BOLETÍN Nº 32 - 14 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social para 2022

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Peralta, Marcilla, Falces y Funes, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social para el año 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 288, de 15 de diciembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de las modificaciones, a los efectos procedentes.

Peralta, 28 enero de 2022.–La presidenta, Nuria Autor Resano.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

1.–Objeto.

Subvencionar a las personas y familias de las localidades de Falces, Funes, Marcilla y Peralta, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la intervención social de los /las profesionales de los Servicios Sociales de Base de la zona.

Con estas ayudas se pretende:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los Programas del SSB.

2.–Obligaciones de las personas solicitantes:

1. Estar empadronado en Falces, Funes, Marcilla o Peralta el solicitante de la ayuda y su unidad familiar.

2. La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

3. Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES

1

1.255 euros por unidad familiar

2

1.506 euros por unidad familiar

3

1.631 euros por unidad familiar

4

1.757 euros por unidad familiar

5

1.882 euros por unidad familiar

6 o más

2.008 euros por unidad familiar

4. Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la renta garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

5. El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la renta garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

6. Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la renta garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 3, 4 y 5.

3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, favorezcan los procesos de inclusión social de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022.

2. Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.

3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos. La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda. La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar. No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud ayudas para la misma finalidad reguladas en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

b) Suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.). b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta. La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar. No se contemplan los gastos de comunicación e información.

c) Nutrición e higiene.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas

1.220 euros/año por unidad familiar

d) Formación e integración sociolaboral.

d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión. Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

e) Otras necesidades básicas. Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB la necesidad de su concesión. La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas

1.220 euros/año por unidad familiar

4. Plazos, lugar y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de noviembre de cada año, siempre que se mantenga consignación presupuestaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá por el órgano instructor a la persona interesada que subsane la solicitud en el plazo improrrogable de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente del requerimiento advirtiéndole que en caso de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud previa resolución de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El lugar de presentación de la solicitud es la sede de la Mancomunidad del Servicio Social de Base de la Zona de Peralta (calle Corte, 13 bajo - 31350 Peralta).

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por la persona solicitante, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo elaborado al efecto, que se facilitará en los Servicios Sociales de Base de dicha Mancomunidad.

b) Otros documentos que considere de interés la entidad, en apoyo de su petición.

5. Límite global presupuestario.

El reconocimiento de subvenciones al amparo de la presente convocatoria, tendrá el límite cuantitativo derivado de la partida 23183 48000 Ayudas emergencia social prevista al efecto en el Presupuesto anual de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Peralta, sin que el mismo resulte obligado por encima de las disposiciones presupuestarias habilitadas para cada ejercicio. Para el año 2021, la partida está dotada de 30.000 euros. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo indicado, en caso de agotarse la cantidad establecida ésta podrá ser ampliada por el crédito presupuestario existente en la partida presupuestaria indicada, sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y en todo caso deberá ser anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. Compatibilidad de la subvención.

El disfrute de esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entidades.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado.

En el supuesto que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. Procedimiento.

El régimen de concesión de la subvención es de evaluación individualizada.

La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la presidenta previa valoración del personal técnico del Servicio Social.

En ningún caso el importe de la subvención superará a los gastos objeto de la subvención.

Los técnicos responsables del SSB, en vista a la documentación presentada, elaborarán un informe-propuesta que será trasladado al órgano competente para resolver, previa fiscalización del gasto por Intervención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro general del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo negativo.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, la cuantía concedida, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Pago de las subvenciones.

Con carácter previo al abono de la subvención, los interesados deberán justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. La Mancomunidad podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones estime convenientes en tal sentido.

Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, la Mancomunidad dictará resolución de abono de las mismas.

9. Procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas expresadas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto son causas de reintegro total o parcial:

–El incumplimiento de los requisitos señalados en esta convocatoria acreditado tras su comprobación por la Administración en sus controles habituales.

–Los supuestos de actuaciones fraudulentas o de ocultación de datos.

–Concurrencia de subvenciones salvo compatibilidad de las mismas y siempre que no supere el límite establecido en la presente convocatoria, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad que supere el mismo.

10. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L2201386