BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3E/2022, de 9 de enero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de pintado de bobinas y corte de bobina y chapas de acero, cuyos titulares son Arcelormittal España S. A. y Arcelor Amds Processing, S. L., ubicada en término municipal de Bertizarana.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 186/2008, de 24 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 343E/2014, de 31 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, Arcelormittal España S. A. solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la adecuación de las condiciones aplicables al foco 6 a su funcionamiento en vena de aire, de forma que no procede convertir los niveles de emisión según el porcentaje de oxígeno, y la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 110111*, correspondiente a residuo líquido que contiene titanio.

Por otra parte, se ha advertido que la instalación dispone de autorización de Gestor de Residuos Peligrosos 15G01054007432006, por lo que, conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se ha procedido a eliminar la autorización de productor de residuos peligrosos 15P01054007432021 por simplificación administrativa.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de pintado de bobinas y corte de bobina y chapas de acero, cuyos titulares son Arcelormittal España S. A. y Arcelor Amds Processing, S. L., ubicada en término municipal de Bertizarana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de autorización ambiental integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Eliminar la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P01054007432021 del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, al disponer de autorización como Gestor de Residuos. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la Resolución 343E/2014, de 31 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua y las resoluciones de modificación y cambio de la autorización ambiental integrada posteriores. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Arcelormittal España S. A. y Arcelor Amds Processing, S. L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Arcelormittal España, S. A. y al Ayuntamiento de Bertizarana a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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