BOLETÍN Nº 30 - 10 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAPOBLACIÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del término municipal de Lapoblación-Meano (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 5 de agosto de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lapoblación-Meano, 19 de enero de 2022.–El alcalde, Ernesto Apiñaniz Remírez.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lapoblación-Meano.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Caracteres.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local y resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 6. Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Conservación, defensa.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. Excesos de cabidas de fincas.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

Artículo 10. Transacciones.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Extinción de derechos sobre bienes.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. Interpretación.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Acción vecinal.

Cuando el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Tipos de aprovechamientos.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Carácter Social.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Requisitos generales de beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Lapoblación-Meano las unidades familiares, cuyo titular solicitante cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

Artículo 17. Cierre de terrenos comunales.

Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la preceptiva licencia escrita de la alcaldía del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales.

En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada, excepto para titulares de explotaciones ganaderas en extensivo, y sean adjudicatarios de pastos comunales.

Artículo 18. Permutas entre beneficiarios.

Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán con carácter general. Si existe solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y se podrá conceder autorización del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales.

Artículo 19. Plantaciones de arbolado.

En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Modalidades de aprovechamientos.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos. En primer lugar se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, pudiéndose evaluar otros criterios tales como los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier dato de naturaleza análoga.

Artículo 22. Superficie-lote.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 25 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 21 (prioritarios), en secano serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1 = 25 robadas secano.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2 = 50 robadas secano.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3 = 75 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5 = 100 robadas secano.

Artículo 23. Rebaja de factores.

En el supuesto que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en el artículo 23 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 24. Plazo.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de cuatro años con carácter general.

En el caso de cultivos plurianuales, y a solicitud del interesado, el Ayuntamiento examinará la petición y previo informe de la Comisión encarga de Comunales, si procede se concederá autorización del Ayuntamiento, para ampliación plazo y hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 25. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Su importe será del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Dichas cantidades, se actualizarán anualmente con variación general de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

Artículo 26. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 27 a).

Artículo 27. Bajas de adjudicación.

Los adjudicatarios que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento indicando la causa de la misma.

a) Bajas por imposibilidad física.

Quienes por imposibilidad física, ya sea en el momento de la adjudicación o durante el periodo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, deberá presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Una vez admitida la baja, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante no podrán resultar beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío, hasta que no se abra nuevo el periodo de adjudicación con carácter general.

b) Bajas por subrogación a otro miembro de la unidad familiar.

Quienes deseen resultar beneficiarios de parcelas, como solicitante para la unidad familiar por subrogación del solicitante originario, deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16. Una vez admitida la baja del beneficiario y subrogación a titular de la misma unidad familiar, éste continuará como beneficiario en las mismas condiciones que el anterior titular.

c) Bajas anticipadas.

Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán ser beneficiarios de las parcelas comunales, hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.

d) Bajas forzosas.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.

En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellos beneficiarios que en el año de cultivo agrícola pasen a la situación de jubilado o pensionista.

Artículo 28. Comprobaciones al cultivo personal y directo.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificante de la declaración de la renta de las personas físicas, declaración de la Política Agraria Común, de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ni efectúen declaración de la Política Agraria Común por las parcelas arrendadas.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

g) Los jubilados y pensionistas.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 29. Adjudicación vecinal directa.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes.

Artículo 30. Superficie de los lotes.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante, del número de solicitantes y la configuración de los lotes, conforme a los siguientes criterios:

a) El 25% de la superficie disponible, se repartirá con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada solicitante.

b) El 75% de la superficie disponible, se repartirá entre los titulares de explotaciones agrarias prioritarias, con criterios de proporcionalidad inversa al tamaño de la explotación de cada solicitante.

Artículo 31. Plazo.

El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 24. (Cuatro años).

Artículo 32. Canon y actualización.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Su importe será del 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Dichas cantidades, se actualizarán anualmente con variación general de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

Artículo 33. Cultivo personal.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 26.

Artículo 34. Reserva para nuevos beneficiarios.

El Ayuntamiento, se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 35. Huertos familiares.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16, huertos familiares, siempre que queden terrenos restantes que puedan cubrir esta necesidad.

El plazo de adjudicación será de cuatro años.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.

Estas cantidades, se actualizarán anualmente con variación general de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

El cultivo será directo y personal en los términos establecidos en la presente ordenanza. No obstante los jubilados y pensionistas si podrán ser beneficiarios de huertos familiares.

A tal fin el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes.

La superficie de los lotes se determinará en función del número de solicitantes.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública ordinaria

Artículo 36. Adjudicación por subasta.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones anteriores procederá a su adjudicación en pública subasta. El plazo de adjudicación de estas subastas ordinarias será por regla general de cuatro años y ello, sin perjuicio de cualquier otra decisión adoptada por el Pleno por mayoría simple y previo informe de la Comisión encargada de Comunales, y que podrá acordar que la finalización del plazo de adjudicación será aquel en el que finalice la adjudicación de parcelas anteriormente adjudicadas.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en el artículo 26.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características.

Estas cantidades, se actualizarán anualmente con variación general de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

Artículo 37. Explotación directa por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación para todas las modalidades

Artículo 38. Plazo de solicitud de adjudicación.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.

Artículo 39. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento indicando la antigüedad mínima de dos años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Declaración de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, indicarán en anexo aparte si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año declarado de todos los miembros de la unidad familiar.

e) La superficie de cultivo que posean en propiedad, y sus tipos de cultivo.

f) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

g) Declaración de la política agraria común.

h) Declaración de las parcelas de su propiedad que en su caso tengan arrendadas a terceros.

Si algún solicitante no aporta los documentos exigidos se le dará plazo de subsanación y pasado el mismo se entenderá que decae su solicitud.

Artículo 40. Aprobación provisional de listas de beneficiarios.

Previo examen por la Comisión correspondiente en material de Comunales, procederá a aprobar la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal.

Esta lista tendrá carácter provisional y se publicará a efectos de alegaciones.

Artículo 41. Alegaciones.

La lista provisional de admitidos y excluidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes.

Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 42. Aprobación de lista definitiva de beneficiarios.

A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute se elevará a Pleno para su aprobación definitiva y se indicará las fechas de adjudicación de parcelas.

Artículo 43. Adjudicación.

Vista la lista definitiva por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 de la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar lotes a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, previa aprobación de la lista por el Pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 44. Corraliza.

El término municipal de Lapoblación-Meano se organiza en una corraliza única con “pastoreo a la revuelta”. El terreno que será objeto de aprovechamiento de pastos es el compuesto por los terrenos comunales del Ayuntamiento y los terrenos de particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, constituida por todas las hierbas del término municipal existentes en cada momento.

Artículo 45. Requisitos del ganado.

El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa en vigor.

Artículo 46. Canon.

El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, para cada especie de ganado y zona de pastoreo.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, se actualizará anualmente con el índice de precios de consumo general de los productos ganaderos de Navarra.

El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento será satisfecho por el adjudicatario en un pago a finales de año vencido.

Si transcurren 15 días sin haber satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación, con pérdida de la fianza.

Artículo 47. Fianza.

El adjudicatario definitivo, con la finalidad de responder del exacto cumplimiento de las condiciones de esta ordenanza y de la adjudicación, deberá constituir en Depositaría municipal, una fianza a favor del Ayuntamiento.

Esta fianza podrá ser en metálico o aval bancario y se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que devenga definitiva la adjudicación.

El importe de esta fianza será el equivalente al 10% del importe del canon de la primera anualidad de la adjudicación.

Artículo 48. Riesgo y ventura.

La adjudicación es a riesgo y ventura del adjudicatario, sin deducción en el canon por contingencia.

Tampoco tendrá derecho a reclamación total o parcial de los pastos o aguas por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado ni por cualquier otro accidente fortuito que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Tampoco se hace responsable el Ayuntamiento de aquellas derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente del adjudicatario.

SECCIÓN 2.ª

Del terreno de pastos

Artículo 49. Aprovechamiento.

La superficie de terreno que será objeto de aprovechamiento de pastos es el compuesto por los terrenos comunales del Ayuntamiento y los terrenos de particulares.

Queda prohibida la entrada de ganado en las fincas de cultivo hasta pasadas 48 horas después de haber finalizado las lluvias en cantidades superiores de 20 litros o acumulaciones de estas; en los días siguientes después de realizada la cosecha y no se haya recogido la paja de cereal; y en todas aquellas fincas que se encuentren cultivadas.

Igualmente queda prohibida la entrada de ganado en el casco urbano y en todas las zonas de recreo situadas fuera del casco urbano, así como en las zonas plantadas de árboles.

No se permite el transito del ganado por las vías públicas del casco urbano de Lapoblación-Meano, excepto por las vías pecuarias usadas tradicionalmente para la salida y entrada del ganado de sus instalaciones a pastos.

Artículo 50. Reserva de pastos.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, no reservará una parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios. El reparto de pastos se realizará a principio de año entre los ganaderos que cumplan los requisitos de beneficiarios expuestos en el artículo 16 y artículo 55, repartiéndose estos según número de unidades de ganado mayor de cada explotación, o acuerdo entre ellos.

Artículo 51. Baja anticipada del aprovechamiento.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales, ya sean en la totalidad de la corraliza o en parte de ella.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento de adjudicación

Artículo 52. Modalidades.

El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 53. Requisitos de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza, y su principal actividad sea la ganadería y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, constando el mismo en el libro de explotación.

Artículo 54. Aprovechamiento directo.

El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, se realizará en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 55. Procedimiento.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, previamente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios establecerá el número de cabezas de ganado que pueda soportar el término de Lapoblación-Meano.

Anualmente, entre el 2 y el 15 de enero las personas que se consideren con derecho podrán solicitar la adjudicación de pastos; pasándose este periodo de solicitud no podrán optar al reparto de pastos hasta el año siguiente. Los beneficiarios con actividad ganadera que tengan asignado aprovechamiento de pastos no deberán solicitar anualmente nueva adjudicación, excepto si modifican su carga ganadera de unidades de ganado mayor y solicitan un nuevo reparto.

Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento y convivencia con indicación de antigüedad mínima de dos años y residir, al menos nueve meses al año en Lapoblación-Meano.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

c) Declaración de los miembros que compongan la unidad familiar; en anexo aparte los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año declarado de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración de la política agraria común o Libro de Explotación Ganadera censado en el municipio.

f) Seguro de responsabilidad civil de la explotación ganadera.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y de los niveles de renta.

Artículo 56. Aprobación provisional de listas de beneficiarios.

A la vista de las solicitudes presentadas y de la carga ganadera que pueda soportar el término comunal de Lapoblación-Meano, se realizará el reparto teniendo en cuenta las equivalencias entre las distintas especies de ganado, de forma inversamente proporcional a los ingresos netos de la unidad familiar. La Comisión encargada del tema de comunales la aprobará provisionalmente la lista de admitidos y el número de cabezas y especies de ganado a disfrutar de los pastos.

Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para realizar las reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

En el supuesto de existir alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, la Comisión encargada de comunales resolverá sobre ellas, aprobando la lista definitiva de vecinos con derecho a aprovechamiento de pastos comunales.

Artículo 57. Aprobación de lista definitiva de beneficiarios.

A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute se elevará a Pleno para su aprobación definitiva y se indicará las fechas de aprovechamiento de las hierbas y se procederá a la publicación durante 15 días, en el tablón de anuncios.

Artículo 58. Plazo.

El plazo de duración del aprovechamiento será de un año con renovación anual. No obstante por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano podrá establecerse una duración superior.

Artículo 59. Pastos sobrantes.

No se prevé que resulten pastos sobrantes del reparto vecinal, pero en el supuesto de que existieran se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, previo informe de la Comisión encargada de Comunales y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

En subasta pública el Ayuntamiento tendrá en cuenta prever una reserva de pastos para nuevas incorporaciones por adjudicación vecinal directa o bien recoger en el pliego de la subasta la posible renuncia del contrato.

Artículo 60. Daños del ganado.

Los daños que el ganado cause en las propiedades particulares, serán satisfechos por el dueño del ganado que goce la corraliza o disfrute de pastos y hierbas.

Los daños en caminos, cunetas y ribazos que causen el ganado, serán evaluados por la Comisión encargada de Comunales, y tras peritación se procederá a indicar al ganadero el plazo para su reparación, y si éste no lo hiciera, se realizará por el Ayuntamiento, siendo el coste de reparación a costa del ganadero.

Artículo 61. Obligaciones del adjudicatario.

El adjudicatario estará obligado a lo siguiente:

a) Mantener el ganado registrado en el término de Lapoblación-Meano por el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

c) No cultivar el terreno adjudicado para pastos.

d) No introducir el ganado en terrenos forestales donde se han realizado recientes plantaciones.

Artículo 62. Terrenos incultos y mejoras.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente minoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructuras, repoblaciones forestales, reestructuración o transformación de las tierras de secano en regadío, la creación de pastizales o a la repoblación forestal o a cualquier otro uso incompatible con el ganadero. De expediente que se genere se dará audiencia al adjudicatario y se procederá a actualizar el precio de la adjudicación de pastos.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 63. Lotes de leña.

Cuando las disponibilidades de arbolado lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 64. Supresión del aprovechamiento.

El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano.

Artículo 65. Disfrute directo.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. A tal efecto se podrá requerir justificar la disposición de calefacción de leña, fogón, cocina económica u otros similares.

Artículo 66. Reparto mediante criterios sociales.

En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 67. Criterios.

Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 21 de la presente ordenanza.

Artículo 68. Canon.

El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento.

Artículo 69. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el alguacil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Se deberá talar y retirar el lote de leña en el año de adjudicación, para poder solicitar un nuevo aprovechamiento de leña de hogar.

Artículo 70. Leña caída por viento y nieve, o árboles secos.

Para la retirada de leña proveniente de las inclemencias del tiempo se necesita permiso municipal previo autorización del Servicio Forestal del Gobierno de Navarra y será necesario tramitar instancia.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 71. Caza.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 72. Setas, hongos y trufas.

Queda libre y se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 73. Aguas y canteras.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora en los bienes comunales

Artículo 74. Mejora en los comunales.

1. El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Concentraciones parcelarias.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 75. Proyecto de mejora del comunal.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 76. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y/o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o liecos.

h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos sin enterrar, excepto depósito en el muladar.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) No cumplir lo dispuesto en la normativa sanitaria respecto del ganado que aproveche los pastos.

n) Entrar con el ganado en lugares y plazo no señalados por la ordenanza.

ñ) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 77. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h), j), con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 78.

Esta ordenanza, no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los adjudicatarios de los diferentes aprovechamientos, derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quita los que con arreglo a las mismas les correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2200906