BOLETÍN Nº 30 - 10 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en su título VII, la inspección del sistema educativo. Concretamente, el capítulo II del mencionado título, regula aspectos relativos a las funciones, atribuciones y organización de la inspección educativa. Asimismo, la disposición adicional décima de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuya redacción ha sido modificada recientemente por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, establece, conforme a la normativa básica estatal vigente, el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional tercera del precitado Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, regula la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector, disponiendo que las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.

La Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector de educación, adscritos al Departamento de Educación, normativa hasta ahora vigente en cuanto a provisión temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, plantea la conveniencia de ordenar los diferentes sistemas de selección de personal temporal posibles, de modo que la provisión de estos puestos de trabajo se realice con la agilidad que requieren las necesidades del servicio.

La presente iniciativa normativa, que sustituye a la citada Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del consejero de Educación pretende modificar y adaptar el proceso de selección de aspirantes a las necesidades actuales del Servicio de Inspección Educativa en aras de garantizar una mayor operatividad y eficiencia.

El texto de la presente orden foral se estructura en veinte artículos, distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de “Disposiciones de carácter general”, se señala el objeto de la presente orden foral, así como aspectos relativos a la configuración de las listas de aspirantes y principios de selección, completando el capítulo con un artículo dedicado al régimen de desempeño de los puestos de trabajo.

El capítulo II concreta los diferentes procedimientos de constitución de listas de aspirantes, estableciendo, asimismo, el orden de prioridad entre las mismas. De igual modo, y de manera excepcional, establece la posibilidad de efectuar designaciones singulares cuando razones de probada urgencia debidamente justificadas así lo exigieran, y siempre que no hubiera aspirantes disponibles en las diferentes listas referenciadas en dicho capítulo II.

El capítulo III regula el proceso de participación en convocatorias específicas, recogiendo aspectos relativos al inicio del proceso, requisitos de las personas aspirantes, solicitudes de participación y documentación a presentar y relaciones provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, dispone aspectos relativos a los órganos de selección, procedimiento de selección y resolución provisional y definitiva de las convocatorias específicas.

En el capítulo IV se regulan todos aquellos aspectos relativos a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de inspectores accidentales.

La presente orden foral contiene una disposición transitoria única relativa a las listas actualmente existentes y una disposición derogatoria única de la normativa que se venía aplicando.

Termina la presente orden foral con una disposición final en la que se hace referencia a su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Configuración de las listas de aspirantes y principios de selección.

1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales para desempeñar la cobertura, con carácter temporal, de las necesidades surgidas en el ámbito del Servicio de Inspección Educativa, así como para llevar a cabo sustituciones de las personas titulares de los puestos de trabajo cuando resultará procedente.

2. La selección se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente orden foral, los cuales deberán posibilitar, en todo caso, la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 3. Régimen de desempeño de los puestos de trabajo.

El desempeño temporal de los puestos de trabajo de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se realizará en régimen de comisión de servicios.

CAPÍTULO II

Procedimientos de constitución y ordenación de listas de aspirantes

Artículo 4. Procedimientos de constitución de listas y orden de prioridad entre las mismas.

1. Las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de inspectores accidentales que, en su caso, pudieran ser constituidas por el Departamento de Educación, se desdoblarán, atendiendo a su correspondiente idioma, en listas en castellano y listas en euskera.

2. Las diferentes listas de aspirantes constituidas en cada idioma se adecuarán al siguiente orden de prioridad:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición al cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no hubieran superado el procedimiento selectivo de acceso.

b) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria específica.

3. Las diferentes listas serán aprobadas mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Artículo 5. Listas de personas aprobadas sin plaza.

1. Las listas de personas aprobadas sin plaza estarán constituidas por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de una convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no hubieran obtenido plaza.

2. En cada una de las listas de personas aprobadas sin plaza, las personas se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso, conforme a lo regulado en las bases de la convocatoria de acceso de la que procedieran.

3. Las listas de personas aprobadas sin plaza constituidas en virtud del presente artículo se ordenarán entre ellas según la fecha de convocatoria del correspondiente procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo prioridad una lista sobre otra si la mencionada fecha de convocatoria fuera posterior.

Artículo 6. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria específica.

1. A propuesta motivada del Servicio de Inspección Educativa, el Departamento de Educación aprobará convocatorias específicas para la captación de nuevas personas aspirantes al desempeño, con carácter temporal, de puestos de inspectores accidentales de Educación.

2. La primera convocatoria se llevará a cabo durante el curso académico en el que se resuelva el último proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esta lista se denominará, a los efectos de la presente orden foral, lista específica primera.

3. La publicación de la lista específica primera derogará todas las listas de convocatorias específicas anteriores y vigentes hasta ese momento y tendrá preferencia sobre las listas que se describen en los apartados siguientes.

4. A partir de la constitución de la lista específica primera, el Departamento de Educación, en función de las necesidades del Servicio de Inspección Educativa, y en previsión de que pudieran agotarse los aspirantes, aprobará, a propuesta motivada del mencionado Servicio de Inspección Educativa, nuevas convocatorias específicas, que en ningún caso derogarán las listas específicas previas vigentes.

5. Las nuevas listas específicas a las que se refiere el apartado anterior se ordenarán de manera sucesiva y correlativa a la correspondiente lista específica primera, según la fecha de la correspondiente convocatoria específica, teniendo prioridad una lista sobre otra si la mencionada fecha de convocatoria fuera anterior.

6. En cada una de las listas que pudieran constituirse por aplicación de lo recogido en el presente artículo, las personas se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada idioma, por la puntuación total obtenida en la correspondiente convocatoria específica.

7. La vigencia de la lista específica primera y de las listas que, en su caso, pudieran haberse constituido por aplicación de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, se prolongará hasta la aprobación de la nueva lista específica primera a que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7. Designaciones singulares.

1. Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia debidamente justificadas así lo exigieran, y siempre que no hubiera aspirantes disponibles en las listas referenciadas en el artículo 4 de la presente orden foral, las necesidades de provisión de puestos de trabajo de inspectores accidentales de Educación podrán ser cubiertas, con carácter temporal, mediante designaciones singulares, con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se tratara de cubrir y que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente orden foral.

2. Dichas designaciones singulares tendrán una duración inicial hasta la finalización del curso escolar en el que se inicien, siendo prorrogables, por una sola vez, al curso siguiente.

3. La designación singular de un Inspector accidental conllevará la obligación de aprobar una convocatoria de las previstas en el artículo 6 durante el periodo en el que se desarrolle la designación, salvo en el supuesto de que en ese mismo periodo se esté desarrollando una convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

CAPÍTULO III

Proceso de participación en convocatorias específicas

Artículo 8. Inicio del proceso.

El proceso de participación en convocatorias específicas se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se apruebe la correspondiente convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspectores accidentales de Educación que se precisen en el Servicio de Inspección Educativa, la cual concretará los plazos, fechas y oportunas instrucciones de la correspondiente convocatoria específica.

Artículo 9. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas aspirantes que participen en las convocatorias específicas de pruebas selectivas, para ser admitidas a las mismas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales:

–Ser personas funcionarias docentes adscritas orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

–Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, o título equivalente.

–Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, y una experiencia docente de igual duración.

–No formar parte de otras relaciones prioritarias del mismo idioma, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden foral.

–No haber sido objeto de sanción disciplinaria.

b) Requisitos específicos para optar a las plazas de inspectores accidentales de Educación (euskera): además de reunir los requisitos generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o títulos declarados equivalentes.

2. Todas las condiciones y requisitos relacionados en el apartado anterior deberán poseerse en la fecha en que finalice el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, debiendo asimismo mantenerse durante el procedimiento de selección y mientras dure la designación, en régimen de comisión de servicios, para el desempeño del puesto de inspector accidental de Educación.

Artículo 10. Solicitudes de participación y documentación a presentar.

1. Conforme a los plazos y el procedimiento que se establezca en la resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se apruebe la correspondiente convocatoria específica, las personas aspirantes presentarán una única solicitud de participación, en la que se consignará el idioma al que se opta, adjuntando toda la documentación que en su caso fuese requerida.

2. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud dentro del plazo que en su caso fuera indicado, prevalecerá la presentada en último lugar, siempre que cumpliera con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Para la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, deberá ser tenido en cuenta que únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y que hubieran sido aportados dentro de dicho plazo.

4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados del correspondiente proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud de participación implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes relaciones provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como en las relaciones provisionales y definitivas por las que se resuelvan las correspondientes convocatorias específicas.

Artículo 11. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria específica, el órgano competente del Departamento de Educación publicará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos de las personas aspirantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

2. Con la publicación de la resolución que apruebe las relaciones provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para presentar reclamaciones ante el órgano competente y, en su caso, poder subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hubieran detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Artículo 12. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo 11 de la presente orden foral, se procederá a dictar y publicar la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Con la publicación de la resolución que apruebe las relaciones definitivas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Órganos de selección.

1. La selección de aspirantes será realizada por los tribunales designados al efecto por el órgano competente.

2. Los tribunales serán distintos para cada idioma, debiendo ser tenido en cuenta que los miembros de los tribunales que valoren a las personas aspirantes para las listas de euskera deberán estar en posesión del título EGA o títulos declarados equivalentes.

3. Los tribunales de las convocatorias específicas estarán compuestos por:

–Un presidente o presidenta, cargo que recaerá en la persona designada libremente por el órgano convocante.

–Los vocales, que serán personas funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación, actuando una de ellas como secretario o secretaria.

El número de miembros del correspondiente órgano de selección será impar y no inferior a tres.

4. Asimismo, será prescriptiva la designación, por parte del órgano competente, de un miembro suplente por cada titular, con los mismos criterios que los señalados en el apartado anterior.

5. Para todo lo relativo al funcionamiento de los órganos de selección se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Procedimiento de selección.

1. Las convocatorias de pruebas específicas preverán la valoración de una prueba relacionada con las funciones del Servicio de Inspección Educativa, que constará de dos partes, teniendo ambas carácter eliminatorio. La primera parte constara de una memoria relacionada con las funciones del Servicio de Inspección Educativa. La segunda parte constará de un caso práctico en el que se deberá dar respuesta ante situaciones concretas que se puedan plantear en el Servicio de Inspección Educativa. Las personas aspirantes que superen ambas partes de la prueba serán valoradas conforme al baremo de méritos dispuesto como anexo I de la presente orden foral.

2. Para la valoración de la memoria, el órgano de selección tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada, así como su actualidad y adecuación al marco normativo vigente y la integración de la misma en la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

3. La memoria será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el correspondiente órgano de selección, debiendo a continuación la persona aspirante responder oralmente a las cuestiones que el mismo pudiera plantearle.

4. Para la valoración del caso práctico, el órgano de selección tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: identificación del caso, argumentación legal, valoración y desarrollo, y solución del mismo.

5. Ambas partes serán puntuadas sobre un máximo de diez puntos. Para formar parte de la lista específica será necesario, al menos, obtener la calificación de cinco puntos en cada una de ellas.

6. La valoración de cada una de las partes de la prueba será de un 50% la memoria y un 50% el caso práctico.

7. Además de las partes de la prueba, deberán ser valorados los méritos de las personas aspirantes conforme a los criterios recogidos en el anexo I de la presente orden foral.

8. La valoración de la prueba y de los méritos de las personas aspirantes se ponderarán al 50%.

9. En caso de empate en la puntuación total, el mismo se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la valoración de la Prueba.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos en base al orden en el que aparecen en el baremo.

c) Sorteo público realizado en el Departamento de Educación.

10. El tribunal hará públicos el resultado de la prueba, así como la valoración de los méritos en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias, y lo remitirá al órgano convocante.

Artículo 15. Resolución provisional de las convocatorias específicas.

1. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Departamento de Educación hará pública la resolución provisional de la correspondiente convocatoria específica, que contendrá una relación nominal ordenada por la puntuación total de las personas candidatas, incluyendo las puntuaciones parciales de cada una de las partes y apartados del baremo.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones.

Artículo 16. Resolución definitiva de las convocatorias específicas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Departamento de Educación aprobará y publicará la resolución definitiva de la correspondiente convocatoria específica.

CAPÍTULO IV

Gestión del proceso de desempeño temporal de puestos de trabajo de inspectores accidentales

Artículo 17. Llamamiento de las personas aspirantes.

1. El llamamiento de las personas aspirantes se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas establecen los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden foral, de acuerdo con el orden en que figuren en la correspondiente lista.

2. Respetando la prioridad entre las listas, el llamamiento se realizará acudiendo a la lista que se corresponda con el requisito lingüístico del puesto de trabajo a proveer.

Artículo 18. Prioridad excepcional para el llamamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, a quien esté desempeñando en comisión de servicios el puesto de Inspector accidental para cubrir una ausencia temporal, se le ofrecerá, respetando el orden de prelación de listas, la cobertura de otros puestos vacantes de inspector accidental.

2. La renuncia a la oferta descrita en el apartado anterior no implicará la exclusión de listas.

Artículo 19. Renuncia a una oferta y exclusión.

1. Las personas aspirantes que renuncien a un puesto de trabajo en el momento de la oferta serán excluidas de todas las relaciones de que formen parte, mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2. Quedarán exceptuadas de lo recogido en el apartado anterior aquellas personas aspirantes en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias en el momento del llamamiento:

a) Hallarse en situación de excedencia especial.

b) Hallarse en situación de excedencia voluntaria durante el primer año.

c) Hallarse en situación de incapacidad temporal.

d) Hallarse disfrutando de una licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

e) Formar parte de un equipo directivo de centro docente o estar desempeñando un puesto de jefatura o libre designación en la Administración.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las personas aspirantes podrán renunciar al puesto de trabajo ofertado, pasando a figurar como no disponibles en las correspondientes listas de aspirantes hasta que justificasen que ha finalizado la situación que hubiera dado lugar a la renuncia.

Artículo 20. Fin de la comisión de servicios.

1. La comisión de servicios finalizará por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia de la persona interesada a través de solicitud por escrito a la Administración, que será la encargada de resolver. Con carácter general, la renuncia producirá efectos de 31 de agosto del curso en que se haya producido, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas o que permitan poner fin a la comisión de servicios antes de esa fecha. La finalización de la comisión de servicios por esta causa supondrá la exclusión de la relación de aspirantes del idioma correspondiente al puesto de trabajo al que se renuncia.

b) Por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, por la cobertura de la vacante en caso de reingreso de una situación de excedencia sin reserva de plaza o por la amortización de la misma. La finalización de la comisión de servicios por esta causa no supondrá la exclusión de las relaciones de aspirantes de la que forme parte.

c) En caso de sustitución, por la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. La finalización de la comisión de servicios por esta causa no supondrá la exclusión de las relaciones de aspirantes de la que forme parte.

d) Por decisión del órgano competente, en el caso de que justificara la no existencia de las razones de necesidad que motivaron la comisión de servicios o la concurrencia de razones de servicio u organizativas que así lo aconsejaran. La finalización de la comisión de servicios por esta causa no supondrá la exclusión de las relaciones de aspirantes de la que forme parte.

e) Por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, a propuesta motivada del Servicio de Inspección Educativa y previa audiencia de la persona interesada. La finalización de la comisión de servicios por esta causa supondrá la exclusión de todas las relaciones de aspirantes de las que dicha persona formara parte, mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación.

f) Por pasar la persona interesada a la situación de servicios especiales o excedencia, por iniciar otra comisión de servicios o por aceptar un puesto directivo o de jefatura. La finalización de la comisión de servicios por esta causa no supondrá la exclusión de las relaciones de aspirantes de la que forme parte.

2. Cuando como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados del cuerpo de inspectores de educación, o en caso de reingreso de una situación de excedencia sin reserva de plaza, o en el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, deba ponerse fin a una o varias comisiones de servicios, para determinar quién es la persona o personas afectadas por dicha circunstancia, si ninguna de ellas optara voluntariamente por la finalización, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Menor tiempo de servicios prestados como inspector accidental.

b) Menor tiempo ininterrumpido de servicios como inspector accidental en la plaza que ocupe en ese momento.

c) Menor antigüedad en el cuerpo de procedencia.

d) Sorteo público realizado en el Departamento de Educación.

La finalización de la comisión de servicios por este motivo, bien por haber sido voluntaria o por aplicación de los criterios anteriormente expuestos, no implicará la exclusión de listas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Comisiones de servicio vigentes.

Las comisiones de servicio vigentes a la entrada en vigor de la presente orden foral, se regirán por lo previsto en esta orden foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Listas actualmente existentes y listas de nuevas convocatorias específicas previas al primer procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

1. Se declara la vigencia de las listas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente orden foral, cuyo orden de prelación será el establecido por la normativa vigente en el momento de su aprobación. En todo lo demás se regirán por lo establecido en esta orden foral.

2. Con carácter previo al primer procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que fuera convocado tras la entrada en vigor de la presente orden foral, el Departamento de Educación podrá aprobar, a propuesta motivada del Servicio de Inspección Educativa, las oportunas convocatorias específicas que fueran necesarias para la cobertura de las necesidades del mencionado Servicio de Inspección Educativa.

3. Las correspondientes listas que pudieran generarse por aplicación de lo recogido en el apartado anterior se ordenarán de manera sucesiva y correlativa a la última lista de aspirantes procedentes de convocatorias específicas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta orden foral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

4. Todas y cada una de las listas referenciadas en la presente disposición transitoria estarán vigentes hasta la publicación de la lista específica primera que se apruebe tras el primer procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sea convocado tras la entrada en vigor de la presente orden foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, adscritos al Departamento de Educación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de enero de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos de las convocatorias específicas para la constitución de listas de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de inspectores accidentales de Educación

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.–Trayectoria profesional (hasta un máximo de 2 puntos).

1.1. Por cada año de funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente, que sobrepase los ocho exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,000 puntos.

II.–Ejercicio de otros puestos en la Administración educativa (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Por cada año como inspector accidental: 0,750 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0625 puntos.

Por este apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los procesos selectivos de acceso (oposición al cuerpo de inspectores de educación) y listas específicas.

2.2. Por cada año de servicios en jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

III.–Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 4 puntos).

3.1. Por cada año como director o director adjunto de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0625 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario, jefe de estudios y asimilados en centros públicos docentes: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

3.2.2. Por cada año de servicio como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la Educación Primaria, asesor o figuras análogas: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0083 puntos.

IV.–Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,700).

4.1.1. Titulaciones.

4.1.1.1. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

a) Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,350 puntos.

b) Por poseer el título de doctor: 0,500 puntos.

c) Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,350 puntos.

4.1.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto o grado correspondiente o titulación declarada equivalente distinto del alegado para la convocatoria: 0,350 puntos.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,500).

Se considerarán las actividades de formación homologadas, específicamente relacionadas con la función inspectora, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada curso de hasta 20 horas: 0,100 puntos.

Por cada curso de más de 20 horas: 0,200 puntos.

4.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,300).

4.3.1. Por cada titulación universitaria oficial de idiomas distinta de la alegada para la convocatoria: 0,200 puntos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel C1, por el título EGA o equivalente: 0,150 puntos.

4.3.3. Por cada certificado de nivel B2: 0,100 puntos.

Notas al apartado 4.3:

1) En este apartado únicamente se valorarán las titulaciones y certificaciones recogidas en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del consejero de Educación;

2) Por este apartado no se valorarán las titulaciones universitarias oficiales de idiomas que hayan sido valoradas en el apartado 4.1.1;

3) no será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas de inspector accidental en euskera;

4) Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, únicamente será valorado el que otorgue mayor puntuación.

4.4. Evaluación de la función docente (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: 0,500 puntos.

4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección: 0,100 puntos.

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