BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del área de acogida de la Foz de Lumbier

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del área de acogida de la Foz de Lumbier.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 7 de octubre de 2021.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Lumbier, 26 de noviembre de 2021.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA REGULADORA DEL ÁREA DE ACOGIDA
DE LA FOZ DE LUMBIER

La Reserva Natural de la Foz de Lumbier (RN-25), a lo largo de los últimos años y en una tendencia progresiva, está experimentando un elevado crecimiento en el número de visitantes, en especial desde su acceso por la localidad de Lumbier.

Este singular Espacio Natural Protegido desde el año 1987, incluido en la Red Natura 2000 y con diferentes figuras de protección de las diferentes directivas europeas, está gestionado desde los años 90 por el Ayuntamiento de Lumbier con el apoyo y colaboración del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El elevado crecimiento en el número de visitantes, y los usos y nuevos comportamientos que se derivan, hace necesario ofrecer una regulación normativa que permita ordenar el acceso y la utilización del espacio acondicionado para su acceso, de modo que las actividades de ocio y tiempo libre puedan disfrutarse en su plenitud de manera responsable y respetuosa con el medio natural de este espacio protegido.

Para ello se promulga la presente ordenanza, centrada en regular el acceso a la Foz de Lumbier y el estacionamiento en la zona de acogida a visitantes, así como el uso derivado de las visitas turísticas en su interior, con el fin de garantizar su protección y conservación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el área de acogida de la Foz de Lumbier situado en el paraje Rosales, parcela catastral 42 del polígono 2 de Lumbier.

Artículo 2. Competencias municipales.

1. En el marco de la presente ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Lumbier el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

b) Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados.

c) Establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Área de Acogida de esta Reserva Natural.

d) Conservación y mantenimiento de la zona destinada a acogida de la Foz.

e) Sancionar las infracciones a la ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Disposiciones de uso y gestión

Artículo 3. Estacionamiento.

1. Existe una zona específica para el aparcamiento con la correspondiente señalización vertical y horizontal.

2. El número de plazas de aparcamiento es de 140.

3. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de vehículos, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de la persona conductora.

4. El espacio destinado al estacionamiento está delimitado en el pavimento, por lo que deberá estacionarse dentro del área marcada.

5. El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de vehículos así como la mejor utilización del espacio restante.

6. Quedará prohibido estacionar en la cuneta, caminos rurales o escapaderos de caminos creados para facilitar la circulación con vehículos pesados, en accesos a parcelas rústicas o en cualquier otro lugar no habilitado para ello.

7. La tasa por utilización de la zona de aparcamiento diario de vehículos, se estipulará por el Pleno del Ayuntamiento de Lumbier, y se actualizará anualmente, por el mismo.

8. Queda prohibido hacer cualquier otro tipo de uso que no sea el estacionamiento dentro del aparcamiento de vehículos tales como comidas, almuerzos, siestas, juegos...

9. El Ayuntamiento de Lumbier no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona habilitada para ello.

Artículo 4. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

TÍTULO III

Régimen de protección

Artículo 5. Vehículos.

1. Sólo está autorizado el estacionamiento de vehículos en el parking habilitado para ello, previo pago de la tasa correspondiente.

2. Queda prohibido permanecer en el parking desde las 21:00 horas hasta las 8:00 horas.

3. Los autobuses, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar a las personas pasajeras.

Artículo 6. Acampada libre.

1. Queda expresamente prohibida la acampada, pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Lumbier.

2. En cualquier caso, está prohibido colocar sillas, mesas, tumbonas, toldos y similares en el aparcamiento.

Artículo 7. Ruido.

1. Queda prohibida la emisión de cualquier tipo de ruido en el área de acogida que pueda resultar molesto tanto para la fauna, como para el resto de visitantes. Esto incluye cualquier sonido emitido por personas, instrumentos musicales, equipos de sonido, motores, generadores, etc.

2. Además, se prohíbe el funcionamiento de aparatos de música tanto de vehículos como de aparatos independientes con elevado volumen o cualquier otra fuente generadora de ruidos que vulneren la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 8. Basuras.

1. Queda prohibido depositar basuras fuera de los recipientes dispuestos al efecto. En caso de no existir, todo visitante o excursionista deberá recoger los residuos que genere.

2. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de basura al suelo incluida la materia orgánica biodegradable como peladuras, cáscaras, huesos o restos de comida.

3. Queda prohibido arrojar colillas al suelo incluso estando apagadas.

CAPÍTULO IV

Señalización

Artículo 9. Colocación.

En lo que respecta a los diferentes aspectos regulados en la presente ordenanza se colocará la correspondiente señalización que en cada caso proceda por parte de la entidad competente, la cual acordará así como su retirada, cambio, sustitución, etc.

A la hora de su elección y colocación la entidad competente estará al contenido de la normativa aplicable sobre esta materia.

Las personas visitantes del área objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 10. Infracciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma:

-Se considerarán infracciones leves los incumplimientos y las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en la presente ordenanza, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas.

–Se considerarán infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves.

–Se considerarán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 11. Sanciones.

1. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes:

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

3. Para la imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

3. La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al presidente/a la presidenta de la entidad local o en su caso a la que corresponda por delegación de las competencias preceptivas para ello, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal de dicha entidad para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Disposición final segunda.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

Tasas por estacionamiento en el área de acogida de la Foz de Lumbier

Precio día:

–Motocicletas: 1 euros.

–Turismos: 3 euros.

–Autobuses: 5 euros.

–Autocaravanas: 5 euros.

Los precios anteriormente estipulados en relación al estacionamiento llevan incluido el IVA correspondiente.

Código del anuncio: L2116901