BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 15 de marzo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Abaurrepea / Abaurrea Baja, 31 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, María Rosario Salón Arozarena.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Abaurrepea / Abaurrea Baja.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Corresponden al Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del inventario de bienes comunales del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Articulo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según redacción de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 9. Cuando el Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Abaurrea Baja se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 12. 1. Con carácter general, podrán beneficiarse de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja previo informe de la Comisión de Montes del mismo.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 13. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja se dividen en dos zonas de aprovechamiento:

a) Zona de Gariapea / Ekuren: desde la muga de Abaurreagaina / Abaurrea Alta hasta la muga de Azparren, de ahí hasta la muga de Garaioa, y de ahí por los campos particulares hasta el casco urbano.

b) Zona de Ipetea: desde el paraje de Ekurenburua, de ahí hasta la muga de Garaioa, de ahí a Itzagibel (muga de Abaurrepea / Abaurrea Baja y Garaioa), de ahí a Ipetea, de ahí a Txusta y acabar en Ekurenburua.

Artículo 14. El aprovechamiento de los pastos se realizará en las modalidades y por el orden de preferencia siguientes:

1. Zona de Gariapea y Ekuren.

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

2. Zona de Ipetea. La modalidad se establecerá mediante acuerdo de pleno.

Artículo 15. El aprovechamiento de los pastos por las explotaciones ganaderas, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Las explotaciones ganaderas deberán estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio; En el caso de adjudicación directa, además su titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta ordenanza, y la explotación domiciliada en Abaurrepea / Abaurrea Baja.

Artículo 16. El aprovechamiento de pastos queda reservado para el ganado mayor (vacuno y caballar). A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clases y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja fija los siguientes criterios:

a) Zona de Ipetea: Se podrá realizar aprovechamiento de pastos del 10 de mayo al 30 de octubre, y del 1 de noviembre al 30 de marzo caballar. El resto del año permanecerá vedado. En caso de adjudicarse el aprovechamiento mediante subasta pública se estará a lo establecido en el artículo 20.

b) Zona de Gariapea y Ekuren: El ganado vacuno podrá pastar del 10 de mayo al 30 de octubre, y el ganado caballar del 1 de noviembre al 30 de marzo. El resto del año permanecerá vedado.

Artículo 17. El Ayuntamiento fijará anualmente la carga ganadera máxima que podrá pastar en el comunal mediante el correspondiente Plan de Ordenación de pastos o por acuerdo de Pleno, en función del número de cabezas de ganado de la localidad, así como del volumen y calidad de los pastos comunales.

Artículo 18. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos se viera la posibilidad, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo 16 podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja.

Artículo 19. A los efectos del cobro de la tasa y para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo el Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

TIPO GANADO

EDAD

EQUIVALENCIA UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM)

Vacuno

Mayor de 1 año

1,0

Caballar

Mayor de 1 año

1,3

Artículo 20. En caso de adjudicación mediante subasta, Los propietarios de fincas situadas en la zona de Ipetea, deberán dar su consentimiento para que sean incluidas en la subasta durante el tiempo que dure la adjudicación. Las condiciones de cesión serán las siguientes:

1. El consentimiento podrá ser expreso o tácito. El Ayuntamiento remitirá comunicación a los propietarios para que muestren su conformidad o negativa a la inclusión de sus propiedades, de cara a su inclusión en el pliego de condiciones. En caso de silencio administrativo se considerará que hay conformidad a la inclusión.

2. La cesión al Ayuntamiento será exclusivamente del aprovechamiento de los pastos, dejando a salvo los derechos de pago único ligados a las fincas (PAC). Asimismo, en caso de que el Ayuntamiento obtenga un rendimiento económico neto positivo, los propietarios tendrán derecho a percibir un 20% del mismo, a repartir a partes iguales entre todas las propiedades.

3. El pliego de clausulas de la subasta regulará las condiciones del aprovechamiento, como la carga y tipo de ganado que puede pastar, precio de licitación, fechas, penalizaciones, etc.

Artículo 21. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá estar incluido en el libro de explotación ganadera conforme establece el artículo 6 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos en cuanto a saneamiento, tratamiento de enfermedades y de animales muertos.

Artículo 22. Las explotaciones ganaderas que se consideren con derecho al aprovechamiento de pastos deberán presentar en tiempo y forma la documentación que establezca el Ayuntamiento anualmente.

Artículo 23. El canon a abonar por el aprovechamiento de pastos según la zona de pastoreo será fijado anualmente por el Ayuntamiento con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 24. El Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el personal de Montes conforme al Plan de Ordenación Forestal del municipio vigente, concederá anualmente un lote de leña de hogar a las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de la presente ordenanza y que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma que determine el Ayuntamiento.

Asimismo, concederá un lote de leña cada dos años a las unidades familiares cuyo titular no cumpla con lo establecido en el apartado c) del artículo 12.1 de la presente normativa.

Artículo 25. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, son personales e intransferibles, no permitiéndose su venta o cesión, en este último caso salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

El plazo de aprovechamiento termina el 31 de diciembre del año natural. En caso de no haberse realizado el aprovechamiento cuando el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra realice el acta de reconocimiento, no podrá solicitarse un nuevo lote hasta que se realice el aprovechamiento pendiente.

Artículo 26. Para el aprovechamiento del lote se deberá portar la licencia de corta expedida por el Ayuntamiento. La licencia de corta recogerá los condicionantes del aprovechamiento del artículo 28 y los que en su caso indique el personal de Montes del Gobierno de Navarra en el acta de entrega.

Artículo 27. El aprovechamiento del lote se realizará siguiendo unas condiciones mínimas de seguridad en cuanto a ropa, calzado y casco de protección, manejo de herramientas de apeo, etc., conforme a la legislación sectorial vigente en el momento del otorgamiento de la licencia de corta.

Artículo 28. El apeo y saca se realizará cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Queda prohibido sacar el lote adjudicado en aquellos días en que las pistas estén mojadas o en condiciones de humedad.

2. No se podrán arrastrar árboles por las pistas.

3. Una vez aprovechadas las ramas al máximo, se deberán sacar fuera de la pista, evitando en todo caso dejarlas amontonadas. También se evitará su amontonamiento en el caso de que el lote se aproveche en el sitio, al objeto de no dañar las plantas jóvenes.

4. Cualquier daño que se ocasione en alambradas, pistas, cunetas, alcantarillas, abrevaderos, etc., deberán ser reparados en el menor tiempo posible por el causante de los mismos.

El incumplimiento conllevará como penalización la pérdida del derecho a lote de leña durante un año, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a exigir la restitución del daño causado o el importe de su valor, además de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 29. Hayas caídas. Podrán solicitarlas las unidades familiares que cumplan al menos los apartados a), b) y d) del artículo 12.1. Para ello se deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento, quién a través del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra procederá a su cubicación y tasación.

Artículo 30. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leñas de hogares será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 31. La constitución del coto de caza, con inclusión de terrenos comunales, y el aprovechamiento de la caza se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra y normativa de desarrollo, Decreto Foral 48/2007 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 32. Los aprovechamientos cinegéticos seguirán además las directrices recogidas en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegético y en los pliegos de condiciones que regulen la adjudicación de cada aprovechamiento.

Artículo 33. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 34. El Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La mejora del comunal.

b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 35. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Ayuntamiento o por las unidades familiares interesadas y tendrán carácter prioritario. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Acuerdo del Ayuntamiento de Abaurrepea / Abaurrea Baja aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

2. Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo de la entidad sobre las alegaciones presentadas.

3. Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 36. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, sin dar lugar a indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 37. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 38. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves: no realizar el disfrute de forma directa y personal; el incumplimiento de los requisitos del artículo 29.

2. Se consideran faltas graves: incumplimiento del artículo 20; no respetar las fechas de los vedados; no respetar las zonas de pastoreo; tener ganado pasturando sin dar cuenta al Ayuntamiento; la acumulación de faltas leves; abandonar animales muertos; no retirar el ganado de los pastos si el Ayuntamiento ha realizado un aviso en tal sentido; realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta; destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

3. Se consideran faltas muy graves: la reiteración de faltas graves; causar daño a animales por maltratarlos voluntariamente.

–El Ayuntamiento podrá calificar como falta cualquier acto contrario al correcto aprovechamiento de los comunales, estableciendo en función de la gravedad del hecho la sanción que corresponda, de conformidad con el procedimiento sancionador y la gradación de faltas reflejada en la presente ordenanza.

Artículo 39. Las sanciones que se impondrán por las correspondientes faltas son las que se especifican a continuación:

–Para faltas leves: multa de 100 a 200 euros.

–Para faltas graves: multa de 201 a 1.200 euros, y posibilidad de exclusión de los pastos y/u otros aprovechamientos por período de 1 a 5 años.

–Para faltas muy graves: multa de 1.201 euros en adelante y posibilidad de extinción de la Licencia de Actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2200694