BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de subvenciones para el aprendizaje del inglés en personas adultas

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de subvenciones para el aprendizaje del inglés en personas adultas.

El acuerdo de aprobación inicial fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días hábiles, previa publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de fecha 11 de mayo de 2021.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, la ordenanza ha quedado aprobada definitivamente por lo que se ordena la publicación del texto íntegro de la nueva ordenanza, a los efectos previstos en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DEL INGLÉS EN PERSONAS ADULTAS

TÍTULO ÚNICO

Subvenciones para el aprendizaje del inglés en personas adultas

Artículo 1.–Objeto.

El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es establecer las bases para la concesión de subvenciones que sufraguen parcialmente el coste de las clases de inglés en personas adultas.

Se pretende dar soporte a este colectivo, como medio de favorecer la adquisición de competencias lingüísticas para el acceso al mercado laboral o la mejora de la situación laboral de las personas beneficiarias.

Artículo 2.–Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda extraordinaria personas físicas, mayores de 18 y que residan en Falces, que acudan a clases de inglés impartidas por una persona física o jurídica que tenga su domicilio social en Falces y se encuentre de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio.

Artículo 3.–Requisitos.

Para optar a la subvención contemplada en la presente Ordenanza, las clases deberán ir dirigidas a fomentar la expresión oral del inglés a un nivel de conversación cotidiana, coloquial, básica etc. No deberán estar dirigidas al apoyo de la asignatura de inglés que se imparte en institutos u otras entidades formativas, ni a la obtención de ninguno de los títulos oficiales de este idioma.

Artículo 4.–Cuantías subvencionables.

Se subvencionarán el 25 % de las cuotas abonadas por la persona beneficiaria a lo largo del año natural (1 de enero a 31 de diciembre), con un límite máximo de 180 euros por cada beneficiaria.

La partida presupuestaria destinada al efecto se distribuirá proporcionalmente entre las beneficiarias en caso de que los importes a subvencionar superen la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5.–Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de esta subvención se presentarán, para cada año natural, antes del día 20 de enero del año siguiente al período subvencionable.

Artículo 6.–Modo de presentación de las solicitudes y documentación exigible.

Los/las solicitantes deberán presentar cumplimentada una instancia general indicando la voluntad de acogerse a la subvención para el aprendizaje del inglés en personas adultas, y acompañando la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE acompañado del pasaporte.

–Si la instancia la presenta persona distinta al titular de la actividad, apoderamiento, suficiente para la presentación de la solicitud.

–Certificado expedido por la persona física o jurídica que imparta las clases de inglés, en el que se acredite:

a) El importe destinado al pago de las clases en el año natural anterior.

b) Certifique que las clases cumplen con lo establecido en el artículo 3 de esta.

Ordenanza

Artículo 7.–Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas que se regulan en la presente Ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones establecidas a nivel local, autonómico o estatal de las cuales sean también beneficiarias las personas destinatarias de la subvención que establece esta Ordenanza.

Artículo 8.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones, establecidas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, que resulten de aplicación.

d) Por razones de las características de la subvención concedida, se exime, de forma excepcional, a los beneficiarios de la obligatoriedad de dar publicidad a la subvención concedida.

Artículo 9.–Plazo de resolución de las solicitudes.

El plazo para la resolución de los procedimientos de las solicitudes formuladas será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las mismas; siendo el silencio administrativo negativo en caso de no dictarse resolución en el plazo establecido.

Artículo 10.–Régimen jurídico.

Las medidas extraordinarias reguladas en la presente Ordenanza se han aprobado al amparo de lo establecido la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la Base 30 de las Bases de ejecución presupuestaria aplicables.

En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa general citada, y demás que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una publicada en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo señalado en el artículo 65 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Falces, 13 de enero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

Código del anuncio: L2200543

Hace cien años

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