BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 2 de febrero de 2022, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda–, sita en el municipio de Lodosa (Navarra).

El inmueble denominado torre de Velasco -también denominada de Rada o de Sartaguda-, sita en el municipio Lodosa (Navarra), tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en razón de la protección otorgada por el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los castillos españoles (Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 1949), y de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la ley foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 107/2021, de 15 de abril, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección del inmueble denominado torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda–, sita en el municipio Lodosa (Navarra), a los efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, y abría un periodo de información pública en el expediente. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 2 de junio de 2021.

La Resolución 248/2021, de 7 de septiembre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, contestaba la única alegación presentada, ratificaba la delimitación provisional y la estimaba parcialmente en el siguiente sentido: aceptar la posibilidad de edificar en la franja del entorno de protección que se solapa con las parcelas industriales 5.2, 5.3, 5.4 y 6.1 del PSIS aprobado, que afecta a las parcelas catastrales 838, 842, 843, 849, 850 y 851 del polígono 11, conforme a lo regulado en el articulado de la normativa de dicho documento, pero con un límite de altura máxima de 10 metros.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, con fecha de 25 de octubre de 2021, ha informado favorablemente la delimitación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado torre de Velasco -también denominada de Rada o de Sartaguda-, sita en el municipio de Lodosa (Navarra).

2.º El entorno de protección de la torre de Velasco, sita en el municipio de Lodosa, está definido por parte de las parcelas 837 (excepto la torre propiamente dicha), 838, 947 y 964, ambas del polígono 11 del municipio de Lodosa, y la totalidad de las parcelas 830, 842, 843, 849, 850, 851, 852, 950 y 951, también todas ellas del polígono 11 del municipio de Lodosa, así como el área correspondiente a los caminos comunales comprendidos entre estos límites.

Las medidas de protección en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere a la torre se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención en el inmueble.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención en el área delimitada y se establece que el área delimitada como entorno de protección se mantendrá libre de construcciones e instalaciones, salvo la posibilidad de edificar en la franja del entorno de protección que se solapa con las parcelas industriales 5.2, 5.3, 5.4 y 6.1 del PSIS aprobado, que afecta a las parcelas catastrales 838, 842, 843, 849, 850 y 851 del polígono 11, conforme a lo regulado en el articulado de la normativa de dicho documento, pero con un límite de altura máxima de 10 metros.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de febrero de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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