BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 450/2021, de 10 de diciembre, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se modifican las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar para el curso 2021-2022 aprobadas por Resolución 305/2021, de 12 de agosto, de la directora general de Recursos Educativos.

Mediante Resolución 305/2021, de 12 de agosto, de la directora general de Recurso Educativos, se aprueban las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2021-2022.

El anexo II de la precitada Resolución establece en sus apartados 7 y 8, respectivamente, que están excluidos expresamente de los cargos a realizar en la cuenta de comedor “los suministros y productos de limpieza” y que “el material de limpieza será aportado por el centro con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del centro y no podrá incluirse como gasto en la cuenta de comedor del centro (artículo 3.º, puntos 3 y 4 de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra”.

En efecto, el artículo 3 de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo establece lo que se indica expresamente en las instrucciones aprobadas por la Resolución 305/2021, de 12 de agosto, de la directora general de Recurso Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar para el curso escolar 2021-2022.

Sin embargo, la Orden Foral 196/1993, de 18 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, de regulación de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su apartado primero que “La cuenta de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra incluirá todos los ingresos y gastos de los mismos, de cualquier finalidad y procedencia, salvo los propios de comedores regulados en el Decreto Foral 247/1991, de 24 de julio, y de las residencias.”

Teniendo en cuenta que la Orden Foral 196/1993, de 18 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, es posterior en el tiempo a la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, que se cita en las instrucciones de los comedores escolares para el curso 2021-2022 y prevalece la regulación de la norma posterior sobre la anterior, procede modificar las instrucciones aprobadas en el anexo II, apartados 7 y 8, de la Resolución 305/2021, de 12 de agosto, de la directora general de Recurso Educativos, en el sentido de que los gastos del material de limpieza del comedor debe imputarse a la partida de comedor del centro, no pudiendo imputarse en ningún caso a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro escolar.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Modificar el anexo II, apartados 7 y 8, de la Resolución 305/2021, de 12 de agosto, de la directora general de Recurso Educativos, se aprueban las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2021-2022, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los centros interesados, a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de diciembre de 2021.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Instrucciones de comedor escolar

7.–Cuentas de comedor.

Cualquier cambio de las personas responsables del comedor será notificado a la Sección de Servicios Complementarios y, a los efectos de cambio de firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Los cargos que se realicen en la cuenta de comedor serán exclusivamente los que correspondan a la prestación del servicio de comidas. Quedan excluidos expresamente conceptos tales como:

–Material informático y de ocio (juegos, libros, etc.)

–Ropa de trabajo y productos relacionados con medidas higiénicas debidas a la pandemia y otros no relacionados con el comedor.

–Productos de alimentación no incluidos en el menú (golosinas, palomitas, txistorradas, chocolatadas, y otros).

–Aguinaldos y regalos.

–Productos de farmacia y aseo personal.

–Gastos producidos por acondicionamiento de espacios distintos al comedor (patios, vallados, murales, mobiliario urbano, zonas de juegos), o de comedores sin autorización.

–Desratización y Desinsectación.

–Adelantos de gastos de actividades correspondientes a otras cuentas.

–Actividades organizadas por APYMAs (ludotecas, talleres, paelladas y monitores relacionados con ellas).

–Pagos realizados a personal responsable de comedor del centro (administradores y encargados de comedor).

–Seguros.

Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitará justificaciones, explicaciones y –en su caso– la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.

Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.

8.–Material de limpieza y consumos.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, y con carácter general, los gastos destinados al mantenimiento, conservación y vigilancia de los inmuebles en centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, tales como los de suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y limpieza, entre otros, no se incluirán en los estados de gastos, por tratarse de atenciones que corresponde costear a las entidades locales titulares de los edificios escolares.

Según el Decreto Foral anteriormente citado, los consumos de suministros (agua, electricidad, gas, etc.), así como la limpieza general de los locales en los que se ubican las instalaciones de cocina y las dependencias del comedor, en cuanto instalaciones propias del centro escolar, deberán ir a cargo del Ayuntamiento correspondiente. En ningún caso podrán abonarse con cargo a la cuenta del comedor del centro.

El material de limpieza será aportado por el centro con cargo a la cuenta de comedor y no podrá incluirse como gasto en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden Foral 196/1993, de 18 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, de regulación de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

El material necesario debido a la situación COVID será solicitado a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias a través del formulario específico remitido para ello a los centros, no aceptándose en ningún caso cargos por estos conceptos en la cuenta de comedor.

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