BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 29E/2022, de 18 enero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Bidaurreta.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece que, para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta ley foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 30 de abril de 2019 se recibió en este Servicio la solicitud del Ayuntamiento de Bidaurreta para llevar a cabo la concentración parcelaria en dicho Ayuntamiento. Se ha obtenido la firma de 15 titulares de explotaciones favorables a la actuación que representan el 93,75% de las explotaciones agrarias de la zona de actuación que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo, se acompaña de dos Acuerdos del Ayuntamiento de Bidaurreta, uno de sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019 y otro de sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, en los que se posiciona favorablemente sobre la ejecución del proceso de concentración parcelaria en Bidaurreta.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Bidaurreta, con una superficie aproximada de 500 ha.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta.

2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 500 ha en el término municipal de Bidaurreta, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: término municipal de Echarri.

Sur: término concejil de Arguiñáriz (Guirguillano) y término municipal de Belascoain.

Este: término municipal de Belascoain, término concejil de Arraiza (Zabalza) y término municipal de Echarri.

Oeste: término concejil de Izurzu (Guesálaz) y término municipal de Salinas de Oro.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Autorizar la redacción del proyecto básico que se pretenda desarrollar en la zona.

8.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y ente instrumental Sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A. (TRAGSATEC), a los efectos oportunos.

9.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Bidaurreta, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de enero de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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