BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AMÉSCOA BAJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales

El Ayuntamiento de Améscoa Baja, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Améscoa Baja, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de fecha 5 de octubre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Zudaire, Améscoa Baja, 9 de noviembre de 2021.–La alcaldesa, Estíbaliz Erdocia Ormazabal.

ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Améscoa Baja tiene la intención de cuidar la producción, mejora y aprovechamiento óptimo de sus aprovechamientos de hierbas y pastos comunales, a fin de regular el aprovechamiento racional de Montes y pastos públicos comunales, de acuerdo con los usos actuales y la legislación vigente en la materia, compatibilizando el aprovechamiento ordenado de los recursos pascícolas con la actividad de ganadería y otras actividades propias del entorno rural, a fin facilitar el asentamiento de población y el mantenimiento de la calidad ambiental del medio, asegurando un medio de vida tradicional a los habitantes del municipio y fomentando las actuaciones que procuren el incremento del valor de los productos ganaderos a través de la instauración de modelos de producción respetuosos con el medio, reconociendo y valorando a los ganaderos establecidos en el municipio por tiempo prolongado, y posibilitando el arraigo de nuevos ganaderos que se establezcan como forma de fijar población.

TÍTULO I

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de los pastos existentes en los terrenos comunales del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Artículo 2. El aprovechamiento de las hierbas y pastos comunales de Améscoa Baja, se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como por el Reglamento que regula los aprovechamientos del monte comunal “Limitación de Lokiz”, aprobado por la Excelentísima Diputación de Navarra el 23 de noviembre de 1950, en su totalidad respecto a la misma, en todo cuanto no se oponga a la legislación en la materia.

Artículo 3. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre hierbas y pastos comunales corresponde al Ayuntamiento de Améscoa Baja en los términos de la presente ordenanza y su normativa de regulación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la administración de la Comunidad Foral de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 4. El aprovechamiento se realiza por costumbre, entre vecinos, que reúnan las condiciones establecidas y se regulará por esta ordenanza, la cual recoge los usos y costumbres locales. La forma vecinal de disfrute, siempre que sea viable, será preferente. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Améscoa Baja se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por costumbre tradicional en régimen de explotación común o colectiva.

b) Por adjudicación vecinal directa. Serán beneficiarios de los aprovechamientos de pastos comunales por las unidades familiares cuyo titular cumpla los requisitos que se señalan. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con los familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 5. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja, con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio de Améscoa Baja al menos nueve meses al año. El Ayuntamiento podrá dispensar de los dos requisitos de la citada residencia en los siguientes casos:

1.º Cuando intervengan supuestos de fuerza mayor motivados por estancias en hospitales o intervengan circunstancias de tipo laboral, educativo o formativo que hagan inviable temporalmente la práctica de la residencia. En tal caso, el resto de la unidad familiar a la que pertenezca el vecino deberá vivir y tener casa abierta en el municipio de manera permanente.

2.º Caso de foráneos con proyectos de ganadería extensiva sostenible conocedores de la gestión sostenible de pastizales, avalados por organismos y /o técnicos competentes e independientes, que pretendan instalarse en Améscoa Baja para largo plazo, previo estudio de cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento o concejos integrantes del valle de Améscoa Baja.

Artículo 6. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Amescoa Baja constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio, sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran pertenecer a ganaderos foráneos respecto a determinadas zonas de pastos en el terreno comunal. Incluye la “Limitación de Lokiz”, de Améscoa Baja en la Sierra de Lokiz, en la cual es de aplicación el “Reglamento que regula los aprovechamientos del monte comunal “Limitación de Lokiz” en su totalidad respecto a la misma y en todo cuanto no se oponga a la legislación de aplicación.

Artículo 7. El canon para el aprovechamiento de pastos de los vecinos se renueva anualmente en función del número de cabezas de ganado que posean y de la carga ganadera que puedan soportar los pastos de la localidad, coincidente con la declaración (“manifiesto”) del ganado. Corresponderá abonar por cabeza de ganado mayor 2 euros por año y por cabeza de ganado menor 0,30 euros por año. El importe del canon se hará efectivo en un solo plazo hasta el día 31 de marzo de cada año. Este canon podrá ser modificado anualmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades del colectivo de ganaderos de Améscoa Baja, por lo cual mantendrá reunión previa con el mismo de la cual se levantará acta.

Artículo 8. En el aprovechamiento de las hierbas y pastos será anual. El Ayuntamiento podrá determinar fechas de entrada y salida del ganado en zonas concretas del pasto comunal promoviendo modos de manejo más sostenibles, así como la clase y rotación de cada ganado. Igualmente, con carácter previo al inicio de cada anualidad, podrá acotar al pastoreo determinadas zonas de terreno comunal por razones de índole forestal, realización de proyectos de mejora del comunal u otras cuestiones de interés social o utilidad pública.

Artículo 9. El aprovechamiento de los pastos comunales será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo o momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos.

Artículo 11. Las roturaciones, creación de pastizales, etc., si las efectúan los usuarios, necesitarán el previo permiso del Ayuntamiento, que establecerá las condiciones bajo las que se autorizarán.

Artículo 12. De darse el caso de acudir al procedimiento de adjudicación vecinal directa, se adjudicarían la totalidad de los pastos comunales.

Artículo 13. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el «Boletín Oficial de Navarra» y anuncio en el tablón de la entidad. (artículo 199 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra). Las personas que se consideren con derecho a aprovechamiento de pastos comunales, deberán presentar sus manifiestos de ganado en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el tablón web: https://www.amescoabaja.org/, y tablón del edificio en que se ubican las oficinas municipales, del bando que emplaza para ello. En el mismo bando (anuncio), se abrirá también plazo de quince días hábiles para la presentación de las sugerencias, quejas y reclamaciones que los interesados consideren oportunas.

Artículo 14. Declaración de ganado. Tras la presentación de los “manifiestos”, el Ayuntamiento de Améscoa Baja comprobará a efectos de la solicitud, caso de ser menor emancipado o judicialmente habilitado, dicha condición, así como, los requisitos de antigüedad en el empadronamiento y residencia efectiva (vecindad), y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los declarantes con todas las entidades locales con las que esté vinculado.

Artículo 15. Todas las manifestaciones / declaraciones de ganado que cumplan los requisitos serán admitidas para el aprovechamiento de hierbas y pastos en el monte comunal de Améscoa Baja.

Artículo 16. Concluido dicho plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas y se formará la lista provisional. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá, en definitiva. En otro caso, la entidad local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Artículo 17. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, debiendo dar cumplimiento a los mismos y a los contenidos en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, no presentar o tener síntomas de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible y estar identificados perfectamente al objeto de poder localizar y conocer en todo momento el titular del animal y su explotación de origen. En caso de aparición de brotes infectocontagiosos en el ganado beneficiario de los pastos comunales, su propietario o tenedor deberá retirarlo a la mayor brevedad posible del terreno comunal, salvo cuando las autoridades sanitarias determinen su inmovilización. El Ayuntamiento podrá limitar la entrada de determinado ganado a los pastos comunales en razón a su peligrosidad, cuando deviniere imposible o no aconsejable la permanencia conjunta de animales de diversas especies, por razones sanitarias u otras de interés público o de fuerza mayor.

Artículo 18. La identificación del ganado se realizará con sujeción a las determinaciones establecidas en la citada Ley Foral 11/2000. A todos los animales que no vayan identificados o aquellos que ejerzan un pastoreo indebido se les aplicará lo previsto en el artículo 126 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, para el ganado cabrío. En todo caso, el titular del ganado deberá hacerse cargo de todos los gastos ocasionados por tal motivo.

Artículo 19. Los propietarios o tenedores de animales que mueran en el terreno comunal del Ayuntamiento por cualquier causa deben proceder a la destrucción higiénica de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos en la normativa vigente en cada momento, sin perjuicio de que puedan que ser enterrados o trasladados a buitreras o muladares autorizados o bien a alejarlos de los lugares de paso y zonas de aprovisionamiento de agua a fin de pervivencia de las zonas de alimentación de especies necrófagas.

Artículo 20. Queda prohibido cualquier tipo de vertido sólido o líquido en terreno comunal. Los ganaderos serán responsables directos de la retirada y tratamiento oportuno de los residuos que se puedan generar por las campañas sanitarias del ganado o de cualquier otra naturaleza que se originen en el ejercicio de su actividad.

Artículo 21. El ganado porcino y cabrío solo podrá pastar en el terreno comunal del Ayuntamiento con sujeción a la normativa que regule su acceso, previa emisión de la preceptiva autorización administrativa del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra conforme determina el artículo 30 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y el artículo 24 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 22. El mantenimiento y conservación de los cierres o cercados, abrevaderos, balsas de agua, caminos de acceso o cualquier otra instalación o infraestructura relacionada con el aprovechamiento de los pastos comunales será por cuenta del Ayuntamiento de Améscoa Baja, el cual podrá recurrir al auzolan El Ayuntamiento podrá autorizar en terreno comunal infraestructuras sanitarias y de manejo del ganado, tales como parques de contención, mangas de manejo, instalaciones para la desparasitación, saladares, etc. En ningún caso se autorizará la construcción de edificios particulares destinados a la estabulación permanente del ganado tales como granjas o cuadras. Queda prohibida la ocupación temporal de terrenos comunales para depósito de materiales, productos agrícolas, estiércol, etc. sin autorización expresa del Ayuntamiento, quién determinará en todo momento su conveniencia, plazos y el pago de los derechos de ocupación.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 23. Constituyen infracciones y generaran responsabilidades administrativas las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza. El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo 24. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Son infracciones leves:

a) Introducir ganado que no esté dado de alta en los registros del Gobierno de Navarra y el manifiesto de ganado municipal.

b) No respetar, en su caso, los plazos y zonas de pastoreo que su puedan implantar, así como introducir el ganado en lugares acotados al uso ganadero.

c) No realizar el disfrute de los aprovechamientos comunales de forma directa y personal, procediendo a su subarriendo, cesión, traspaso, venta o destino a otros usos.

d) El incumplimiento de las obligaciones referidas a la identificación de los animales establecidas en la presente ordenanza.

e) La presencia o concurrencia a pastos comunales de animales que no cumplan las determinaciones sanitarias establecidas en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus disposiciones reglamentarias cuando no exista riesgo de enfermedad para la sanidad animal.

f) La realización de vertidos o depósito o derrame de residuos sólidos o líquidos en el terreno comunal cuando no existiere daño para los recursos naturales.

g) Arrancar o deteriorar cierres forestales o ganaderos, así como dejar deliberadamente abiertos portillos o barreras.

h) La recogida o sustracción no autorizada de productos forestales o cualquier otro material.

i) Depositar piedras, leñas u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

j) La obstrucción o resistencia a la labor de inspección o vigilancia de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

k) La ejecución de usos y actividades prohibidas o contrarias a la presente ordenanza cuando no estuvieran calificadas como infracción de mayor gravedad.

–Son infracciones graves:

a) La realización de vertidos o depósito o derrame de residuos sólidos o líquidos en el terreno comunal cuando se alteren las condiciones de los recursos naturales del monte.

b) La presencia o concurrencia a pastos comunales de animales que no cumplan las determinaciones sanitarias establecidas en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus disposiciones reglamentarias cuando exista riesgo de enfermedad para la sanidad animal.

c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

–Son infracciones muy graves:

a) La destrucción total o parcial de un espacio natural del terreno comunal o de sus elementos o recursos propios cuando se hubiere puesto en riesgo la continuidad del espacio en las mismas condiciones que hasta entonces.

Artículo 25. Independientemente de la reclamación a la persona responsable de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 26. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa de aplicación.

Artículo 27. Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá la sanción de amonestación con apercibimiento. Caso de reiteración en la misma infracción se impondrá multa de 60,00 a 300,00 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 300,00 a 600,00 euros. c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 600,00 a 1.200,00 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa de aplicación.

Las infracciones graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 28. Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Ayuntamiento, previa valoración de las circunstancias podrá atendiendo a las circunstancias concurrentes, inhabilitar para ser adjudicatario de pastos comunales.

Artículo 29. Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 30. El órgano competente para sancionar será la Alcaldía.

Disposición adicional. El Ayuntamiento de Améscoa Baja interpretará la presente ordenanza resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Disposición final. La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2116963