BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANSOL

Convocatoria para adjudicación de licencia de taxi urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Sansol en sesión celebrada el pasado 26 de noviembre de 2021, aprobó la convocatoria para la adjudicación mediante concurso de una licencia de taxi urbano.

Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en las mismas, que se indican a continuación.

Sansol, 1 de diciembre de 2021.–El alcalde, Francisco Javier Díaz de Ilarraza Sanz.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento mediante concurso de una licencia para la prestación del servicio de taxi urbano en el término municipal de Sansol.

El servicio se prestará íntegramente en el municipio de Sansol. Por mandato del artículo 16 de la Ley Foral 9/2005, del Taxi, para la prestación de servicios interurbanos, quien resulte titular de la licencia deberá solicitar la correspondiente autorización del Gobierno de Navarra.

2.–Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la licencia objeto de la presente convocatoria se contiene en la siguiente normativa:

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

–Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

–Ley Foral 9/2005 del Taxi y su modificación mediante Ley Foral 22/2013 de 2 de julio.

–Y por las demás disposiciones que, en desarrollo o complemento de las citadas, sean de aplicación.

3.–Condiciones necesarias para participar en el concurso para ser titular de la Licencia de Taxi.

Las condiciones necesarias para participar en el concurso son las siguientes:

a) Ser persona física, mayor de 18 años y sin exceder de aquéllos que fija el Código de Circulación o la legislación vigente en esta materia para este tipo de actividades.

b) Tener nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la normativa vigente y hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Sansol, suponiendo la presentación a la convocatoria autorización suficiente para que esta Entidad pueda hacer las pertinentes comprobaciones.

d) Acreditar la disponibilidad del vehículo en régimen de propiedad, de arrendamiento u otro título admitido por el ordenamiento jurídico y que dicho vehículo reúna las siguientes condiciones:

–Los vehículos deberán estar clasificados, en su correspondiente ficha de características técnicas, como turismos y reunir las características exigidas por la normativa vigente y cumplir los requisitos y especificaciones necesarios para los vehículos adaptados a las personas que usen sillas de ruedas.

–Las configuraciones de cada modelo no tendrán nunca carácter deportivo.

–Los vehículos contarán con cuatro puertas para el acceso de ocupantes y, en todo caso, la disposición de éstas asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados y de manera independiente de las plazas delanteras.

–Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán admitir un portón trasero y/o lateral para que los usuarios accedan con sillas de ruedas, incluyendo la posibilidad de homologar conforme a la normativa vigente, otros vehículos con el fin de que tengan capacidad para ocupar el taxi, un cliente en silla de ruedas.

–Se exige a todos los vehículos que estén equipados con aire acondicionado o climatizador.

e) No tener otra licencia de Taxi.

f) No tener antecedentes penales.

4.–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sansol, ubicado en la Calle Barrio Nuevo número 2 de Sansol o por cualquier otro medio admitido en Derecho, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de las solicitudes presentadas por correo el/la interesado/a, deberá enviar antes de que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, por correo electrónico (ayuntamiento@sansol.es) el resguardo correspondiente que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos. Sin cumplir tales requisitos, no será admitida la proposición, en el supuesto de que se recibiera fuera del plazo establecido.

No obstante, transcurrido el plazo de 5 días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

5.–Documentación.

Las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Concurso para la adjudicación de una Licencia para la prestación del servicio de Taxi en Sansol” y el nombre, apellidos, número del DNI y firma de la persona que presenta la solicitud, así como el título de cada sobre que será, respectivamente:

–Sobre número 1: Documentación administrativa.

–Sobre número 2: Documentación técnica.

1. El sobre número 1 titulado “Documentación administrativa” incluirá:

1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor de la persona que presenta la solicitud.

1.2. Fotocopia del Carné de conducir vigente.

2. Sobre número 2 titulado “Documentación técnica”:

Deberá incluirse la documentación que aporte el solicitante para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 6 de las presentes bases.

6.–Criterios de adjudicación.

A) Adaptación del vehículo a transporte de minusválidos, con plataforma elevadora de silla de ruedas: 10 puntos.

B) Capacidad: hasta 10 puntos según el baremo que se indica a continuación:

–Gran capacidad: 10 puntos.

–9 plazas incluyendo conductor: 9 puntos.

–8 plazas incluyendo conductor: 8 puntos.

–7 plazas incluyendo conductor: 7 puntos.

C) Oferta de servicio.

Se valora con un máximo de 10 puntos el compromiso ofertado para la prestación del servicio en una serie de periodos especiales, tales como nocturno, festivos y fines de semana, así como la prestación del servicio los siete días de la semana.

–Nocturno y festivos y fines de semana: 6 puntos.

–7 días a la semana: 4 puntos.

D) Combustibles y motores menos contaminantes, conforme a distintivos de la Dirección General de Tráfico:

Se valorará con un máximo de 6 puntos el compromiso ofertado para la utilización de vehículos que supongan utilización de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, según el siguiente baremo:

–Distintivo Cero Emisiones: 6 puntos.

–Distintivo ECO: 4 puntos.

–Distintivo Verde-C: 2 puntos.

–Distintivo B: 0 puntos.

–Distintivo Ambiental según Dirección General de Tráfico:

  • https://www.pegatinasdirecciongeneraldetrafico.com/tipos-distintivos.

E) Antigüedad del carné para conducir: un máximo de 6 puntos según el siguiente baremo:

–Más de 10 años: 6 puntos.

–Entre 5 y 9 años: 4 puntos.

–Entre 2 y 4 años: 2 puntos.

F) Por estar empadronado y residir de forma permanente en el Ayuntamiento de Sansol con una antigüedad mínima de 1 año: 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación total, en cumplimiento del artículo 5.5 de la Ley Foral 9/2015, de 6 de julio, éste se dirimirá a favor de la oferta que favorezca la incorporación de la mujer al sector del taxi, es decir, a favor de las solicitantes mujeres. Si persistiese el empate, se resolverá mediante sorteo.

7.–Comisión de valoración.

La Comisión encargada de la calificación de la documentación y la evaluación de las propuestas estará formada por los integrantes del Pleno, asistidos por la Secretaria Municipal.

8.–Calificación de la documentación.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la comisión, en acto interno, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre número 1.

En caso de existir deficiencias en la documentación se dará un plazo de 5 días para subsanarla.

Una vez conocidos los solicitantes admitidos para optar a la Licencia, también en acto interno, se procederá a la apertura y análisis del contenido del sobre número 2, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la base 6.

En un máximo de 5 días tras la celebración del acto de apertura del sobre número 2, se publicará en el tablón de anuncios el listado de puntuación con el orden de preferencia según se define en la base 10 para optar a la licencia, resultando adjudicataria provisional la persona que más puntuación haya obtenido.

9.–Adjudicación de la licencia.

1. La adjudicataria provisional deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y en particular:

–La relativa a la disposición del vehículo al que se adscribirá la licencia, que deberá ajustarse a la oferta presentada, así como cumplir las características previstas en la Ley Foral del Taxi.

–La contratación de los seguros y, en su caso, de conductor/a asalariado/a.

–Alta referida al ejercicio corriente y, en su caso, último recibo del I.A.E.

–Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscrita en el Sistema de Seguridad Social, estar afiliado o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente de pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le impone las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

–Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.

2. En el caso de que la persona adjudicataria provisional no presente en el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación de la licencia la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular la relativa a la disposición del vehículo, la contratación de los seguros, en su caso, del/a conductor/a asalariado/a, será descartado del proceso de adjudicación de licencias, ocupando su lugar la primera persona candidata según el orden de preferencia establecido que no hubiere sido adjudicataria provisional de licencia.

3. Presentada dicha documentación y estimada conforme por la Comisión de Valoración, se formulará propuesta de adjudicación y, mediante Resolución de Alcaldía, se adjudicará definitivamente y con carácter indefinido la licencia de taxi, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra la persona a favor de la que se adjudique definitivamente la licencia para la prestación del servicio urbano de taxi en Sansol.

10.–Obligaciones de quien resulte titular de la licencia.

Quien resulte de la adjudicación definitiva de una licencia de taxi deberá mantener las condiciones establecidas por el artículo 6 de la Ley Foral 9/2005 del Taxi.

Así mismo, todas las características valoradas en este concurso, según los criterios definidos en la base 6, deberán ser mantenidas vinculadas a la licencia durante todo el tiempo de vigencia de las mismas.

11.–Cláusulas de información y consentimiento.

El Ayuntamiento de Sansol informa:

1. Que los datos personales recabados tienen como finalidad la adjudicación de licencia para la prestación del servicio urbano de taxi.

2. Del Derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento de sus datos. Para ejercitar estos derechos podrá dirigirse al Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle Barrio Nuevo número 2 de Sansol.

12.–Jurisdicción y recursos.

Cuantas incidencias se deriven de la aplicación e interpretación de las presentes bases, serán resueltas en primer término por el órgano competente para la adjudicación de las licencias, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, en la Ley 39/2015 y, en el caso de que se recurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de dicha Jurisdicción.

Código del anuncio: L2200532