BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Fontellas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza citada, que entrará en vigor simultáneamente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de 30 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de la ordenanza definitivamente aprobada.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Fontellas, 21 de enero de 2022.–El alcalde presidente, Andrés Agorreta Arriazu.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras

Artículo 1.

La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 3.

Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños la Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales de Navarra, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva construcción como de conservación.

Asimismo estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 5.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen estará entre el 2 y el 5 por 100, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento fijar el tipo dentro de dicha banda.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 6.

1. Podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, siempre que se trate de autoconsumo doméstico para la vivienda considerada como habitual. Estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La aplicación de esta bonificación se deberá practicar únicamente sobre la parte del coste de ejecución material de esos sistemas.

2. Para el año 2022 se fija el porcentaje de esa bonificación del 95%. No obstante, el importe de la bonificación no podrá ser superior a 125 euros.

Artículo 7.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En los casos en que no exista presupuesto y cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Disposición final.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Código del anuncio: L2201024