BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones del impuesto de contribución territorial

El Ayuntamiento de Peralta, en sesión de pleno celebrada el 15 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de bonificaciones al impuesto de contribución territorial.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, de fecha 23 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado alegaciones en el periodo de información pública, queda aprobada esta ordenanza definitivamente, lo que se publica para su conocimiento y efectos.

Peralta, 20 de enero de 2022.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PERALTA

Artículo 1.º Naturaleza.

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y se regirá por la presente ordenanza fiscal y en el capítulo II del título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.º Bonificaciones para familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las viviendas que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, y que además tengan una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la ponencia de valoración total del municipio.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

d) Autorización al ayuntamiento para que este pueda consultar los datos de la familia en las administraciones con competencia en Hacienda y en Servicios Sociales.

Artículo 3.º Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las viviendas que constituyan el domicilio habitual de contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital a fecha 1 de enero de 2022 y que además tengan una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica.

Esta bonificación se aplicará en el caso de que la unidad familiar que habite en la vivienda únicamente perciba dichos ingresos.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas de la unidad familiar del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la ponencia de valoración total del municipio.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

c) Informe del Servicio Social de Base que acredite las circunstancias que dan derecho a la bonificación se cumplen a fecha 1 de enero del ejercicio en que se bonifique la contribución. No serán bonificables aquellas personas perceptoras de pensiones no contributivas, renta garantizada o de ingreso mínimo con posterioridad a la fecha indicada.

d) Autorización al Ayuntamiento para que este pueda consultar los datos de la familia en las administraciones con competencia en Hacienda y en Servicios Sociales.

Artículo 4.º Bonificación en la contribución de la vivienda habitual del sujeto pasivo en la que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las viviendas que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico. Además, el titular de la vivienda deberá tener una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

c) Documentación que acredite la instalación de dichos sistemas en la vivienda habitual. El Ayuntamiento podrá comprobar si dichas instalaciones están autorizadas mediante licencia municipal, pudiendo denegar la bonificación en caso de que la instalación no esté legalizada.

d) Autorización al ayuntamiento para que este pueda consultar los datos de los sujetos pasivos en las administraciones con competencia en hacienda e industria.

Artículo 5.º Condiciones aplicables a las bonificaciones de los artículos.

Para el cálculo de las rentas del sujeto pasivo se tendrán en cuenta los ingresos brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF).

El salario mínimo interprofesional que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la limitación de renta para poder optar a estas bonificaciones será el que esté vigente el día 31 de diciembre del año al que se refieren las declaraciones de la renta que deba acreditarse.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal. El plazo de la solicitud de bonificación será entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año. Las bonificaciones no serán acumulables. La máxima bonificación que una vivienda pueda obtener será el 50%.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de girar los recibos de contribución aplicando la bonificación, o bien girar los recibos por su totalidad y hacer una devolución del importe de la bonificación al sujeto pasivo en el segundo semestre de cada ejercicio.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble dentro del periodo de solicitud de la bonificación.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

El Ayuntamiento comprobará de oficio los requisitos relativos a la antigüedad en el empadronamiento.

Para disfrutar de estas bonificaciones será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el supuesto de que esta ordenanza se publique en el Boletín Oficial de Navarra en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021, las solicitudes de bonificación referidas a la contribución territorial del ejercicio 2022 se solicitarán en el plazo de un mes desde la publicación de esta ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Código del anuncio: L2201033