BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de fecha 30 de noviembre de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 24 de enero de 2022.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 8. Será de cuenta del Ayuntamiento la colocación del contador de agua de las nuevas acometidas autorizadas así como la sustitución de los contadores existentes por rotura o deterioro cuando estas circunstancias se produzcan y, en todo caso, cuando el contador tenga una antigüedad de entre doce y quince años.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Liédena podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le otorgue, suspender el suministro de agua a los usuarios del servicio en los casos siguientes:

a) Por el impago acumulado de tres o más recibos de facturación o de un importe total superior a 150,00 euros dentro del plazo de un mes desde la notificación de la deuda.

b) Por negligencia del usuario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones o de manipulación o mal uso del contador en cuyo caso el Ayuntamiento sustituirá el contador con cargo al usuario si, una vez notificado por escrito por parte del Ayuntamiento transcurriese un plazo superior a veinte días sin que la avería hubiese sido subsanada o el contador manipulado sustituido.

c) Cuando un usuario goce del suministro sin autorización concedida por el Ayuntamiento o haga uso del agua que se suministre en forma o para usos distintos de los autorizados.

d) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en la autorización de enganche.

e) Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de aguas sin autorización de enganche y/o sin contador, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones sin más trámites.

f) Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro autorizado, en horas hábiles al personal que, autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones o tomar las lecturas de los contadores.

Código del anuncio: L2201053