinción en Navarra. También constan en el mismo ámbito de 10 km otras incidencias significativas en los parques eólicos existentes, ya sea por su elevado número como en el caso del buitre leonado, o por la singularidad de especies como el cernícalo primilla, y aguiluchos cenizo y pálido.

La fuerte transformación e intensificación agrícola sufrida por la puesta en regadío asociada al Canal de Navarra de una gran superficie de terreno en los municipios de Artajona y Mendigorría, ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies. Éstas han quedado relegadas al entorno más forestal y montañoso donde ahora se plantea la instalación de los parques eólicos “Valdetina” y “Akermendía” que ya soportan una fuerte presión por la elevadísima concentración de aerogeneradores, distribuidos en numerosas alineaciones de diferentes alturas y aproximadamente paralelas entre sí, que los rodean salvo por el oeste, y donde ya se produce una mortalidad de fauna voladora significativa. Todo ello, unido a la también elevada densidad de líneas eléctricas aéreas e infraestructuras viarias y ferroviarias existentes y en tramitación en el entorno, lo que produce unos efectos acumulativos y sinérgicos, que potencian la afección al uso del territorio por la fauna voladora y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, e incrementan el riesgo de mortalidad existente.

Además, el P. E. “Valdetina” se localiza a poco más de 4Km de la Zona Especial de Conservación, incluida en la Red Natura 2000, “Montes de la Valdorba” (ES2200032), uno de cuyos elementos clave en los que se basa su conservación, son las aves rapaces (milano real, milano negro, águila calzada y águila culebrera). Éstas extienden su área de campeo por la zona de implantación del citado Parque, y en menor medida por el área de implantación del P. E. “Akermendía”, pudiendo afectar éstos al estado de conservación de dicha ZEC. También destaca la cercanía al P. E. “Valdetina”, de los Espacios Naturales “Reservas Naturales de Monte de Olleta” (RN-21) y “Monte del Conde” (RN-22) y el Paisaje Protegido “Montes de la Valdorba” (PP-1).

Por otra parte, y desde el punto de vista paisajístico, el entorno de estudio constituye una de las zonas de mayor valor de la mitad sur de Navarra. Destaca el conjunto histórico de El Cerco, en el casco urbano de Artajona, punto de gran afluencia y concentración de observadores que tendrían acceso visual muy cercano al P. E. “Akermendía”.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría, considerando que la presencia de fauna voladora amenazada en el entorno, el riesgo de mortalidad y el efecto barrera asociado, los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, así como el valor ecológico intrínseco y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la pérdida de valores ambientales que ha supuesto la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que los proyectos sean ambientalmente inviables, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de parques eólicos “Valdetina” y “Akermendía” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Muruarte propiedad de Red Eléctrica de España, promovidos por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en los municipios de Artajona, Pueyo y Tafalla, y afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Garínoain, Barasoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Artajona, Pueyo, Tafalla, Garínoain, Barasoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación Tafalla-Sangüesa), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de enero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Consultas Previas del P. E. “Valdetina”

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas:

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Ayuntamiento de Tafalla

X

Ayuntamiento de Pueyo

X

Ayuntamiento de Garinoain

Ayuntamiento de Artajona

X

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

X

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera.

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Servicio de Energía, Minas y Seguridad

X

Dirección General de Obras Públicas

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

C.H.E

X

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

E.L.A.

U.G.T.

L.A.B.

C.C.O.O.

U.A.G.N.–Unión de Agricultores y Ganaderos

ANEL–Asociación Navarra de Empresas Laborales

EHNE–Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna

Asociación de Consumidores de Navarra Irache

Confederación de Empresarios de Navarra

Fedeación Navarra de Pesca

Federación Navarra de Caza

ADECANA–Asociación de Cazadores Navarros

Fundación Sustrai Erakuntza

Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra

ANAN–Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza

Federación Navarra de Montaña

Sociedad de Montaña Alaitz

Asociación Aitakaio–Amigos del Monte de Artajona

Ecologistas en Acción La Ribera–Landazuria

Ekologistak Martxan Iruñea–Ecologistas en Acción

Gurelur

Asociación en Defensa de la Tierra –Lurra

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

Acciona Energía

X

Mtorres

X

El Ayuntamiento de Tafalla indica que la zona donde se plantea la instalación del P. E. Valdetina fue afectada por un incendio en 2016, y recuerda lo determinado por la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, respecto al cambio de uso en montes o terrenos forestales incendiados, que parece incompatible con la instalación de dicho Parque. Asimismo, advierte de la afección sobre el paisaje, y del impacto acumulativo que puede producirse, especialmente sobre avifauna, dada la proliferación de parques eólicos en funcionamiento en el entorno. Por otra parte, indica que, según la normativa urbanística del vigente PGOU de Tafalla, la actuación no es autorizable, a excepción de la instalación del aerogenerador VA-08.

El Ayuntamiento de Pueyo sugiere que los aerogeneradores a instalar en su término municipal se ubiquen sobre terreno comunal, por los beneficios e ingresos que puedan generar sobre la localidad.

El Ayuntamiento de Artajona solicita que:

1. Se justifique la implantación en las ubicaciones correspondientes, según criterios del POT-4.

2. Se incluyan medidas correctoras para evitar una agresión paisajística irreversible.

3. Las actuaciones se sometan a las autorizaciones que sean pertinentes para prospecciones y excavaciones arqueológicas, competencia de la Sección de Arqueología.

4. Se incluya un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos utilizados durante la obra, supervisado por el Ayuntamiento, que garantice la integridad de las vías públicas.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, aporta las fichas catalográficas de los diferentes yacimientos y hallazgos arqueológicos para los que ha detectado un potencial impacto con la instalación del P. E. Valdetina, y establece unas condiciones de cumplimiento obligatorio para hacer viable la ejecución de dicho Parque. Asimismo, recuerda la necesidad de disponer de autorización administrativa de la Dirección general de Cultura, para la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas, así como la obligación del promotor de comunicar el comienzo de los trabajos.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural informa que el proyecto del P. E. Valdetina no presenta ninguna afección dentro del ámbito de sus competencias.

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera recoge en un primer informe los valores naturales existentes en el entorno y que pueden verse afectados por la instalación del P. E. Valdetina, en especial en lo concerniente a Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales de Navarra, AICAENAs, Zonas de Protección, hábitats de interés comunitario, y especies de fauna y flora, entre las que cabe destacar las aves rapaces (con especial atención al milano real, especie catalogada en peligro de extinción y con una mortandad de relevancia en otros parques eólicos existentes en el entorno de estudio), esteparias, quirópteros, etc. Asimismo, se advierte del importante efecto acumulativo por la elevada concentración de proyectos e infraestructuras existentes y en tramitación en el entorno de estudio (parques eólicos, líneas eléctricas, infraestructuras viarias y ferroviarias, etc.), que ocasionan una alta tasa de mortalidad en aves y quirópteros, que pueden tener graves consecuencias en la conservación de especies amenazadas, algunas de ellas elementos clave de la ZEC “Montes de la Valdorva”. Asimismo, se recuerda que parte de la infraestructura del P. E. Valdetina se sitúa sobre terreno forestal afectado por un incendio en agosto de 2016, y se advierte de la imposibilidad de realizar el cambio de uso en dichos terrenos según la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Esta misma Sección emite un segundo informe en el que amplia información respecto al anterior informe, y se reitera en la afección que el P.E. Valdetina puede ocasionar sobre especies amenazadas, en particular sobre el milano real, catalogada en peligro de extinción a nivel nacional.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos, en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra.

La Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Energía, Minas y Seguridad, indica que no procede realizar ninguna aportación respecto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental del P. E. Valdetina que debe realizarse.

El Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas informa respecto de las infraestructuras viarias existentes y de las actuaciones incluidas en el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, así como respecto de las infraestructuras ferroviarias existentes y del futuro trazado del tren de Alta Velocidad, que pueden verse afectadas por el proyecto, e indica la necesidad de consultarles las obras a realizar en los cruces con las infraestructuras viarias de la Red de Carreteras de Navarra, y de consultar a la Dirección General de Proyectos, Programación y Construcción de líneas convencionales del ADIF, y al Ministerio de Fomento, por la posible afección del proyecto del P. E. Valdetina con las infraestructuras que cada uno de estas entidades pueda tramitar.

El Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas indica, las características de los posibles accesos al Parque que se inicien en la Red de Carreteras de Navarra, así como, la separación mínima de las torres y la altura mínima de los cables, de la línea de evacuación, respecto a las calzadas de las carreteras afectadas. Así mismo establece las condiciones para los cruces subterráneos que puedan realizarse en la AP-15 y en la N-121, e indica la necesidad, previo a la ejecución de los trabajos, de solicitud de autorización y presentación de la documentación técnica necesaria, a la Dirección General de Obras Públicas.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias determina que la instalación del P. E. Valdetina no produce afección a los regadíos actuales, ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica el deber de cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones posteriores, en concreto respecto de la autorización administrativa del Organismo de Cuenca cuando se realicen obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, y respecto a la prohibición general de vertido de aguas y productos residuales. Asimismo, recuerda que, en la zona de servidumbre, solo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, así como la existencia de determinadas distancias y alturas al cauce respecto a los apoyos de la línea eléctricas.

Además, para el ámbito de actuación describe la red hidrográfica y algunos de los valores ambientales existentes. Finalmente indica los aspectos sobre los que se deberá incidir en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente (justificación de las localizaciones seleccionadas, análisis detallado y cuantitativo de los impactos sobre el medio hídrico, medidas de control de vertidos y prevención de la contaminación durante la fase de obras, etc.).

MTorres Desarrollos Energéticos S. L. manifiesta y cuantifica la pérdida de producción que se ocasionaría en el P. E. La Campaña, de su propiedad, debido a la instalación del Parque Eólico Valdetina.

Acciona Energía indica que en la documentación presentada no se ha tenido en cuenta el parque eólico existente Barasoain, de su propiedad, pasando la línea de evacuación propuesta para el P. E. Valdetina muy próxima a un aerogenerador de dicho Parque. Asimismo, recuerda que en la misma zona donde ahora se solicita el P. E. Valdetina, Acciona Energía realizó unas consultas previas para el P. E. Busquil, y aporta la documentación correspondiente a dicho trámite. Además, cuantifica la merma de producción que ocasionaría la instalación del P. E. Valdetina, en varios parques eólicos de su propiedad, que están en funcionamiento en el entorno de dicho Parque.

Síntesis del informe de alcance del EIA del P. E. “Valdetina” emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje:

El Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 6 de junio de 2019, informa respecto al P. E. “Valdetina”. Éste incluye la instalación de 10 aerogeneradores, dispuestos en dos alineaciones paralelas de dirección E-O, una torre anemométrica autosoportada, un edificio de control, una subestación eléctrica, apertura y acondicionamiento de 6.087 y 5.284 m de viales respectivamente, y una línea aérea de evacuación de 11,4 km a 220kVhasta la subestación SET-Colectora Muruarte.

El Parque se proyecta en una zona con una elevadísima concentración de aerogeneradores, distribuidos en numerosas alineaciones paralelas entre sí, que rodearían al Parque salvo por el oeste. Esto, unido a la diferente altura de los aerogeneradores, y a la elevada densidad de líneas eléctricas aéreas existentes, podría afectar considerablemente a la ocupación del territorio por la avifauna, a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, e incrementar el ya alto riesgo de afección y mortalidad para la fauna voladora.

Resulta particularmente grave la mortalidad detectada de milano real, especie en peligro de extinción, pudiendo resultar esta amenaza uno de los principales factores limitantes para la conservación y recuperación de esta especie tanto en la zona y en la cercana ZEC “Montes de Valdorba” donde está considerado un elemento clave, como a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés para la fauna, y es área de campeo, cría y alimentación de numerosas especies protegidas, entre la que destaca la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real, milano negro, águila real, águila calzada, águila culebrera, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, etc.).

Asimismo, se advierte de la importancia de estudiar la afección del proyecto sobre los murciélagos, por ser éstos, junto con las aves, los grupos de vertebrados más afectados por los aerogeneradores. Se recuerda la obligación de realizar un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna y por los quirópteros, adjuntado los respectivos protocolos de trabajo para ello.

Por otro lado, el Parque se ubicaría en una zona de gran valor ecológico, en la que se alternan superficies cubiertas por vegetación natural con superficies de cultivo. Estas superficies con vegetación natural presentan un grado de conservación entre excelente y alto, y en gran medida están catalogadas como hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE (4090, 5210 y 9340). La construcción y preparación de los accesos necesarios y la ubicación de los aerogeneradores, y la preparación del terreno necesaria para su montaje, supondría una afección ambiental muy significativa.

Se recuerda la proximidad del Parque a la Zona Especial de Conservación “Montes de la Valdorba” (ES2200032), y a los Espacios Naturales “Reservas Naturales de Monte de Olleta” (RN-21) y “Monte del Conde” (RN-22) y el Paisaje Protegido “Montes de la Valdorba” (PP-1).

Desde el punto de vista paisajístico, el entorno del parque eólico solicitado constituye una de las zonas de mayor valor de la mitad sur de Navarra, que debe ser estudiado incluyendo determinados análisis y medidas.

Se advierte que un aerogenerador (VA–03) está proyectado sobre una zona no apta para la acogida de eólicos según el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Además, según el Servicio de Patrimonio Histórico, existirían afecciones tanto en la localización de infraestructuras como en los accesos necesarios, que conllevarían las medidas correctoras especificadas por dicho Servicio.

También se advierte de la existencia de dos líneas eléctricas aéreas de transporte que discurren a lo largo del área de influencia del proyecto. La línea de evacuación propuesta hasta la subestación Colectora Muruarte, está proyectada en la misma dirección que una de las existentes, no obstante, al seguir un trazado diferente, es esperable que el impacto acumulado sea mayor. Para minimizar esta afección se debería estudiar alternativas para la evacuación eléctrica que utilice otras líneas existentes o soluciones soterradas. También deberán tenerse en cuenta otras infraestructuras proyectadas, como las asociadas al TAV.

Todos estos hechos cobran especial importancia en esta zona con destacados valores ecológicos y paisajísticos. La presencia de avifauna amenazada en el entorno, la singularidad paisajística y ecológica de este enclave, los impactos generados por una línea eléctrica de evacuación de tan larga longitud y los efectos sinérgicos con instalaciones existentes o en construcción, hacen que los impactos del Parque planteado en este entorno puedan ser muy importantes y condicionen su viabilidad ambiental.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Síntesis de alegaciones presentadas e informes recibidos:

Parque eólico “Valdetina”.

MTorres Desarrollos Energéticos S. L.

MTorres Desarrollos Energéticos S. L. manifiesta que con la instalación del Parque Eólico solicitado Valdetina, se produciría una pérdida de producción en el Parque Eólico La Campaña, de su propiedad.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El alegante manifiesta:

1. Los quirópteros no son tenidos suficientemente en cuenta en el estudio de alternativas y de hecho, el modelo de aerogenerador elegido aprovecha vientos bajos y suaves, que son los que más afección les ocasionan (vientos inferiores a 6 m/s).

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

2. Se detectan diferencias en cuanto al inventario de quirópteros, en las distintas partes del documento.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. Ausencia en el EsIA, de medidas preventivas y correctoras concretas para el grupo de los murciélagos, entre las que debería incluirse la parada del aerogenerador con velocidades de viento inferior a 6 m/s en las noches de riesgo para los murciélagos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

4. Se cuestiona la reducción del impacto sobre la fauna en la fase de explotación, y en concreto sobre los quirópteros, que pasa de “severo tendente a moderado” a “moderado”, sin haberse propuesto ninguna medida correctora específica para ellos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

5. Se realizan varias observaciones sobre el apartado de control de colisiones de fauna voladora del Programa de Vigilancia Ambiental, como la necesidad de incrementar la frecuencia de muestreo a 10 días como máximo, la conveniencia del uso de perro adiestrado en los muestreos, y la recomendación de conservar los cadáveres encontrados para su estudio. Además de estas deficiencias, en el EsIA se indica que a partir de unos umbrales de alerta y/o críticos se establecen medidas correctoras, pero no se concretan ni dichos umbrales ni las medidas a aplicar.

Asimismo, para conocer el efecto en la alteración del comportamiento y situaciones de riesgo, se indica la conveniencia de realizar un seguimiento de la actividad de los murciélagos similar al realizado en la fase preoperacional.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

6. En el EsIA se establece que, si se advirtieran afecciones sobre la avifauna, se adoptarán medidas acortes con la gravedad del hecho, lo que pone de manifiesto que los murciélagos quedan olvidados.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, comunica que el P. E. “Valdetina” y su infraestructura de evacuación no ocasionan afecciones en lo que compete a su Sección.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos, en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación del P. E. “Valdetina” y su infraestructura de evacuación, en la correspondiente tramitación de autorización de actividades en suelo no urbanizable.

El Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras indica las distintas zonas existentes en las vías de circulación pertenecientes a la Red de Carreteras y las limitaciones aplicables en cada una de ellas. Asimismo, establece unos requisitos mínimos para los posibles accesos al Parque que se inicien en la Red de Carreteras de Navarra, así como, la separación mínima de las torres y la altura mínima de los cables de la línea de evacuación, respecto a las calzadas de las carreteras afectadas. Finalmente indica la necesidad de solicitud de autorización y presentación de la documentación técnica necesaria, a la Dirección General de Obras Públicas.

Respecto a la LAT 220kV que discurre entre la SET-Valdetina y la SET-Colectora Muruarte, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, informa que no se produce ninguna afección sobre Vías Pecuarias.

Adif informa no poner impedimento, siempre y cuando se cumpla la legislación del ámbito de su competencia y no se afecte a futuros proyectos de ADIF, y asimismo recuerda la obligación del promotor de solicitarles la correspondiente autorización.

Iberdrola (i-DE) analiza las afecciones eléctricas por cruzamiento con líneas aéreas existentes de su propiedad, e indica que, en el documento entregado, no hay ubicaciones de aerogeneradores que permitar valorar el cumplimiento de las distancia necesarias a sus redes. Asimismo, con respecto a las afecciones eléctricas de acceso en el entorno de las líneas eléctricas, se indica que no se han encontrado afecciones a sus redes, y recuerda la existencia de una distancia límite de seguridad a un elemento en tensión. Finalmente emplaza al promotor a establecer un plan de trabajo en el que se detalle la forma en que se llevarán a cabo los mismos.

REE especifica los cruzamientos que la infraestructura de evacuación realiza con la línea 400kV D/C Castejón-Muruarte, e indica que éstos son reglamentarios, aunque deba comprobarse el cumplimiento una vez finalice la construcción. Y con respecto al paralelismo entre dichas líneas informa que este sería no reglamentario, debiendo separarse un mínimo de 106m. Asimismo recuerda lo establecido en el RD 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica el deber de cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones posteriores, en concreto respecto de la autorización administrativa del Organismo de Cuenca cuando se realicen obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, y respecto a la prohibición general de vertido de aguas y productos residuales. Asimismo, recuerda las limitaciones a los usos establecidas en las distintas zonas del Dominio Público Hidráulico.

Para el ámbito de actuación, describe la red hidrográfica superficial y subterránea, y los impactos estimados sobre el medio hídrico en las distintas fases del proyecto. Asimismo, recuerda las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, orientadas a la protección del medio hídrico, y la existencia de un Plan de Recuperación y Restauración Ambiental, además del pertinente Plan de Vigilancia Ambiental. Finalmente considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, con el cumplimiento de lo establecido en él, y recuerda la necesidad de extremar las precauciones en las proximidades del Rio Cidacos.

ENAGAS informa de las condiciones generales que rigen cualquier actuación en el entorno del gaseoducto, y del órgano con competencia administrativa para autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección del Gasoducto, en virtud del Real Decreto 1434 de 27/12/2002. Asimismo, concreta las posibles afecciones y solicita información adicional para valorar el grado y alcance de las mismas, así como para determinar las medidas correctoras a realizar.

El Ayuntamiento de Olóriz presenta el informe urbanístico, en el que se manifiesta que, de acuerdo al Plan Municipal, la actuación es autorizable. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta adjunta los informes emitidos por la ORVE de la Comarca de Pamplona y por Prolesogal a solicitud de dicho Ayuntamiento, respecto al anteproyecto de la LAAT 220kV entre la SET-Valdetina y la SET-Colectora Muruarte, y en base a ellos solicita la modificación del proyecto a soterrado de la línea en el entorno del casco urbano de Muruarte de Reta, con objeto de minimizar su afección, y compatibilizarlo con otros planes y programas de índole municipal, o en su caso, justificación de inviabilidad de realizar dicho soterramiento. Asimismo, solicita:

–Evaluación detallada y completa de la afección del proyecto sobre su municipio, tanto individualmente, como sumatorio con otros proyectos existentes y/o previstos, y en atención a la proximidad a zonas habitadas, paisaje, avifauna, fragmentación, etc. En la medida de lo posible deberá cuantificarse el impacto y la capacidad del terreno para su acogida. Asimismo, deberá incluirse una justificación de la alternativa escogida como más favorable ambientalmente.

–Traslado, previo inicio de la actividad, del Programa de Vigilancia Ambiental en fase de funcionamiento, así como de los resultados anuales de dicho PVA, y el contacto del personal encargado del mismo para una consecución de los trabajos fluida y coherente.

–Declaración responsable de recuperación de los terrenos a su estado previo una vez finalizada y/o cesada la actividad.

–Cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial de aplicación, a favor de la potencialidad de los terrenos municipales y su protección frente a las susceptibilidades que presenta.

El Ayuntamiento de Unzué informa que, respecto a la LAAT 220kV entre la SET-Valdetina y la SET-Colectora Muruarte, el Plan Municipal no menciona específicamente la actuación dentro del listado de actividades autorizables o prohibidas, pero considera relevante la afección paisajística que esta ocasionaría, lo que deberá ser tenido en cuenta para la adopción de las medidas necesarias para su minimización. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas.

El Ayuntamiento de Artajona informa que, de acuerdo al Plan Municipal la actuación es autorizable, no obstante, advierte del alto número de yacimientos arqueológicos existentes en el entorno, y la necesaria autorización para prospecciones y excavaciones arqueológicas. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas.

De acuerdo al Plan Municipal, el Ayuntamiento de Garínoain indica las distintas clasificaciones de suelo afectadas, especificando sus condiciones de uso y protección. Asimismo, advierte de la existencia de varios yacimientos arqueológicos, que han de considerarse a la hora de plantear el proyecto definitivo, y solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas. Además, remarca la existencia de un importante número de parques eólicos próximos a su municipio, que conllevan una importante afección paisajística en el mismo, por sí solos y por las infraestructuras de evacuación necesarias, sin estar situado ninguno de los aerogeneradores dentro de Garínoain.

El Ayuntamiento de Tafalla considera la actuación propuesta autorizable, a excepción de la instalación del aerogenerador VA-06, que afecta a Suelo No Urbanizable, categoría Suelo Forestal, que son objeto de especial protección. Asimismo, presenta y ratifica un informe emitido por el Guarda de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se enumeran las afecciones ambientales que se ocasionarían, se advierte que la zona propuesta fue afectada por un incendio en 2016, que supuso una importante alteración del ecosistema forestal y de la configuración del paisaje, y se remarca la saturación de la zona con un gran número de instalaciones, que actúan sinérgicamente y hacen cada vez más notoria la contaminación del paisaje, la pérdida de biodiversidad y sus valores naturales asociados.

El Ayuntamiento de Pueyo presenta el informe urbanístico, en el que se manifiesta que, de acuerdo al Plan Municipal, la actuación es autorizable. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas.

Respecto a la SET-Colectora Muruarte 220/33kV y línea soterrada 220kV hasta la SET-Muruarte propiedad de Red Electrica de España

La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, comunica que la subestación colectora y la línea subterránea 220kV SET Colectora-SET Muruarte, no ocasionan afecciones en lo que compete a su Sección.

El Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras indica las distintas zonas existentes en las vías de circulación pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra, y las limitaciones aplicables en cada una de ellas. Asimismo, establece las condiciones para el cruce de la línea eléctrica con las distintas carreteras existentes, y finalmente indica la necesidad de solicitud de autorización y presentación de la documentación técnica necesaria, a la Dirección General de Obras Públicas.

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta adjunta los informes emitidos por la ORVE de la Comarca de Pamplona y por Prolesogal a solicitud de dicho Ayuntamiento, respecto a la construcción de la Subestación colectora y la línea soterrada 220kV entre esta y la SET-Muruarte de REE, y en base a ellos solicita que la documentación definitiva contenga una evaluación detallada y completa de las alternativas de emplazamiento de la SET-Colectora, que debe generar la menor afección posible, minimizar el impacto visual generado, y evitar el condicionado a otros planes de desarrollo municipales. Asimismo, solicita:

–Detalle de las medidas propuestas para la prevención, corrección y/o compensación del impacto paisajístico generado.

–Definición de las características de la actividad en cuanto a servicios e infraestructuras necesarias, debiendo proveerse de las autorizaciones que sean pertinentes antes del inicio de las obras.

–Justificación de la inviabilidad de otras alternativas de conexión del parque eólico a la SET-Colectora, a través de red preexistente y/o de forma soterrada.

–Evaluación detallada y completa de la afección del proyecto sobre Tiebas-Muruarte de Reta, como sumatorio con otros proyectos existentes y/o previstos, que incluya cuantificación de los efectos sobre el medio ambiente y la salud humana, identificación de los riesgos derivados, justificación de la alternativa elegida, distancia mínima al caso urbano de Muruarte de Reta y otros puntos de encuentro como el Camino de Santiago.

–Declaración responsable de recuperación de los terrenos a su estado previo una vez finalizada y/o cesada la actividad.

Parque eólico “Akermendía”.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El alegante manifiesta:

1. Los quirópteros no son tenidos suficientemente en cuenta en el estudio de alternativas y de hecho, el modelo de aerogenerador elegido aprovecha vientos bajos y suaves, que son los que más afección les ocasionan (vientos inferiores a 6 m/s).

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

2. Se detectan diferencias en cuanto al inventario de quirópteros, en las distintas partes del documento.

Respuesta:

Se considera adecuado y suficiente el protocolo para el estudio de quirópteros establecido en Navarra, y en concreto aplicado para este parque eólico.

3. Ausencia en el EsIA, de medidas preventivas y correctoras concretas para el grupo de los murciélagos, entre las que debería incluirse la parada del aerogenerador con velocidades de viento inferior a 6 m/s en las noches de riesgo para los murciélagos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

4. Se cuestiona la reducción del impacto sobre la fauna en la fase de explotación, y en concreto sobre los quirópteros, que pasa de “severo tendente a moderado” a “moderado”, sin haberse propuesto ninguna medida correctora específica para ellos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

5. Se realizan varias observaciones sobre el apartado de control de colisiones de fauna voladora del Programa de Vigilancia Ambiental, como la necesidad de incrementar la frecuencia de muestreo a 10 días como máximo, la conveniencia del uso de perro adiestrado en los muestreos, y la recomendación de conservar los cadáveres encontrados para su estudio. Además de estas deficiencias, en el EsIA se indica que a partir de unos umbrales de alerta y/o críticos se establecen medidas correctoras, pero no se concretan ni dichos umbrales ni las medidas a aplicar.

Asimismo, para conocer el efecto en la alteración del comportamiento y situaciones de riesgo, se indica la conveniencia de realizar un seguimiento de la actividad de los murciélagos similar al realizado en la fase preoperacional.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

6. En el EsIA se establece que, si se advirtieran afecciones sobre la avifauna, se adoptarán medidas acortes con la gravedad del hecho, lo que pone de manifiesto que los murciélagos quedan olvidados.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

Desarrollo de Energías Renovables de Navarra S. A. (DERNA).

El alegante manifiesta:

1. Según la documentación aportada, existe la posibilidad de cruzamiento con las redes de media tensión del P. E. existente “San Esteban II C - Caraquidoya” propiedad de Desarrollo de Energías Renovables de Navarra S. A., lo que debe ir acompañado de un descargo de dichas redes mientras duran las obras. Ello ocasionará una pérdida de producción en el citado parque que debe ser compensada, además de resarcirse los eventuales daños y perjuicios ocasionados.

El Promotor deberá delimitar y acotar las interferencias entre ambas instalaciones, y comunicar a DERNA con antelación la fecha y duración de los trabajos, así como afrontar el coste derivado de las maniobras.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

2. Establece la metodología para para determinar el lucro cesante en el P. E. “San Esteban II C - Caraquidoya”.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

3. Solicita la justificación de que el P. E. “Akermendia” no producirá efectos negativos por los efectos de estelas, en los parques eólicos de su propiedad (“San Esteban II C-Caraquidoya”, “San Esteban II B-Olcoz”, “Caraquidoya”, “San Esteban II A-Añorbe”, “San Esteban I A” y “San Esteban I B”.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra S. A. (CANASA)

El alegante solicita:

1. Definición con mayor detalle, del punto exacto y la forma de cruce de la línea eléctrica de media tensión, con la traza del canal, para que CANASA pueda establecer los condicionantes necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras de su competencia.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

2. Principales características técnicas de la maquinaria que pueda participar en la construcción del Parque, pro la potencial afección a la seguridad estructuras de los pasos de caminos sobre el canal.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, comunica que el P. E. “Akermendia” y su infraestructura de evacuación no ocasionan afecciones en lo que compete a su Sección.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos, en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación del P. E. “Akermendía” y su infraestructura de evacuación.

El Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras indica las distintas zonas existentes en las vías de circulación pertenecientes a la Red de Carreteras y las limitaciones aplicables en cada una de ellas. Asimismo, establece unos requisitos mínimos para los posibles accesos al Parque que se inicien en la Red de Carreteras de Navarra, así como, la separación mínima de las torres respecto a las calzadas de las carreteras afectadas. Finalmente indica la necesidad de solicitud de autorización y presentación de la documentación técnica necesaria, a la Dirección General de Obras Públicas.

Respecto a la LAT 220kV que discurre entre la SET-Valdetina y la SET-Colectora Muruarte, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, informa que no se produce ninguna afección sobre Vías Pecuarias. Respecto al P. E. “Akermendia” y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Valdetina, considera que la actuación es autorizable, con las condiciones establecidas en el correspondiente informe.

El Ayuntamiento de Artajona informa que, de acuerdo al Plan Municipal la actuación es autorizable, no obstante, advierte del alto número de yacimientos arqueológicos existentes en el entorno, y la necesaria autorización para prospecciones y excavaciones arqueológicas. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas.

De acuerdo al Plan Municipal, el Ayuntamiento de Garínoain indica las distintas clasificaciones de suelo afectadas, especificando sus condiciones de uso y protección. Asimismo, advierte de la existencia de varios yacimientos arqueológicos, que han de considerarse a la hora de plantear el proyecto definitivo, y solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas. Además, remarca la existencia de un importante número de parques eólicos próximos a su municipio, que conllevan una importante afección paisajística en el mismo, por sí solos y por las infraestructuras de evacuación necesarias, sin estar situado ninguno de los aerogeneradores dentro de Garínoain.

El Ayuntamiento de Pueyo presenta el informe urbanístico, en el que se manifiesta que, de acuerdo al Plan Municipal, la actuación es autorizable. Asimismo, solicita la inclusión de un Plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra, que garantice la integridad de las vías públicas objeto de afección o de uso durante las mismas.

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