BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de bonificaciones al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Ayuntamiento de Peralta, en sesión de pleno celebrada el 15 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de bonificaciones al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, de fecha 23 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado alegaciones en el periodo de información pública, queda aprobada esta ordenanza definitivamente, lo que se publica para su conocimiento y efectos.

Peralta, 20 de enero de 2022.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE BONIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal y a lo prevenido en los artículos 159 a166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2. Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

Bonificación del 25 por 100 para los “vehículos ECO”.

Artículo 3. Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación, (documentación del vehículo).

Comprobada la concurrencia de los requisitos necesarios para la supuesta bonificación, el Ayuntamiento bonificará a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales.

El ayuntamiento se reserva la posibilidad de girar los recibos anuales del impuesto de circulación a los propietarios de los vehículos por su totalidad, y hacer efectiva la bonificación mediante una devolución del impuesto.

Será necesario estar empadronado en Peralta y estar al corriente con las deudas tributarias con el ayuntamiento, en el momento de solicitar la bonificación.

Artículo 4. Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la ordenanza fiscal general aprobada por este ayuntamiento.

La ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO ACLARATORIO

Vehículo cero emisiones.

Vehículo eléctrico de batería (BEV).

Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).

Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Vehículo eco.

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como:

Vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km.

Vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Vehículos propulsados por gas natural.

Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, además, deberán cumplir en función del combustible que usen:

Vehículos gasolina: nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI.

Vehículos diésel: nivel de emisiones EURO 6/VI.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como:

Híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km.

Híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, indistintamente del tipo de combustible utilizado, deberán cumplir además que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como:

Vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía menor de 40 km.

Vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Dirección donde se puede consultar la etiqueta del vehículo.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental

Código del anuncio: L2201000