BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 7 de octubre de 2021.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Lumbier, 26 de noviembre de 2021.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE DE LUMBIER

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación de edificios situados dentro del ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente definida en el Plan General Municipal de Lumbier, en las condiciones y características fijadas en la presente ordenanza.

Artículo 2. Principios generales y régimen jurídico aplicable.

La gestión de las ayudas a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

–Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

–Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

Las ayudas contempladas en esta ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y concesión de las ayudas.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al área de urbanismo del Ayuntamiento de Lumbier.

Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta ordenanza la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

Artículo 4. Obras protegibles.

Podrán ser objeto de ayudas municipales las obras de rehabilitación de edificios situados dentro del ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente definida en el Plan General Municipal de Lumbier, que hayan obtenido ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, previa calificación de la rehabilitación como protegida otorgada por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Concepto de presupuesto protegible.

Las subvenciones se calcularán mediante porcentaje del presupuesto protegible adoptado por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra, en el expediente definitivo de Rehabilitación Protegida.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

Anualmente el Ayuntamiento de Lumbier destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante y año. La dotación presupuestaria para apoyo a la rehabilitación en el Área de Rehabilitación Preferente para el ejercicio de 2021 ascenderá a la cantidad de 18.000 mil euros, fijando el Ayuntamiento en futuros ejercicios presupuestarios y mientras la presente ordenanza se encuentre en vigor, la dotación que considere oportuna sin que en ningún caso pueda ser inferior al 1% del módulo aplicable por habitante y año.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Se subvencionará un porcentaje equivalente al 5% del presupuesto protegible establecido por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra, en el expediente definitivo de Rehabilitación Protegida.

Se establece un límite general de 1.500 euros por cada actuación subvencionable individual y de 3.000 euros por cada actuación colectiva.

Artículo 8. Financiaciones de las obras subvencionadas y compatibilidad con otras ayudas.

1. El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta ordenanza.

2. Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y otras administraciones y entidades.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran incompatibles entre sí, la persona física o jurídica beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

5. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 9. Población beneficiaria.

Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarias de edificios ubicados en el ámbito de actuación del Área de Rehabilitación Preferente de Lumbier, que hayan sido beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación protegida de Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Obligaciones de la población beneficiaria.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas y destinar la totalidad del importe de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas reguladas en esta ordenanza.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que pueden realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud mediante el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Lumbier, firmada y acompañada de los documentos determinados en la presente ordenanza.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo mínimo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3. Todas las actuaciones subvencionables a través de la presente ordenanza deberán contar con la previa concesión de licencia urbanística.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate y el reintegro de la ayuda percibida al ayuntamiento en su caso.

Artículo 12. Documentación a presentar.

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre:

–Si es persona física, fotocopia del DNI en vigor.

–Si es comunidad de propietarios, fotocopia del NIF de la comunidad.

–Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscrita en el registro correspondiente y DNI de la persona representante de la entidad.

b) Resolución de subvención correspondiente por el otorgamiento de calificación definitiva de rehabilitación emitida por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra.

c) Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta donde desee que se ingrese la subvención concedida.

Artículo 13. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá al área de urbanismo del Ayuntamiento de Lumbier, quien realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente ordenanza y emitirá un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Los expedientes serán tramitados y resueltos por orden cronológico de solicitud. Todos los expedientes serán estudiados de forma individualizada y se concederá subvención hasta agotar el crédito presupuestario designado. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán en reserva para el siguiente ejercicio.

3. Una vez valorados los expedientes, se procederá a la concesión de las ayudas y a la aprobación del pago en un plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la concesión.

4. En la resolución de concesión deberá hacerse constar de manera expresa los datos de la persona solicitante y la cuantía de la subvención concedida.

5. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de dos mes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Notificación y publicidad.

La resolución será notificada a cada solicitante de conformidad con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Percepción de las ayudas económicas.

1. La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirán una vez terminadas las obras, y siempre tras haber obtenido la calificación definitiva del expediente de rehabilitación otorgado por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona física o jurídica beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

En cuanto al reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa dictada en desarrollo de la misma.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cuanto a la posibilidad de aprobar gastos por subvenciones que afecten a presupuestos de ejercicios futuros, se atenderá a lo establecido en la normativa presupuestaria aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2116890