1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 3E/2022, de 4 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Andosilla. Delimitación del Yacimiento Arqueológico Resa I”, promovida por el Ayuntamiento de Andosilla.
La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Andosilla el 25 de noviembre de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 281, de 16 de diciembre de 2021.
El objeto de la modificación es proteger el valor cultural del yacimiento arqueológico conocido como Resa I, de tal forma que se asegure su conservación, posibilitando nuevos estudios futuros que permitan definir una mejor delimitación y puesta en valor del yacimiento.
Para ello, la propuesta de modificación contempla asignar la subcategoría de suelo no urbanizable de preservación de valor cultural, yacimiento arqueológico, al ámbito formado por las parcelas 362 y 440 del polígono 6 y parcela 220 del polígono 1, y caminos públicos situados junto a ellas. E incorpora en la normativa urbanística, un nuevo artículo (artículo 90), en el que se regulan las actividades constructivas y no constructivas con el objetivo de preservar los valores culturales.
El ámbito de la modificación se circunscribe a las parcelas citadas, con una superficie total de 19,25 ha, que se ubican en la zona oeste del municipio, en el paraje La Veguilla, a una distancia aproximada de 5,4 km del casco urbano de Andosilla y de 2,2 km de Sartaguda.
Según el planeamiento vigente, las parcelas 362 y 440 están clasificadas como suelo no urbanizable genérico y la parcela 220, como suelo de alta productividad agrícola. Por lo que la propuesta viene a superponer una nueva subcategoría de suelo, atendiendo a los valores culturales existentes y que previamente han sido señalados en el POT5 Eje del Ebro.
Desde el punto de vista ambiental, la propuesta no genera afecciones ambientales, y supone una medida preventiva destinada a la conservación del patrimonio cultural. En el caso de la parcela 440, que forma parte del Paisaje Natural de los cortados de yesos que delimitan la llanura aluvial del Ebro y de la Zona Especial de Conservación ZEC Yesos de la ribera estellesa, la propuesta no genera afecciones ni a los valores paisajísticos ni a los valores objeto de conservación de la ZEC ni a los elementos clave identificados en el Plan de Gestión de la ZEC.
El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Andosilla. Delimitación del Yacimiento Arqueológico Resa I”, promovida por el Ayuntamiento de Andosilla, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Andosilla, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de enero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
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