BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURIETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de Murieta y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Murieta, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de Murieta y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 272, de 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Murieta, 18 de enero de 2022.–El alcalde, Roberto Lana Ortigosa.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MURIETA Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Murieta la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.º La alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Las concesiones, transmisiones y extinciones del derecho de uso funerario sobre el uso de las sepulturas se aprobarán mediante resolución de alcaldía.

Artículo 4.º En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5.º Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Artículo 6.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para la conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, fuera del tiempo de visita empleando toda la clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7.º Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento a efectos de concesión del permiso y supervisión del cumplimiento de la ordenanza y trabajos necesarios. Las exhumaciones por caducidad de plazo se realizarán por los servicios municipales encargados al efecto, dando traslado de los restos al osario general, sin que sea preceptivo dar aviso alguno.

Artículo 8.º No se verificará ninguna inhumación sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento.

Los restos exhumados a otro lugar del mismo cementerio o a otro no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar o incinerar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación si se hallan completamente osificados.

b) En cualquier momento si el cadáver fue incinerado.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a lo indicados.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las inhumaciones como exhumaciones y reinhumaciones serán anotadas en los libros de registro correspondientes. En ellos constará el nombre y dos apellidos del inhumado a efectos de no consentir la exhumación de los restos antes de lo contemplado en el artículo 9.º, así como para determinar con claridad la situación de cada cadáver ante una posible exhumación decretada por la justicia, haciendo constar si el cadáver pertenece al grupo I o al grupo II.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 13. Toda concesión, tanto en tierra, como en nicho o columbario en su caso, se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale el presente reglamento.

Artículo 14. Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos no supone actos de disposición sobre los mismos.

Artículo 15. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Artículo 16. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra serán a cargo del concesionario.

Artículo 17. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan llegando incluso a la exhumación de los restos y su traslado al osario general si han trascurrido los plazos contemplados en el artículo 9.º

Artículo 18. La regulación de las concesiones existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza se regirá por la presente normativa.

Artículo 19. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad debido a la desaparición del cementerio, el interés público o la conclusión del tiempo de concesión y las prórrogas correspondientes, si es que las hubiera.

Artículo 20. El cementerio actual se compone de las siguientes partes:

Zonas destinadas a concesiones en tierra:

Parte A: corresponde a la zona destinada a las concesiones en tierra.

Parte B: corresponde a una zona ocupada por tumbas.

Parte C: corresponde a una zona ocupada por tumbas.

Zonas destinadas a concesiones de nichos:

Zona 1: corresponde a una zona instalada con 66 nichos.

Zona 2: corresponde a una zona instalada con 51 nichos y 15 columbarios.

Artículo 21. Las concesiones de nichos se otorgarán siempre y cuando haya nichos disponibles en el cementerio, y para un periodo de 25 años, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

La concesión de los nichos será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: situados enfrente al grupo que se está utilizando, de abajo a arriba, y de izquierda a derecha. Una vez utilizados todos los nichos disponibles en el cementerio el Ayuntamiento podrá proceder a la exhumación de los nichos de concesión caducada y el traslado de los restos al osario general para proceder a su nueva concesión. Si esto último nos es posible por no haber nichos de concesión caducada el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Podrán reservarse nichos, abonando el importe de la tasa correspondiente en el momento de su concesión. El plazo de concesión de 25 años comenzará a contar desde el momento en que se formalice la reserva, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando estas sujetas al pago de las tarifas vigentes al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 22. Las concesiones de columbarios siempre y cuando haya columbarios disponibles en el cementerio, y para un período de 30 años, pudiendo concederse sucesivas prorrogas de 15 años, previa solicitud, estando ésta sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Los columbarios se destinarán única y exclusivamente a contener restos cinerarios de cadáveres o restos óseos. La utilización del columbario existiendo otros restos en la sepultura supondrá una nueva concesión de uso de la misma por un periodo de 30 años más a contar desde la fecha de la última utilización previo pago de las tasas correspondientes a la inhumación y concesión.

La concesión de concesiones de columbarios será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: Situados frente a los mismos, el orden será de abajo a arriba, y de izquierda a derecha.

Podrán reservarse columbarios, abonando el importe de la tasa correspondiente en el momento de su concesión. El plazo de concesión de 30 años comenzará a contar desde el momento en que se formalice la reserva, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando estas sujetas al pago de las tarifas vigentes al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 23. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte de cierre de los nichos y en los columbarios, pero no la colocación de repisas o elementos que sobresalgan de la misma ni aquellos elementos que rompan la uniformidad del conjunto.

Artículo 24. La concesión de sepultura en tierra siempre y cuando haya sitio disponible en el cementerio, se realizará por riguroso orden (salvo en la parte c) y la duración de la concesión será de 25 años pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Transcurrido el plazo de concesión, y para la realización de más concesiones de sepultura en tierra, el Ayuntamiento podrá dar traslado al osario general de los restos existentes.

Las dimensiones a que habrán de sujetarse las sepulturas en tierra serán de 2,40 metros de largo por 0,70 metros de ancho por 2 metros de profundidad. En ellas se permitirá la colocación de una cruz, lapida, o similar, con inscripciones en la misma, podrá delimitarse la parcela mediante piedra, cemento, cadena o valla perimetral de no más de 40 centímetros de alto.

La utilización de la sepultura en tierra, existiendo otros restos en la sepultura, supondrá una nueva concesión de uso de la misma, por un periodo de 25 años más a contar desde la fecha de la última utilización, previo pago de las tasas correspondientes a la inhumación y concesión.

CAPÍTULO II

Tasas por la prestación del servicio en el cementerio

Artículo 25. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1. Concesión de sepultura en tierra, nicho o columbario.

2. Inhumación en tierra, en nicho o en columbario.

3. Otros servicios funerarios.

Artículo 26. Son los sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 27. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 28. Se podrán obtener licencia para enterrar simultáneamente a dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.–Concesiones.

NO EMPADRONADOS

EMPADRONADOS EN MURIETA O QUE HAYAN ESTADO EMPADRONADOS AL MENOS DURANTE 3 AÑOS

PRÓRROGA

Tierra

300 euros (25 años)

Exento (25 años)

300 euros (15 años)

Nicho

500 euros (25 años)

250 euros (25 años)

300 euros (15 años)

Columbario

300 euros (30 años)

150 euros (30 años)

100 euros (15 años)

Epígrafe 2.–Inhumaciones.

Tierra

300 euros

Nicho

100 euros

Columbario

100 euros

Epígrafe 3.–Otros servicios.

Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del IPC del año anterior.

Disposición Transitoria Primera.–A las concesiones de nichos y sepulturas en tierra otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se les otorga un nuevo periodo de concesión de 25 años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, sin que deban abonar tasa alguna por ello.

Disposición Transitoria Segunda.–A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, no se otorgarán concesiones de sepulturas en tierra en la parte C señalada en el artículo 20.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal, y en general cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2200691