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BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VILLAFRANCA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de subvenciones a entidades deportivas
El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de subvenciones a entidades deportivas de Villafranca, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de fecha 5 de octubre de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo la publicación del Texto Refundido en el que se incluyen las modificaciones aprobadas a los efectos pertinentes.
Villafranca, 15 de diciembre de 2021.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Carmen Segura Moreno.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS
DE VILLAFRANCA
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Los/as solicitantes podrán ser entidades, clubes y/o asociaciones de Villafranca que fomenten la actividad deportiva en la localidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta ordenanza se basa en los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y sus finalidades son:
a) Apoyar y fomentar la organización de actos deportivos que permitan la participación de la vecindad, bien como practicantes o como espectadores, especialmente los que incidan en la rentabilidad social en el municipio.
b) Fomentar con actos puntuales la motivación hacia el deporte en la juventud y en la etapa de la infancia.
c) Apoyar el deporte base y su fomento en los clubes del municipio, con el objeto de facilitar la práctica deportiva continuada federada o no federada en la juventud y en la etapa de la infancia.
d) Fomentar la promoción del deporte entre los vecinos del municipio.
e) Fomentar el afianzamiento de los clubes ya existentes o el nacimiento de nuevos clubes que ofrezcan la posibilidad de practicar deporte.
f) Apoyar aquellas actividades que complementen y coordinen el Programa Deportivo Municipal.
g) Apoyar clubes deportivos que sin ánimo de lucro organicen acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos especiales en el año natural, o participen en cualquier modalidad deportiva, durante la temporada, que se realicen entre el mes de septiembre del año anterior y agosto del presente año, conforme al calendario establecido por las federaciones o entidades organizadoras, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Acontecimientos, espectáculos y/o eventos deportivos especiales organizados sin ánimo de lucro por clubes y/o asociaciones de Villafranca y dirigidos a los vecinos del municipio para su participación o como espectadores, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.
b) Actividades deportivas sin ánimo de lucro, realizadas conforme al calendario establecido por las federaciones o entidades organizadoras y que realicen durante la temporada establecida entre el mes de septiembre del año anterior y agosto del presente año, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.
c) Programas o actividades que complementen el Programa Deportivo Municipal, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.
d) Se subvencionarán los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de las actividades objeto de subvención, dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:
–Inscripción en la competición, licencias, y otras cuotas federativas.
–Material fungible y equipamiento deportivo.
–Ayudas y dietas para monitores/entrenadores, jueces y árbitros y fisioterapeutas.
–Uso de instalaciones deportivas.
–Premios y trofeos.
–Otros gastos imprescindibles para la consecución de la actividad deportiva.
–Otros gastos imprescindibles para la consecución de la actividad deportiva, incluidos los gastos excepcionales que puedan surgir por motivos ajenos a la asociación o club, como por ejemplo los ocasionados por una pandemia, que se deban realizar para el buen funcionamiento de la actividad deportiva.
e) Se facilitará el acceso a las locales/instalaciones municipales para reuniones o uso deportivo, siempre y cuando cada asociación asuma el coste de mantenimiento necesario para la conservación de las mismas.
f) En caso de no realizar actividades públicas sujetas a subvención, pero sí de tratarse de una asociación deportiva sin ánimo de lucro, se le reintegrarán las cuotas y tasas establecidas por el ayuntamiento en otros conceptos, con el fin de no perjudicar económicamente a las asociaciones que fomentan el deporte en nuestra localidad.
No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Actividades que no tengan como objetivo primordial o fundamental la actividad deportiva, aunque en alguno de sus aspectos tuvieran ese carácter.
b) Programas o actividades similares a los programados por el Ayuntamiento de Villafranca, salvo que complementen los de éste.
c) Actividades que pudiéndose realizar en espacios o instalaciones ubicados en el término municipal de Villafranca se realizan fuera del mismo.
d) Actividades deportivas docentes previstas en los planes de estudios vigentes, salidas para realizar alguna práctica deportiva u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
e) Actividades que no sean de acceso público.
f) Formación y reciclaje de monitores y/o entrenadores.
g) Actividades que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por los usuarios, por otros servicios de este ayuntamiento o por otra administración pública y/o privada.
h) Aquellas actividades con aspectos sexistas, racistas, que inciten a la violencia o que tengan matices de otra índole que atenten contra los principios de la Constitución Española y que no puedan ser subvencionados por una administración pública.
i) No se subvencionarán:
–Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
–Los gastos de funcionamiento de la asociación, como electricidad, gas, teléfono y demás gastos corrientes.
Artículo 2. Régimen de concesión y crédito presupuestario.
El procedimiento de concesión de la subvención regulada en las presentes bases se hará mediante el estudio de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer el porcentaje atribuible de subvención de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 5 de la presente ordenanza.
Asimismo, se podrán suscribir con carácter anual convenios con entidades deportivas con reconocido arraigo e implantación en Villafranca, que definan y concreten las actuaciones y actividades subvencionables, la cuantía de la subvención y las obligaciones y demás condicionantes para la concesión de la misma, conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.
El límite de crédito quedará establecido en la elaboración del presupuesto del ejercicio en vigor, pudiendo ser objeto de modificaciones presupuestarias posteriores mediante el preceptivo acuerdo del órgano competente.
Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes.
Podrán acogerse a la condición de beneficiario los/as solicitantes de Villafranca, que sin ánimo de lucro reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una asociación/o club sin ánimo de lucro y estar inscrita/o en el Registro del Gobierno de Navarra.
b) Según sus Estatutos, tener su domicilio social en Villafranca y que el objeto de la actividad de la asociación esté relacionado con el desarrollo de actividades deportivas.
c) Desarrollar la actividad deportiva así como los proyectos que vayan a ser objeto de subvención en el término municipal de Villafranca, y que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Villafranca.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.
4.1. Plazo de presentación:
El plazo para presentación de solicitudes y documentación inicial requerida será durante el mes de diciembre previo al ejercicio para el que se solicite la subvención.
4.2. Documentación inicial a presentar:
a) Copia compulsada del CIF o NIF, así como de los Estatutos del club o asociación de ser la primera vez que se presente o de haber habido cambios en los mismos.
b) Datos de la entidad y de la persona física que la representa.
c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.
d) Presupuesto pormenorizado, la previsión de los ingresos y de los gastos por conceptos.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificados que acrediten que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social así como que se halla al corriente en el pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de Villafranca.
g) Declaración responsable de si se ha solicitado y/o recibido subvención de otros organismos públicos y/o privados para el mismo proyecto para el que se solicita ayuda en la presente convocatoria.
h) Compromiso de que en la publicidad y difusión del proyecto o actividad, se hará constar que cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Villafranca.
Artículo 5. Valoración de las solicitudes presentadas.
5.1. Criterios de valoración.
Para clubes y/o asociaciones deportivas, los criterios de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo a los siguientes criterios de valoración y conforme a la puntuación que se indica, pudiéndose obtener un máximo 50 puntos:
1.–Por fomento de actividades en categorías para menores de edad en el club o asociación:
–5 puntos.
2.–Por gastos anuales necesarios para ejercicio de la actividad del club o asociación:
–Entre 0 y 15.000 euros: 5 puntos.
–Entre 15.000 y 30.000 euros: 10 puntos.
–Más de 30.000 euros: 15 puntos.
3.–Por número de socios pertenecientes al club o asociación:
–Entre 20 y 100 socios: 5 puntos.
–Más de 100 socios: 10 puntos.
4.–Por número de actividades de acceso al gratuito público realizadas durante el ejercicio:
–Menos de 10: 5 puntos.
–Entre 10 y 20: 10 puntos.
–Más de 20: 15 puntos.
5.–Si una de las actividades principales se realiza en beneficio de otra asociación sin ánimo de lucro con objeto de estudio o tratamiento de enfermedades físicas o mentales:
–10 puntos.
La puntuación obtenida determina el porcentaje a subvencionar del gasto presupuestado anual de cada asociación, siendo el porcentaje máximo el 50 %. El importe total de la subvención deberá acogerse a los siguientes límites:
–Asociaciones con presupuesto total anual inferior a 15.000 euros: 1.500 euros anuales.
–Asociaciones con presupuesto total anual entre 15.000 euros y 40.000 euros: 10.000 euros anuales.
–Asociaciones con presupuesto total superior a 40.000 euros: 20.000 euros anuales.
Estos límites sólo se podrán sobrepasar en el caso excepcional de incrementarse los gastos de las actividades con motivo de cumplimiento de normas impuestas por cuestiones excepcionales, como puede ser una pandemia.
5.2. La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente por parte del ayuntamiento y precisará por tanto la fiscalización previa de Intervención municipal.
5.3. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegros, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
Artículo 6. Justificación y cobro.
6.1. Justificación del o de los proyectos presentados.
a) Memoria de la actividad realizada.
b) Balance económico final, justificación de gastos e ingresos, firmada por el Tesorero y el Presidente de la asociación.
c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. Se aceptarán también justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
d) Póliza del seguro de responsabilidad civil y justificación de pago actualizado, en los casos que corresponda.
e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, etc.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Villafranca.
6.2. Abono de la cuantía concedida.
El importe de las subvenciones de cultura en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se subvencionará hasta un máximo del 75 % de los gastos acreditados que puedan ser objeto de subvención, y será el solicitante quien se comprometerá a cubrir la diferencia por sus propios medios.
La cantidad concedida se abonará en un solo plazo, salvo en los casos que por necesidad justificada se solicite el anticipo del 50 % como abono a cuenta en un tiempo no superior a 30 días, contados desde el día siguiente a la de notificación de la resolución de concesión, siempre justificadamente con facturas y documentos de los pagos realizados hasta ese momento.
El porcentaje restante hasta el 100 % de la subvención concedida una vez presentados los justificantes exigidos, quedando condicionado al cumplimiento de los objetivos, programa y presupuesto presentados con la solicitud de subvención.
La justificación del proyecto no excederá del plazo de 30 días hábiles una vez termine la actividad del proyecto presentado. En el caso de que no se presenten los justificantes exigidos en el citado plazo, el beneficiario perderá todo derecho a la subvención.
En el caso de que con la justificación final de los gastos e ingresos no se acredite el gasto debidamente, sólo ocasionará derecho al abono los gastos subvencionables debidamente justificados.
6.3. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, y además, en los siguientes casos:
a) Actividades programadas que no se hayan realizado. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar al ayuntamiento el anticipo que hubiese cobrado. De no hacerlo, se incoará el expediente oportuno.
b) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, que conllevará la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la cantidad percibida.
c) Cambios en las actividades subvencionadas que no hayan sido autorizados por el ayuntamiento.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.
f) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
g) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.
h) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.
i) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
j) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.
La resolución del reintegro de la subvención será dictada por la Alcaldía, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.
Artículo 7. Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Código del anuncio: L2118301
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