BOLETÍN Nº 30 - 10 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIRAUQUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas a la formación en materia musical

El Pleno del Ayuntamiento de Cirauqui / Zirauki, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a la formación en materia musical, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede la aprobación definitiva de dicha ordenanza publicándose de su texto íntegro a los efectos legales oportunos.

Cirauqui, 18 de enero de 2022.–El alcalde-presidente, Julio Laita Zabalza.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA MUSICAL

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza facultar al Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki para poder articular políticas de ayuda a la formación musical de los/as vecinos/as del municipio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será aplicable a los/as vecinos/as del municipio de Cirauqui/Zirauki que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 3. Alcance de la ayuda económica.

Las ayudas económicas reguladas por la presente ordenanza se corresponderán con el 40% del importe correspondiente a la matriculación y a las propias enseñanzas en materia musical, con un máximo de 300 euros.

En dicho coste no se incluyen otros conceptos como estancias, hospedajes, desplazamientos, etc., distintos a la propia matriculación y la enseñanza musical.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki para el ejercicio correspondiente, habilitará una partida presupuestaria, la cual tendrá carácter limitativo y de máximo.

El importe total de las ayudas, por tanto, tendrán como máximo el crédito presupuestario del ejercicio correspondiente.

En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas superase la cuantía máxima habilitada en presupuesto, el importe de la ayuda a abonar a cada beneficiario se reducirá proporcionalmente, hasta agotar el importe máximo habilitado en el mismo.

Artículo 4. Requisitos para beneficiarse de las ayudas.

Serán beneficiarios/as de las ayudas objeto de la presente ordenanza, aquellos/as que observen los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado/a en el municipio de Cirauqui/Zirauki y de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicita la ayuda y continuar empadronado/a durante la realización de los estudios para los que se solicita la misma.

2. Haber cumplimentado la correspondiente solicitud de ayuda.

3. Estar matriculado/a en alguna escuela de música de la Comunidad Foral o en los cursos de música ofertados en Cirauqui/Zirauki e impartidos en las instalaciones municipales. Por estar subvencionada la charanga Galtzarra, quedan excluidas de estas ayudas económicas las cuotas que sus componentes aportan.

4. Haber abonado el precio de la matrícula o del curso objeto de la ayuda, en el plazo establecido reglamentariamente.

5. Asistir, al menos, al 75% del total de horas lectivas impartidas en el nivel o niveles para los que se solicita la ayuda económica.

A tales efectos, no se considerarán las faltas debidamente justificadas por enfermedad, consultas médicas, cumplimientos de deberes ineludibles o asistencia a exámenes reglados.

En estos supuestos, la documentación referente a la asistencia deberá completarse con los oportunos justificantes.

El cómputo de las horas lectivas se efectuará una vez finalizado el curso o trimestralmente y la hipotética ayuda económica se reintegrará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos.

6. No causar baja, como alumno/a del centro, respecto al calendario del nivel o niveles para los que se solicita la ayuda económica.

Artículo 5. Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cirauqui-Zirauki.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado de empadronamiento en el municipio de Cirauqui-Zirauki.

d) Documento acreditativo del pago de la matrícula.

e) Documento acreditativo de haber realizado el curso, en el que se reflejen fechas, horas lectivas, nivel, asistencia y rendimiento del solicitante (extendido por el centro o entidad que lo imparte).

f) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.

Artículo 6. Procedimiento y normas de gestión.

A los efectos de aplicación de esta ordenanza, se entiende por curso a las actividades de enseñanza-aprendizaje en materia de música iniciadas a partir del 1 de septiembre.

Las solicitudes para un determinado curso, se presentarán en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del curso inmediatamente siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los abonos de las ayudas se efectuarán a lo largo del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente, tras haber estudiado todas las solicitudes.

La obtención de las ayudas previstas en esta ordenanza, no implica su automática renovación para cursos sucesivos, sino que la solicitud y documentación requeridas deben presentarse cada curso académico y sólo durante el mismo tendrán validez.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.

Ninguna de las ayudas previstas en la presente ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. El importe de la ayuda que conceda el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier clase procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, superar el coste total del importe a satisfacer. Si del examen de la justificación de ingresos y gastos habidos resultase un exceso de ingresos sobre los gastos, la subvención concedida por el Ayuntamiento de Cirauqui/Zirauki se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, el día siguiente de finalizar el plazo establecido para el ejercicio, por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2200693